Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347541

comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT comisa mercancia en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, que califican como infraccion administrativa; Que, en tal contexto, es necesario dictar medidas a fin de facultar a la SUNAT para que disponga inmediatamente, mediante adjudicacion directa, de las mercancias comisadas con el fin de atender el Estado de Emergencia que se preve en la presente norma; Que, debe senalarse que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, debe concentrar la ayuda a los departamentos declarados en Estado de Emergencia por la presente norma; En uso de las atribuciones que confieren los articulos 118º y el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Pasco Declarese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los 539 distritos de las 69 provincias de los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Pasco, senalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de 60 dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0502007-PCM. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, y Pasco, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, estan obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios para reducir los danos que las bajas temperaturas puedan ocasionar. Articulo 3º.- Adjudicacion directa al INDECI En tanto subsista el Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, declarado mediante el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o que constituyan infraccion administrativa al MORDAZA de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 en el MORDAZA legal

previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso MORDAZA quedado firme o consentido. El INDECI ejecutara, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancias a que se refiere el parrafo anterior, MORDAZA distribuidas entre la poblacion damnificada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatacion de su estado, en los casos que sea necesario. Articulo 4º.- Devolucion de mercancias De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de mercancias que hubieran sido materia de adjudicacion, conforme a lo previsto en el presente Decreto Supremo, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas debera atender el pago del valor de la mercancia determinado en el avaluo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales a que se refiere el parrafo precedente, se computaran desde la fecha en que la SUNAT expida la resolucion que ordena la devolucion o desde la fecha en que esta le sea notificada a la referida entidad, hasta que se ponga a disposicion del interesado el monto correspondiente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud
ANEXO RELACION DE DISTRITOS CON NUMERO DE POBLADOS SOBRE LOS 3800 m.s.n.m. CON DATOS DE POBLACION Y VIVIENDAS SEGUN PRE-CENSO DEL INEI ANO 1999
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NUMERO DE POBLA- VIVIENDAS POBLADOS CION 1999 CON 1999 ALTITUD >= 3800 m.s.n.m. 2 3 1 2 3 12 5 4 3 3 29 15 3 2 7 85 75 230 169 1,172 809 105 320 251 206 470 243 75 285 404 27 32 40 51 206 171 30 72 71 54 283 122 19 80 101

1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 MORDAZA 8 MORDAZA 9 MORDAZA 10 MORDAZA 11 MORDAZA 12 MORDAZA 13 MORDAZA 14 MORDAZA 15 MORDAZA

ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

CHACOCHE CIRCA CURAHUASI LAMBRAMA PICHIRHUA MORDAZA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN MORDAZA DE CACHI SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE CHACCRAMPA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.