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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347241 el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 35,349.60 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles, calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoEsSalud 72577-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar relación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Vigésimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 072B-2007-SUNARP/PT Lima, 27 de abril de 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizada en la ciudad de Lima los días 12 y 13 de abril de 2007, entre otros acuerdos, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 12 y 13 de abril de 2007, cuyo texto así como las resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 072B- 2007 -SUNARP/PT PRIMER PRECEDENTE NATURALEZA DEL PLAZO DEL PACTO DE RETROVENTA La naturaleza del plazo legal o convencional del pacto de retroventa es uno de caducidad. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL PACTO DE RETROVENTA Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fi jado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolución. Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2007- SUNARP-TR-T del 3 de enero de 2007. SEGUNDO PRECEDENTE CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA “Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador veri fi car que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto”.