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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (17/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347348 Media R-4, del terreno de 12,170.00 m² constituido por los lotes 5 y 6 de la manzana K de la Lotización Nievería 1era. Etapa, ubicado en el Sector Nievería, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la COOPERATIVA INDUSTRIAL LA UNIÓN LTDA., y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, al Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, al Instituto Metropolitano de Plani fi cación y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y HabilitacionesGerencia de Desarrollo Urbano 73586-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Licencia de Obra y otros en diversos giros comerciales del distrito de Lince ORDENANZA Nº 179-MDL Lince, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO;Que, de conformidad con los artículos 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDL publicada con fecha 30 de diciembre de 2006, se restringió la aplicación de la Ordenanza Nº 158-MDL, al disponer la suspensión del otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento para los giros de servicios hospedaje con excepción de hoteles de cuatro y cinco estrellas, salas de casino, tragamonedas, discotecas, salones de baile, clubes nocturnos, salón de recepción, peñas, bares, pubs, billares y otros giros similares en las vías urbanas consideradas como principales, troncales, colectoras y alimentadoras en el distrito de Lince; Que, la suspensión ha sido levantada a través de la dación de la Ordenanza Nº 1017-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima; norma municipal que ha sido publicada con fecha 6 de mayo del presente año; Que, la Ordenanza Nº 170-MDL presentaba como principal de fi ciencia el hecho de establecer la suspensión temporal sólo de la tramitación de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento en los giros antes descritos, pero no para la tramitación de solicitudes de Licencia de Obra así como de Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, solicitudes que actualmente vienen siendo atendidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, puesto que, no existe a la fecha restricción alguna para ese tipo de solicitudes, que al ser aprobadas de cierta forma implicarían a futuro la posibilidad del otorgamiento los Certi fi cados tanto de Compatibilidad de Uso como de Licencias de Funcionamiento, por lo que la suspensión debe extenderse por razones técnicas a la tramitación de solicitudes de Licencia de Obra así como de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos; Que, al haberse aprobado el nuevo Plan Urbano de Lince, es necesario que se efectúe un estudio previo de niveles operacionales para cada giro comercial que se realice dentro el distrito, el cual de cierta manera implicaría continuar con la suspensión establecida en la norma ya derogada, dado que dichos giros mencionados en el artículo segundo de dicha norma son los más problemáticos por su proliferación en el distrito, lo cual genera denuncias y quejas de vecinos por actos que vulneran la salud, la moral y seguridad individual y colectiva; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha 25 de mayo de 2007 y en virtud de los Informes Nº 050-2007-MDL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 123-2007-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifi esta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, CERTIFICADO DE ACONDICIONAMIENTO Y COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIA DE OBRA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DIVERSOS GIROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Disponer la suspensión de la recepción de Certi fi cado de Parámetros Licencia de Obra, Certifi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso y Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de Lince para los siguientes giros: Servicios de Hospedaje de cualquier clase, con excepción de Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Tragamonedas, Bingos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepción, Peñas, Bares, Billares, Saunas, Baños Turcos, Salones de Masaje, Venta de Gas, Talleres de Mecánica, Servicios de Lubricación, Cambio de Aceite, Mantenimiento, Lavado, Reparación, armado y desarmado de equipos y vehículos, Parchado de llantas, Planchado y Pintura de vehículos, así como otros usos afi nes. Artículo Segundo.- Establecer que la suspensión aprobada por el artículo precedente, tendrá vigencia de noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación, debiendo en dicho plazo ejecutarse el estudio previo de niveles operacionales para cada giro en el distrito y complementariamente expedirse la normativa, lineamientos y directivas necesarias para el otorgamiento de los Certi fi cados y Autorizaciones indicadas en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Jefatura de Obras y Plani fi cación Urbana y la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato el cumplimiento de la presente Ordenanza y delegar en la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 73825-1