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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347239 de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de CAVALI S.A. ICLV en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 71355-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN - Nº 324-2007–OS/CD Mediante Ofi cio N° 082-2007-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 324-2007-OS/CD publicada en la edición del día 10 de junio de 2007. Página 346922 Artículo 4º, literal g)DICE: “Con la fi nalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate auditarías, estudios o asistencia técnica,(……)” DEBE DECIR: “Con la fi nalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate auditorías, estudios o asistencia técnica(…)” Página 346924 Artículo 14º, literal a) DICE: “a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos de 5 años(…)” DEBE DECIR: “a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervisión: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos 5 años (…)” Página 346925 Artículo 23º, literal g) DICE: “Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal J) del artículo 22 del presente reglamento”. DEBE DECIR: “Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad señalada en el literal i) del artículo 22 del presente reglamento”. 73035-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte técnico y actualización de licencias de programas informáticos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 375-PE-ESSALUD-2007 Lima, 5 de junio del 2007 VISTAS: La Carta Nº 204-OCOI-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 001-PHC-OCOI-ESSALUD-2007, que sustenta la exoneración para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe Legal Nº 172–OCAJ-ESSALUD-2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados