Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2007 (17/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2007

Media R-4, del terreno de 12,170.00 m² constituido por los lotes 5 y 6 de la manzana K de la Lotizacion Nieveria 1era. Etapa, ubicado en el Sector Nieveria, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a la COOPERATIVA INDUSTRIAL LA UNION LTDA., y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Queda agotada la via administrativa con la presente Resolucion. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, al Ministerio de Educacion, SERPAR-LIMA, al Instituto Metropolitano de Planificacion y a la Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los administrados, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA ZEDANO MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Gerencia de Desarrollo MORDAZA 73586-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen la suspension temporal de la recepcion de solicitudes de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Licencia de Obra y otros en diversos giros comerciales del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 179-MDL Lince, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con los articulos 194º, de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDL publicada con fecha 30 de diciembre de 2006, se restringio la aplicacion de la Ordenanza Nº 158-MDL, al disponer la suspension del otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento para los giros de servicios hospedaje con excepcion de hoteles de cuatro y cinco estrellas, MORDAZA de casino, tragamonedas, discotecas, salones de baile, clubes nocturnos, salon de recepcion, penas, bares, pubs, billares y otros giros similares en las vias urbanas consideradas como principales, troncales, colectoras y alimentadoras en el distrito de Lince; Que, la suspension ha sido levantada a traves de la dacion de la Ordenanza Nº 1017-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de los Distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo II de Lima; MORDAZA municipal que ha sido publicada con fecha 6 de MORDAZA del presente ano; Que, la Ordenanza Nº 170-MDL presentaba como principal deficiencia el hecho de establecer la suspension temporal solo de la tramitacion de Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento en

los giros MORDAZA descritos, pero no para la tramitacion de solicitudes de Licencia de Obra asi como de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, solicitudes que actualmente vienen siendo atendidos por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, puesto que, no existe a la fecha restriccion alguna para ese MORDAZA de solicitudes, que al ser aprobadas de cierta forma implicarian a futuro la posibilidad del otorgamiento los Certificados tanto de Compatibilidad de Uso como de Licencias de Funcionamiento, por lo que la suspension debe extenderse por razones tecnicas a la tramitacion de solicitudes de Licencia de Obra asi como de Certificado de Parametros Urbanisticos; Que, al haberse aprobado el MORDAZA Plan MORDAZA de Lince, es necesario que se efectue un estudio previo de niveles operacionales para cada giro comercial que se realice dentro el distrito, el cual de cierta manera implicaria continuar con la suspension establecida en la MORDAZA ya derogada, dado que dichos giros mencionados en el articulo MORDAZA de dicha MORDAZA son los mas problematicos por su proliferacion en el distrito, lo cual genera denuncias y quejas de vecinos por actos que vulneran la salud, la moral y seguridad individual y colectiva; Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha 25 de MORDAZA de 2007 y en virtud de los Informes Nº 0502007-MDL-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Nº 123-2007-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, manifiesta su opinion favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, CERTIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO Y COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIA DE OBRA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DIVERSOS GIROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Disponer la suspension de la recepcion de Certificado de Parametros Licencia de Obra, Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso y Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de Lince para los siguientes giros: Servicios de Hospedaje de cualquier clase, con excepcion de Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Tragamonedas, Bingos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepcion, Penas, Bares, Billares, Saunas, Banos Turcos, Salones de Masaje, Venta de Gas, Talleres de Mecanica, Servicios de Lubricacion, Cambio de Aceite, Mantenimiento, MORDAZA, Reparacion, armado y desarmado de equipos y vehiculos, Parchado de llantas, Planchado y Pintura de vehiculos, asi como otros usos afines. Articulo Segundo.- Establecer que la suspension aprobada por el articulo precedente, tendra vigencia de noventa (90) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, debiendo en dicho plazo ejecutarse el estudio previo de niveles operacionales para cada giro en el distrito y complementariamente expedirse la normativa, lineamientos y directivas necesarias para el otorgamiento de los Certificados y Autorizaciones indicadas en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Jefatura de Obras y Planificacion MORDAZA y la Jefatura de Comercializacion Anuncios y Ornato el cumplimiento de la presente Ordenanza y delegar en la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 73825-1

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