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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347541 comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT comisa mercancía en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, que cali fican como infracción administrativa; Que, en tal contexto, es necesario dictar medidas a fin de facultar a la SUNAT para que disponga inmediatamente, mediante adjudicación directa, de las mercancías comisadas con el fin de atender el Estado de Emergencia que se prevé en la presente norma; Que, debe señalarse que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, debe concentrar la ayuda a los departamentos declarados en Estado de Emergencia por la presente norma; En uso de las atribuciones que con fieren los artículos 118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º .- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco Declárese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los 539 distritos de las 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 050-2007-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, y Pasco, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para reducir los daños que las bajas temperaturas puedan ocasionar. Artículo 3º.- Adjudicación directa al INDECIEn tanto subsista el Estado de Emergencia en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cusco, Junín, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, declarado mediante el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado firme o consentido. El INDECI ejecutará, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damnifi cada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario. Artículo 4º.- Devolución de mercancías De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de mercancías que hubieran sido materia de adjudicación, conforme a lo previsto en el presente Decreto Supremo, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales a que se re fiere el párrafo precedente, se computarán desde la fecha en que la SUNAT expida la resolución que ordena la devolución o desde la fecha en que ésta le sea noti ficada a la referida entidad, hasta que se ponga a disposición del interesado el monto correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud ANEXO RELACIÓN DE DISTRITOS CON NÚMERO DE POBLADOS SOBRE LOS 3800 m.s.n.m. CON DATOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS SEGÚN PRE-CENSO DEL INEI AÑO 1999 DEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO NUMERO DE POBLADOS CON ALTITUD >= 3800 m.s.n.m.POBLA- CIÓN 1999VIVIENDAS 1999 1 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 2 85 27 2 APURIMAC ABANCAY CIRCA 3 75 32 3 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 1 230 40 4 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 2 169 51 5 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 3 1,172 206 6 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 12 809 171 7 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 5 105 30 8 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 4 320 72 9 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 3 251 71 10 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 3 206 54 11 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 29 470 283 12 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 15 243 122 13 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI37 5 1 9 14 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 2 285 80 15 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA7 404 101