Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 35,349.60 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 Dolares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles, calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisicion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6.DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud 72577-1

la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizada en la MORDAZA de MORDAZA los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2007, entre otros acuerdos, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2007, cuyo texto asi como las resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCION Nº 072B- 2007 -SUNARP/PT PRIMER PRECEDENTE NATURALEZA DEL PLAZO DEL PACTO DE RETROVENTA La naturaleza del plazo legal o convencional del pacto de retroventa es uno de caducidad. CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL PACTO DE RETROVENTA Para cancelar la inscripcion del pacto de retroventa bastara presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el MORDAZA establecido por el Codigo Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la inscripcion de la resolucion unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripcion del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolucion. Criterio sustentado en la Resolucion Nº 001-2007SUNARP-TR-T del 3 de enero de 2007. MORDAZA PRECEDENTE COMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACION DE LA CONVOCATORIA "Cuando el estatuto o la MORDAZA legal han previsto que la convocatoria a sesion se debe realizar con una determinada antelacion, el computo del plazo de antelacion podra comprender el dia de realizacion de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que MORDAZA del dia de celebracion de la sesion, MORDAZA transcurrido el plazo de antelacion previsto".

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar relacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Vigesimoquinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 072B-2007-SUNARP/PT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de

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