Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

d) Giro Pan y Pasteles : Itinerante · Horario Unico : 06:00 horas - 19:00 horas e) Giro Helados · Horario Unico f) : itinerante : 09:00 horas - 19:00 horas

Giro Cambistas de Moneda Extranjera: · Horario Unico : 08:00 horas - 19:00 horas.

y estan facultados para realizar labores de Seguridad de vehiculos y peatones coordinando directamente con la Policia Local del Distrito. Articulo 19º.Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros solo podran ejercer su actividad bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos. · Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales, y Domiciliario. · Autorizar a un numero no mayor de 150 personas. · No originar problema alguno, ser quejado por comportamiento inadecuado e indecoroso o comprometerse con algun hecho delictivo durante el cumplimiento de su labor. · Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m. · Portar diariamente y en lugar visible su fotochek o credencial durante su labor. · Estar debidamente uniformado y limpio durante el desarrollo de su labor. · Que los dirigentes bajo responsabilidad MORDAZA cumplir los requisitos anteriores y disposiciones municipales a sus administrados. El incumplimiento de alguno de los enunciados anteriormente originara la perdida de la autorizacion y el retiro inmediato del trabajador o dirigente. Articulo 20º.- Todo modulo podra instalarse previa autorizacion y tendra diseno y color del modulo dictaminado por la Municipalidad y deberan exhibir el logo de la Municipalidad, asi como los numeros telefonicos de la Policia Local del Distrito para la atencion de quejas y denuncias de los consumidores. Los modulos seran identificados por el numero de la ficha de empadronamiento que obran en la Municipalidad. Articulo 21º.- El uso comercial de la via publica puede ser ejercida solo en los rubros previstos en el presente Reglamento y que no estan prohibidos por otro dispositivo emanado por la Municipalidad y/o por otras instituciones del Estado. Articulo 22º.- No podran ser sujetos de autorizacion municipal y/o renovacion los miembros de una misma familia, o aquellos que no posean una antiguedad mayor a 4 anos ejerciendo dicha labor en el distrito o quienes cuenten con empleo fijo o negocio propio. Articulo 23º.- Todo vendedor ambulante autorizado y aquellos que lo solicitan por primera vez, deberan presentar Declaracion Jurada ante la Municipalidad. Articulo 24º.- Esta prohibido por el presente Reglamento en merito al cumplimiento del Codigo Civil y Penal, siendo sujetos a sancion y denuncias, desarrollar en la via publica las siguientes actividades: · Almacenamiento, comercializacion o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, danado o con fecha de expiracion vencida. · Almacenamiento, comercializacion o venta de cualquier producto que por su tamano, forma y/o naturaleza, represente peligro u obstaculo en la via publica. · Almacenamiento, comercializacion o venta de animales domesticos, silvestres o en peligro de extincion. · Almacenamiento, comercializacion o venta de productos pirotecnicos y/o similares. · Almacenamiento, comercializacion, venta de libros o discos compactos de audio y video de ediciones no autorizadas. Articulo 25º.- El modulo de venta empleado por el vendedor ambulante, no podra: · Obstruir el paso de peatones, ni obstaculizar la vision de los conductores de vehiculos, ni podra ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. · Ser otro que el autorizado por la Municipalidad, con los MORDAZA e inscripciones aprobados, quedando prohibido cualquier otro vehiculo o medio. · De impedir el libre acceso a la propiedad privada.

g) Giro Tamales y Humitas: · Primer Turno : 07:00 horas - 12:00 horas · MORDAZA Turno : 17:00 horas - 21:00 horas h) Giro Frutas y / o Jugo de Naranja: · Horario Unico : 08:00 horas - 19:00 horas. i) j) Giro Lustradores de Calzado: Itinerante · Horario Unico : 08:00 horas - 19:00 horas Giro Mecanografiado: · Horario Unico : 08:00 horas - 17:00 horas

k) Giro Lenceria y Bisuteria: · Horario Unico : 08:00 horas - 18:00 horas l) Giro Llaves y Cerrajeria: · Horario Unico : 09:00 horas - 19:00 horas : 09:00 horas - 19:00 horas

m) Giro Flores: · Horario Unico

n) Giro Lavadores de Autos: · Horario Unico : 09:00 horas - 19:00 horas Articulo 13º.- Los vendedores ambulantes, podran hacer uso del horario corrido, cuando no compartan la ubicacion con otro comerciante en diferente turno, y/o que del resultado de un MORDAZA de reorganizacion, la Municipalidad no MORDAZA dispuesto la Reubicacion de otro trabajador en el otro turno. Articulo 14º.- La venta de Helados por ser una actividad comercial de estacion y/o temporada, sera regulado de la siguiente manera: · La autorizacion municipal, tendra una vigencia de 7 meses, contados a partir del mes de noviembre hasta el mes de mayo. · La autorizacion Municipal es valida, unicamente para la venta de helados. · La actividad debera se ejercida en triciclos, de manera transitoria y/o itinerante, su incumplimiento MORDAZA lugar a la perdida automatica de la autorizacion municipal. Articulo 15º.- La actividad comercial de Cambio de Moneda Extranjera, sera ejercida bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos: · Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. · Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales, y Domiciliario. · Ser vecino residente en MORDAZA MORDAZA (debidamente acreditado) · Autorizar a un numero no mayor de 60 comerciantes. Articulo 16º.Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de Cambio de Moneda Extranjera solo podran ejercer esta unica actividad, no podran utilizar ningun MORDAZA de estructura movil o fija, debiendo respetar la ubicacion asignada, y su condicion de ambulante, su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocacion automatica de la autorizacion municipal otorgada, procediendo a su retiro de la via publica. Articulo 17º.- Solo seran autorizados hasta 4 Cambistas de Moneda extranjera por esquina y/o interseccion. Articulo 18º.- Los ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros podran realizar unicamente su actividad en los espacios asignados para cada uno,

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