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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347538 textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien. Servicio u obra comprometen en forma directa inminente la continuidad a las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, re fi ere que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los Programa Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147º de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche DECLARESE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Magdalena. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la o fi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros pera el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero – febrero 2007. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección de fi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIOGENES H. ZAVALETA TENORIO Alcalde Distrital 74151-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL