Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347527 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con la Ley Nº 27867, las Sesiones del Consejo Regionales son descentralizadas ; siendo necesario que esto se asuma como práctica por el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Descentralizar las Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, las cuales deberán actuarse en las tres provincias como son: Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, dejándose expresa constancia que las actuaciones de las Sesiones a realizarse en la última provincia preferentemente deberán de realizarse en días sábados o domingos. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74131-2 Declaran de interés regional la construcción de Centros de Rehabilitación, Formación y Capacitación de Personas con Discapacidad en provincias del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTO: El Pedido formulado por el Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen entre otros, por los principios de Inclusión, por cuanto el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación; entre otros de los principios se cuenta también con el de Equidad, cuyos componentes debe ser constitutivo y orientados de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Que, debe tenerse en cuenta que muchas de las personas discapacitadas son víctimas del olvido del entorno familiar y social, por lo que se encuentran postrados en situación de pobreza y extrema pobreza, la cual se ve agravada por la discriminación social siendo impostergable la inclusión económica, política y cultural de los mismos, dentro de la Política Regional. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la Construcción de Centros de Rehabilitación, Formación y Capacitación de Personas con Discapacidad en las tres provincias del Gobierno Regional Moquegua. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74131-3 Conforman la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTO: El Pedido formulado por los Consejeros Regionales Iver Gloria Montaño Revilla y Jorge Vizcarra Mamani en Sesión Ordinaria del Consejo Regional 23 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al Art. 76 del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. Nº 009-2006-CR/ GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformación de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras,y c) Especiales; que el Art. 77 del mismo cuerpo legal establece la naturaleza y fi nalidad de las comisiones, los cuales son grupos consultivos de trabajo del Consejo Regional, para realizar estudios, investigación, formular propuestas,