Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347530 d) Giro Pan y Pasteles : Itinerante • Horario Único : 06:00 horas - 19:00 horas e) Giro Helados : itinerante • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas f) Giro Cambistas de Moneda Extranjera: • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas. g) Giro Tamales y Humitas: • Primer Turno : 07:00 horas - 12:00 horas • Segundo Turno : 17:00 horas - 21:00 horas h) Giro Frutas y / o Jugo de Naranja: • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas. i) Giro Lustradores de Calzado: Itinerante • Horario Único : 08:00 horas - 19:00 horas j) Giro Mecanogra fi ado: • Horario Único : 08:00 horas - 17:00 horask) Giro Lencería y Bisutería: • Horario Único : 08:00 horas - 18:00 horas l) Giro Llaves y Cerrajería: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas m) Giro Flores: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas n) Giro Lavadores de Autos: • Horario Único : 09:00 horas - 19:00 horas Artículo 13º.- Los vendedores ambulantes, podrán hacer uso del horario corrido, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante en diferente turno, y/o que del resultado de un proceso de reorganización, la Municipalidad no haya dispuesto la Reubicación de otro trabajador en el otro turno. Artículo 14º.- La venta de Helados por ser una actividad comercial de estación y/o temporada, será regulado de la siguiente manera: • La autorización municipal, tendrá una vigencia de 7 meses, contados a partir del mes de noviembre hasta el mes de mayo. • La autorización Municipal es válida, únicamente para la venta de helados. • La actividad deberá se ejercida en triciclos, de manera transitoria y/o itinerante, su incumplimiento dará lugar a la pérdida automática de la autorización municipal. Artículo 15º.- La actividad comercial de Cambio de Moneda Extranjera, será ejercida bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos: • Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA.• Certifi cado de Antecedentes Penales, Judiciales, y Domiciliario. • Ser vecino residente en Jesús María (debidamente acreditado) • Autorizar a un número no mayor de 60 comerciantes. Artículo 16º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de Cambio de Moneda Extranjera solo podrán ejercer esta única actividad, no podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fi ja, debiendo respetar la ubicación asignada, y su condición de ambulante, su incumplimiento dará lugar a la revocación automática de la autorización municipal otorgada, procediendo a su retiro de la vía pública. Artículo 17º.- Solo serán autorizados hasta 4 Cambistas de Moneda extranjera por esquina y/o intersección. Artículo 18º.- Los ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros podrán realizar únicamente su actividad en los espacios asignados para cada uno, y están facultados para realizar labores de Seguridad de vehículos y peatones coordinando directamente con la Policía Local del Distrito. Artículo 19º.- Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros sólo podrán ejercer su actividad bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos. • Certifi cado de Antecedentes Penales, Judiciales, y Domiciliario. • Autorizar a un número no mayor de 150 personas.• No originar problema alguno, ser quejado por comportamiento inadecuado e indecoroso o comprometerse con algún hecho delictivo durante el cumplimiento de su labor. • Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m.• Portar diariamente y en lugar visible su fotochek o credencial durante su labor. • Estar debidamente uniformado y limpio durante el desarrollo de su labor. • Que los dirigentes bajo responsabilidad hagan cumplir los requisitos anteriores y disposiciones municipales a sus administrados. El incumplimiento de alguno de los enunciados anteriormente originará la pérdida de la autorización y el retiro inmediato del trabajador o dirigente. Artículo 20º.- Todo módulo podrá instalarse previa autorización y tendrá diseño y color del módulo dictaminado por la Municipalidad y deberán exhibir el logo de la Municipalidad, así como los números telefónicos de la Policia Local del Distrito para la atención de quejas y denuncias de los consumidores. Los módulos serán identi fi cados por el número de la fi cha de empadronamiento que obran en la Municipalidad. Artículo 21º.- El uso comercial de la vía pública puede ser ejercida sólo en los rubros previstos en el presente Reglamento y que no están prohibidos por otro dispositivo emanado por la Municipalidad y/o por otras instituciones del Estado. Artículo 22º.- No podrán ser sujetos de autorización municipal y/o renovación los miembros de una misma familia, o aquellos que no posean una antigüedad mayor a 4 años ejerciendo dicha labor en el distrito o quienes cuenten con empleo fi jo o negocio propio. Artículo 23º.- Todo vendedor ambulante autorizado y aquellos que lo solicitan por primera vez, deberán presentar Declaración Jurada ante la Municipalidad. Artículo 24º.- Está prohibido por el presente Reglamento en mérito al cumplimiento del Código Civil y Penal, siendo sujetos a sanción y denuncias, desarrollar en la vía pública las siguientes actividades: • Almacenamiento, comercialización o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fecha de expiración vencida. • Almacenamiento, comercialización o venta de cualquier producto que por su tamaño, forma y/o naturaleza, represente peligro u obstáculo en la vía publica. • Almacenamiento, comercialización o venta de animales domésticos, silvestres o en peligro de extinción. • Almacenamiento, comercialización o venta de productos pirotécnicos y/o similares. • Almacenamiento, comercialización, venta de libros o discos compactos de audio y vídeo de ediciones no autorizadas. Artículo 25º.- El módulo de venta empleado por el vendedor ambulante, no podrá: • Obstruir el paso de peatones, ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, ni podrá ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. • Ser otro que el autorizado por la Municipalidad, con los colores e inscripciones aprobados, quedando prohibido cualquier otro vehículo o medio. • De impedir el libre acceso a la propiedad privada.