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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347244 e. Presentación de las Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional, en las que se emite opinión consultiva con arreglo al Art. 11º-B de la LOGR, y de las de la Asamblea Metropolitana de Lima, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinación Regional. f. Para la sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refi ere el Art. 90º - A de la LOGR, en concordancia con el principio de responsabilidad fi scal establecido por el Art. 5º de la Ley de Bases, y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modi fi cada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal; se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos especí fi cos e indicadores de cumplimiento y procedimientos de veri fi cación de los requisitos generales y específi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”. g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se re fi ere el inciso p) del Art. 15º de la LOGR, aprobado conforme a Ley. h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se re fi ere el numeral 3) del Art. 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivo para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumplirán con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada a que se re fi ere el Art. 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV Titulo II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manual de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 72588-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Delegan facultades al Presidente del Gobierno Regional del Callao para dictar disposiciones que permitan cumplir requisitos generales a que se refiere la Ley Nº 28273 ORDENANZA REGIONAL N° 007 Callao, 12 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de 12 de junio de 2007 aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DELEGA FACULTADES AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales y especí fi cos que deben cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para que puedan acreditar su certi fi cación; Que, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, las Transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, se deberán culminar al 31 de diciembre de 2007, ya que es necesario que los Gobiernos Regionales y Locales ejerzan sus competencias y ejecuten y administren los programas y proyectos a transferir, cumpliendo con el principio de subsidiaridad y los criterios de selectividad y proporcionalidad, previstos en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 047 de 12 de junio de 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprobó por unanimidad, declarar que esta entidad, con arreglo al procedimiento y plazo fi jado por el numeral 5.1.3 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización, se compromete para el proceso de transferencia de funciones sectoriales incluidas en los respectivos “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales”, a cumplir con los requisitos generales contenidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- Facúltase al Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que por Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales, dicte las disposiciones necesarias que le permitan al Gobierno Regional del Callao cumplir con los requisitos generales contenidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 73246-1 Disponen que la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Callao adopte acciones necesarias para dar cumplimiento al Art. 1º del Acuerdo Nº 047 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 222 Callao, 12 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:El Acuerdo N° 047 adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión celebrada el 12 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que dispone que a más tardar el 31 de diciembre de 2007 el Gobierno Nacional