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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347531 • Ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales, señalizaciones, entre otros. • Utilizar sombrillas de cualquier tipo o tamaño sobre o fuera de su módulo. • Utilizar línea de energía eléctrica proveniente de casas, departamentos o postes de alumbrado público u otras fuentes (para iluminación exterior ó interior) que pongan en peligro la seguridad de las personas. • Desplasar en sentido contrario al transito vehicular ó desplazarlo por la vereda originando problemas a los transeúntes. La gerencia de Desarrollo Económico y social aprobará el plano de disponibilidad y los espacios públicos para este tipo de actividad. Artículo 26º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o de fi nitivamente la autorización a los conductores de módulos cuando por razones de ordenamiento urbano, seguridad que afecte a los comerciantes, transeúntes, y vecinos o la circulación vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justi fi quen tales como queja, opinión mayoritaria de los vecinos, y faltas reiterativas que por su gravedad lo justi fi quen o que signi fi quen alto riesgo de accidente o incendio. Artículo 27º.- La mendicidad no está reconocida como actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo, por lo tanto, se encuentra sujeta a control municipal. Desde ningún aspecto y bajo ninguna variedad podrá ser considerada para autorizaciones de comercio ambulatorio. Artículo 28º.- No se permitirá menores de edad laborando o permaneciendo en el módulo de venta ejerciendo la actividad, en concordancia con el Código del Menor, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, noti fi cando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá de fi nitivamente la autorización. Artículo 29º.- No se permitirá la presencia de personas ajenas al conductor del módulo sin autorización y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, noti fi cando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá defi nitivamente la autorización. Artículo 30º.- Son obligaciones del vendedor ambulante: • Presentar la documentación que le solicite la autoridad municipal • Atender cortés y adecuadamente a la autoridad municipal cuando se le requiera • Mantener esmerada higiene personal y carné sanitario vigente y visible. • Asistir a los cursos de capacitación que la Municipalidad disponga. • Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo disponga o se les cite. • Formar parte de las brigadas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. • Acercarse a la o fi cina correspondiente dentro de las 24 horas de recibida la noti fi cación administrativa para hacer su descargo. • Otras que la Municipalidad disponga. Artículo 31º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sandwichs podrán exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrílica de 35cm x 35cm y utilizar una caja pequeña de tecnoport para la venta de bebidas frias de temporada. Artículo 32º.- Los Kioscos y/o módulos que cali fi quen para su permanencia en la zona determinada como Rígida para el ejercicio del comercio informal, deberán adecuarse al ornato, ordenamiento urbano, desarrollo arquitectónico de la zona comercial, la propiedad u otros que demanden y justifi quen su modernidad. Artículo 33º.- Queda terminantemente prohibido para atención de clientes el uso de sillas, bancas, mesas, atención en triciclos y similares, el incumplimiento de esta disposición ocasionará su retiro inmediato de la vía pública y su internamiento en el Depósito Municipal. Artículo 34º.- Los conductores del giro de Diarios, Revistas y Libros, no podrán efectuar la venta utilizando “voceadores” en paradero de vehículos, entre los automovilistas sorteando el tránsito vehicular. Artículo 35º.- No se podrá ejercer venta de productos diversos (con fi tes, dulces, gaseosas, gelatinas y otros) en las intersecciones de los jirones, calles y/o Avenidas del distrito, por obstruir el transito vehicular, poner en riesgo sus vidas, la de los demás y la posibilidad de originar un accidente. Artículo 36º.- Sólo se autorizarán hasta 4 comerciantes de Tamales y Humitas, por panadería o ubicación, y sólo podrán comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando solamente un área de 1.50mt2 por vendedor. TÍTULO III DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO AMBIENTAL Artículo 37º.- El vendedor ambulante del giro de sanguches y emolientes deberá contar obligatoriamente con extintor , deberá incorporar a su módulo, un tanque de acero inoxidable de 40 litros de capacidad conectado a un lavadero para el enjuague de sus secadores y el lavado de manos. Artículo 38º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberán contar obligatoriamente con certi fi cación en Técnicas de Manipulación y elaboración de sus productos, acreditados por División de Sanidad y Protección Ambiental. Artículo 39º.- Todo vendedor ambulante comprendido en los giros de emoliente y sanguches deberán reemplazar cada 06 meses las mangueras plásticas que conectan el balón de gas con sus cocinas, asimismo deberán sujetarlas con abrazaderas metálicas regulables. Artículo 40º.- El vendedor ambulante de acuerdo al giro autorizado, deberá utilizar con carácter obligatorio, utensilios de acero inoxidable. Artículo 41º.- El menaje a utilizar el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente: • Vasos descartables de teknopor para bebidas calientes. • Vasos descartables de teknopor para bebidas gaseosas o bebidas frías. • Servilletas de papel absorbentes blancas• Sobres para despacho de sanguches.• Bolsas biodegradables para llevar alimentos.• Secadores de mano de algodón blanco.• Botellas y/o frascos transparentes para esencias y refrescos varios. • Baldes de acero quirúrgico para las infusiones ó mates. TÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES DE FERIAS Y EXPOSICIONES Artículo 42º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social podrá, otorgar autorización municipal para la instalación de Ferias eventuales en la vía pública para la exposición y comercialización de artesanías, viandas, libros y otros, en cualquier fecha del calendario, con o sin Stand ; siempre que cuenten con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina Defensa Civil respecto a la ubicación del área a ocupar y las condiciones de seguridad respectivamente y de la División de Desarrollo Empresarial y Comercialización, respecto a los productos a expender ; autorización que podrá contemplar plazos continuos hasta 30 días y alternos