Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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· Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, senalizaciones, entre otros. · Utilizar sombrillas de cualquier MORDAZA o tamano sobre o fuera de su modulo. · Utilizar linea de energia electrica proveniente de MORDAZA, departamentos o postes de alumbrado publico u otras MORDAZA (para iluminacion exterior o interior) que pongan en peligro la seguridad de las personas. · Desplasar en sentido contrario al MORDAZA vehicular o desplazarlo por la vereda originando problemas a los transeuntes. La gerencia de Desarrollo Economico y social aprobara el plano de disponibilidad y los espacios publicos para este MORDAZA de actividad. Articulo 26º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o definitivamente la autorizacion a los conductores de modulos cuando por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad que afecte a los comerciantes, transeuntes, y vecinos o la circulacion vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifiquen tales como queja, opinion mayoritaria de los vecinos, y faltas reiterativas que por su gravedad lo justifiquen o que signifiquen alto riesgo de accidente o incendio. Articulo 27º.- La mendicidad no esta reconocida como actividad laboral por la Organizacion Internacional del Trabajo, por lo tanto, se encuentra sujeta a control municipal. Desde ningun aspecto y bajo ninguna variedad podra ser considerada para autorizaciones de comercio ambulatorio. Articulo 28º.- No se permitira menores de edad laborando o permaneciendo en el modulo de venta ejerciendo la actividad, en concordancia con el Codigo del Menor, en caso de comprobarse esta situacion se procedera al retiro del modulo de la via publica, notificando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspendera definitivamente la autorizacion. Articulo 29º.- No se permitira la presencia de personas ajenas al conductor del modulo sin autorizacion y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situacion se procedera al retiro del modulo de la via publica, notificando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspendera definitivamente la autorizacion. Articulo 30º.- Son obligaciones del vendedor ambulante: · Presentar la documentacion que le solicite la autoridad municipal · Atender cortes y adecuadamente a la autoridad municipal cuando se le requiera · Mantener esmerada higiene personal y carne sanitario vigente y visible. · Asistir a los cursos de capacitacion que la Municipalidad disponga. · Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo disponga o se les cite. · Formar parte de las brigadas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. · Acercarse a la oficina correspondiente dentro de las 24 horas de recibida la notificacion administrativa para hacer su descargo. · Otras que la Municipalidad disponga. Articulo 31º.Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sandwichs podran exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrilica de 35cm x 35cm y utilizar una MORDAZA pequena de tecnoport para la venta de bebidas MORDAZA de temporada. Articulo 32º.- Los Kioscos y/o modulos que califiquen para su permanencia en la MORDAZA determinada como Rigida para el ejercicio del comercio informal, deberan adecuarse al ornato, ordenamiento MORDAZA, desarrollo arquitectonico de la MORDAZA comercial, la propiedad u otros que demanden y justifiquen su modernidad. Articulo 33º.- Queda terminantemente prohibido para atencion de clientes el uso de sillas, bancas, mesas,

atencion en triciclos y similares, el incumplimiento de esta disposicion ocasionara su retiro inmediato de la via publica y su internamiento en el Deposito Municipal. Articulo 34º.- Los conductores del giro de Diarios, Revistas y Libros, no podran efectuar la venta utilizando "voceadores" en paradero de vehiculos, entre los automovilistas sorteando el MORDAZA vehicular. Articulo 35º.- No se podra ejercer venta de productos diversos (confites, dulces, gaseosas, gelatinas y otros) en las intersecciones de los jirones, calles y/o Avenidas del distrito, por obstruir el MORDAZA vehicular, poner en riesgo sus vidas, la de los demas y la posibilidad de originar un accidente. Articulo 36º.- Solo se autorizaran hasta 4 comerciantes de Tamales y Humitas, por panaderia o ubicacion, y solo podran comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando solamente un area de 1.50mt2 por vendedor. TITULO III DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO AMBIENTAL Articulo 37º.- El vendedor ambulante del giro de sanguches y emolientes debera contar obligatoriamente con extintor, debera incorporar a su modulo, un tanque de MORDAZA inoxidable de 40 litros de capacidad conectado a un lavadero para el enjuague de sus secadores y el MORDAZA de manos. Articulo 38º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberan contar obligatoriamente con certificacion en Tecnicas de Manipulacion y elaboracion de sus productos, acreditados por Division de Sanidad y Proteccion Ambiental. Articulo 39º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberan reemplazar cada 06 meses las mangueras plasticas que conectan el balon de gas con sus cocinas, asimismo deberan sujetarlas con abrazaderas metalicas regulables. Articulo 40º.- El vendedor ambulante de acuerdo al giro autorizado, debera utilizar con caracter obligatorio, utensilios de MORDAZA inoxidable. Articulo 41º.- El menaje a utilizar el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente: · Vasos descartables de teknopor para bebidas calientes. · Vasos descartables de teknopor para bebidas gaseosas o bebidas frias. · Servilletas de papel absorbentes MORDAZA · Sobres para despacho de sanguches. · Bolsas biodegradables para llevar alimentos. · Secadores de mano de algodon blanco. · Botellas y/o frascos transparentes para esencias y refrescos varios. · Baldes de MORDAZA quirurgico para las infusiones o mates. TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES DE FERIAS Y EXPOSICIONES Articulo 42º.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Social podra, otorgar autorizacion municipal para la instalacion de Ferias eventuales en la via publica para la exposicion y comercializacion de artesanias, viandas, libros y otros, en cualquier fecha del calendario, con o sin Stand ; siempre que cuenten con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Oficina Defensa Civil respecto a la ubicacion del area a ocupar y las condiciones de seguridad respectivamente y de la Division de Desarrollo Empresarial y Comercializacion, respecto a los productos a expender ; autorizacion que podra contemplar plazos continuos hasta 30 dias y alternos

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