Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347302 Anexo Nº2 Documentos para sustentar el estado civil a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar la Partida de Matrimonio Civil. b. Para el divorciado: copia certi ficada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vinculo matrimonial. c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil. Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certi ficado por el notario eclesiástico. Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la o ficina Consular correspondiente o la O ficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos. Para el caso de anulacion de vinculo matrimonial debe presentarse la copia certi ficada del acta de matrimonio civil y la copia certi ficada y simple de la resolucion judicial firme. 73982-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Novena Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 756-2007 Lima, 8 de junio de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la Novena Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2006 se acordó autorizar la Novena Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Bancaria “C”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal a través de los Informes Nºs. 080-2007-DEB“C”, 056-2007-DERMLI y 415-2007-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Novena Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dólares americanos); debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 73046-1 Establecen normas para la remisión de los Informes semestrales del Oficial de Cumplimiento por medio del sistema ISOC CIRCULAR Nº G-131-2007 Lima, 13 de junio de 2007 -------------------------------------------------------------- Ref.: Normas para la remisión de los Informes semestrales del O ficial de Cumplimiento por medio del sistema ISOC.-------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones que le con fiere los numerales 7 y 9 del artículo 349º y por la Décimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, en adelante Ley General, así como en virtud del último párrafo del artículo 29º de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS Nº 479-2007, se ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referidas a la remisión a esta Superintendencia de los informes semestrales de los Oficiales de Cumplimiento por parte de las empresas supervisadas. 1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas supervisadas.