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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347540 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2007 DICTAN MEDIDAS URGENTES A FAVOR DE DIVERSOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS POR DESASTRE DE ORIGEN NATURAL, HELADAS Y LA INMINENCIA DEL FENOMENO DE FRIAJE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las bajas temperaturas que vienen afectando gravemente a las zonas alto andinas del país, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM se ha declarado en estado de emergencia 539 distritos, 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurimac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, y Pasco, por el plazo de sesenta (60) días; Que, asimismo, conforme al artículo 8° del Decreto Ley Nº 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevención, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitación; así como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, en consecuencia, resulta prioritario disponer que los Pliegos Presupuestarios realicen las acciones inmediatas dentro de sus competencias, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, así como la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender las emergencias producidas en los departamentos señalados en el primer considerando; Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de carácter económico y financiero, y deben dictarse en forma urgente, con el objeto de poder afrontar las heladas y el fenómeno conocido como friaje, en las diversas zonas afectadas del país, orientadas a salvaguardar a la ciudadanía, especialmente la que ha resultado damni ficada por los embates naturales generados por los citados eventos climatológicos, siendo necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase a los Pliegos Presupuestarios a realizar las modi ficaciones presupuestarias que sean necesarias, con el objeto de realizar las acciones que permitan afrontar las bajas temperaturas, heladas y la inminencia del fenómeno conocido como friaje, que se vienen registrando en los departamentos Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurimac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, y Pasco, conforme al procedimiento siguiente: a) Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fin de obtener saldos disponibles, en función a la proyección al cierre del año fiscal 2007, que permitan las adquisiciones de bienes, servicios y ejecución de proyectos para destinarlos a las zonas afectadas. b) Modi ficaciones en el nivel Institucional que autorice el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. c) Los Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales trans fieren financieramente los recursos en el marco del artículo 75°, numeral 75.2 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Artículo 2º.- Exoneración Exceptúese a los Pliegos involucrados en el presente Decreto de Urgencia de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con el objeto de realizar las acciones que permitan afrontar las bajas temperaturas, heladas y la inminencia del fenómeno conocido como friaje en los departamentos señalados en el artículo 1° de la presente norma. Las contrataciones y adquisiciones realizadas al amparo de la presente norma deben ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber otorgado el consentimiento de la Buena Pro. Artículo 3º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, por Resolución Ministerial a dictar, de ser necesario, disposiciones que resulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 5º .- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 75361-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco DECRETO SUPREMO Nº 052-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco vienen siendo gravemente afectadas por bajas temperaturas; Que, el calentamiento global esta originando la ocurrencia de eventos extremos que en la situación descrita produce picos de temperaturas más bajos de lo normal, produciendo daños materiales, destrucción y pérdidas de vidas humanas, afectando directamente a la población humana asentada en las zonas alto andinas, así como a su actividad pecuaria que constituye su único sustento; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores