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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347345 x) Supervisar y apoyar la gestión de los comités provinciales de Defensa Civil y a través de ellos, a los comités distritales de Defensa Civil así como a las autoridades de Centros Poblados ubicados en zonas de desastre. Artículo 4º.- De las SesionesLas sesiones del Comité se realizaran periódicamente, debiendo efectuarse como mínimo una sesión mensual de acuerdo al reglamento interno de sesiones que para estos efectos apruebe el Comité. Artículo 5º.- De las ComisionesUna vez propuestas y conformadas las Comisiones tendrán los siguientes encargos: a) Formular en trabajo conjunto con las otras comisiones, el Plan Regional de Prevención y atención de desastres para su aprobación por el Gobierno Regional de Loreto. b) Formular el Plan Anual de Trabajo de la Comisión para su aprobación por el Comité Regional de Defensa Civil. c) Ejecutar y coordinar el desarrollo de actividades de Defensa Civil de acuerdo a las funciones que se sean atribuidas. El funcionamiento de las comisiones se sujetaran a lo establecido en el Manual de Conocimiento Básicos para comités y o fi cinas de Defensa Civil aprobado por Resolución Jefatural de INDECI. d) Sesionar quincenalmente e informar mensualmente al Presidente del Comité Regional sobre el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- La Ofi cina Regional de Defensa Civil mantendrá dependencia funcional con el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, sin que ello signi fi que ubicación estructural dentro de la organización del Gobierno Regional y coordinara sus acciones con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del medio ambiente a la que corresponde atender las funciones de Defensa Civil en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27902, modi fi catoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Artículo 7º.- Son funciones reconocidas de la O fi cina Regional de Defensa Civil. a) Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación del Plan Regional de prevención y atención de desastres para su aprobación por el Comité Regional de Defensa Civil. b) Presentar la propuesta de Plan Anual de trabajo de la Ofi cina Regional de Defensa Civil para su aprobación por el Comité Regional de Defensa Civil. c) Brindar apoyo técnico a la comisión logística para la supervisión del funcionamiento de los Almacenes de Defensa Civil así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los bienes utilizados en acciones de Defensa Civil. d) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité Regional de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER). e) Brindar el apoyo técnico a las comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención. f) Supervisar y efectuar en lo que corresponda, las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en el territorio regional de acuerdo a lo establecido en el reglamento de inspecciones técnicas. g) Brindar apoyo técnico a la comisión logística para mantener actualizados los inventarios de personal y bienes muebles en su ámbito geográ fi co para la atención de la emergencia. h) En caso de emergencia o desastre, como Secretaria Técnica, mantener informado al Comité Regional respecto a las diversas actividades en materia de Defensa Civil que se realicen o ejecuten en el ámbito de la jurisdicción. i) Aplicar en el área de su competencia las Normas Técnicas en materia de Defensa Civil emitidas por el INDECI. j) Informar ofi cialmente por delegación del presidente del Comité a los medios de comunicación sobre las actividades de Defensa Civil. k) Coordinar con las entidades técnico cientí fi ca que tengan a su cargo la ejecución según sus competencias de la identi fi cación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos para adoptar las medidas de prevención más efectivas. l) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres. m) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulaciones en el ámbito de su jurisdicción. n) Difundir la organización, funciones y competencias del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional ((COEN) a través del SINPAD. o) Proporcionar permanentemente información al Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) a través del SINPAD. p) Otras que le asigne el Comité Regional de Defensa Civil o estén señaladas en la normatividad de la materia. q) Informar mensualmente en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Regional al presidente del mismo, respecto del cumplimiento de las funciones señaladas bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La transparencia de funciones que comprenden en materia de Defensa Civil se ejecutara por parte del INDECI al Gobierno Regional de Loreto de conformidad y observancia de los mecanismos y plazos que establezca para el efecto el Consejo Nacional de Descentralización, en su rol conductor de este proceso. 73876-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran compromiso de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 016-2007-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Madre de Dios en Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de junio del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el Proceso de Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local; Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM; el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre del 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones