Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347524 sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros , por los principios de: “Inclusión.- ...promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.-Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona ,sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y de sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”. Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de toma de medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que se estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho de ser libres de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basada en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en la salud, educación, empleo, participación, política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, artículo 12º inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el día Internacional de la Mujer es necesario establecer las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades :”formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29- A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867, son funciones especí fi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud vivienda, trabajo, promoción del empleo, y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, de conformidad con los Artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional ó declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ó norma institucional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Institucionalizar el Día de la Mujer el 8 de marzo de todos los años en la Región Moquegua. Artículo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada año como EL MES DE LA MUJER. Artículo Tercero.- Constituir una comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Públicos, Sector Privado y representantes de la Sociedad civil, encargada de poner, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por: - EI Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá; - Un representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica; - Un representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo); - Un representante del Sector Privado; y,- Un representante de la sociedad Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Publicar la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867.