Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que el Articulo 8º de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros , por los principios de: "Inclusion.- ...promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.-Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona ,sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y de sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional". Que, el Articulo 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de toma de medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que se esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6º inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho de ser libres de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basada en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el Articulo 43º de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion la MORDAZA economica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion, politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, articulo 12º inciso g) se senala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el dia Internacional de la Mujer es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar

a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la Constitucion del Peru confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades :"formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867, son funciones especificas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales "ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud vivienda, trabajo, promocion del empleo, y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades"; Que, de conformidad con los Articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley MORDAZA referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitucion Politica del Peru y el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Institucionalizar el Dia de la Mujer el 8 de marzo de todos los anos en la Region Moquegua. Articulo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada ano como EL MES DE LA MUJER. Articulo Tercero.- Constituir una comision Multisectorial integrada por representantes de Sectores Publicos, Sector Privado y representantes de la Sociedad civil, encargada de poner, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada ano. La Comision debera informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programacion y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Articulo Cuarto.- La mencionada Comision estara conformada por: - EI Presidente del Gobierno Regional, quien la presidira; - Un representante del Gobierno Local, quien ejercera la Secretaria Tecnica; - Un representante del Sector Publico (Ministerio de Salud, Educacion, Trabajo); - Un representante del Sector Privado; y, - Un representante de la sociedad Civil. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Publicar la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867.

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