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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347526 HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo Primero.- Declararse como Requisito Obligatorio la inscripción o colegiación de toda profesional en su respectivo colegio profesional de acuerdo a ley y sus estatutos, para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional. Artículo Segundo.- Exíjase como requisito obligatorio el “Certi fi cado de habilidad”, el mismo que será expedido por cada Colegio Profesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública, cualquiera sea la modalidad de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios y/o servidores públicos que tomen conocimiento del ejercicio de la profesión sin estar debidamente habilitado, deberá poner en conocimiento del Colegio Profesional correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Dispóngase que los profesionales o personas comprendidas en la presente Ley regularicen su situación de ilegalidad y/o inhabilitación dentro de los 90 días hábiles de publicada la presente, bajo sanción de procederse a las denuncias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siente. PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado Consejo Regional GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR TANTOMando se registre, publíquese y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74130-4 Solicitan al Ministerio de Educación disponer nueva convocatoria de admisión para el año 2007 en el Instituto Superior Público Pedagógico “Alianza Ichuña - Bélgica” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTOS: El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La Ley Nº 27867, Art. 10º, inciso 2) establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión de los servicios educativos del nivel superior pedagógico no universitario con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para la producción.Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GRM de 24-04-2007, El Consejo Regional acordó respaldar y apoyar al ISPP “alianza Ichuña – Bélgica” exhortándose al Ministerio de Educación a dar las facilidades del pertinentes a través de las disposiciones de carácter único y diferenciado de la Institución en mención. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2007- CR/GRM de 23 de mayo del 2007, se ha Declarado de Necesidad, Utilidad e Interés Público Regional el apoyo y respaldo al Instituto Superior Pedagógico Publico “Alianza Ichuña – Bélgica”, en su solicitud de autorización para nuevo Examen de Admisión 2007 ante el Ministerio de Educación que permita coberturar vacantes y garantizar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano a favor de las comunidades campesina bene fi ciarias del distrito de Ichuña. Del mismo modo en el art. 2º de la referida Ordenanza se ha establecido: “ Que, el Ministerio de Educación disponga la Nueva Convocatoria de Admisión para el año 2007, a fi n de garantizar la continuidad del convenio “Alianza Ichuña - Bélgica” en bene fi cio del distrito de Ichuña. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Solicitar, y exigir al Ministerio de Educación para que disponga la nueva convocatoria periodo 2007 al Instituto Superior Público Pedagógico “Alianza Ichuña Bélgica”, dadas las características peculiares del referido Instituto, con participación del Presidente Regional, Consejero Delegado, Directora Regional de Educación y miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Moquegua. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74131-1 Disponen la descentralización de sesiones del Consejo Regional en las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTO: El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que