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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347532 hasta 06 meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 43º.- La actividad de promoción, degustación y marketing a desarrollarse en la vía pública, podrá ser de hasta 30 días continuos y serán autorizados de acuerdo a lo establecido en el TUPA. Artículo 44º.- Se podrá otorgar autorización a toda persona jurídica sin fi nes de lucro, que agremie a microempresarios, artesanos, clubes de madres u organizaciones similares, y que tengan como objetivo la autogeneración de empleo y/o la promoción del arte, la cultura; y que se encuentren acreditados por algún organismo o fi cial como el INC, algún Ministerio, Oinstituciones a fi nes. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45º.- El ejercicio del comercio en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal, dará lugar al decomiso e internamiento de la mercadería y del módulo de venta en el depósito municipal; a hacerse efectivo por la Policía Local del Distrito. Artículo 46º.- Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones que se realicen por parte de los vendedores ambulantes en los que transgredan los dispositivos municipales, así como las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 47º.- La falta de pago de los derechos en dos períodos consecutivos o no consecutivos, o ausencias injusti fi cadas continuas o no en el período de un año, así como la reincidencia en cinco faltas continuas o incontinuas tipifi cadas en el RAS vigente O en el presente reglamento implica la pérdida automática de la autorización municipal, concedida para el uso de la vía pública. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente Reglamento, será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Sanitario. Segunda.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, Gerencia de Policia Local, Subgerencia de Policía Administrativa, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la O fi cina de Defensa Civil. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social expedirá la certi fi cación de espacio público para la actividad comercial en el procedimiento correspondiente. Cuarto.- Partiendo del concepto de que el comercio ambulatorio es la actividad económica que se desarrolla en áreas de la vía pública, debe entenderse que tiene carácter TEMPORAL. Quinto.- Deróguese las normas que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento. ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde 75068-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dan por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y aprueban Reglamento ORDENANZA Nº 017-07/MDLV La Victoria, 11 de junio de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en la Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2007, el Dictamen Nº 015-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública; Que, el Artículo 53º la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, mediante la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, el “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008” aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, establece disposiciones en armonía con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Plani fi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 9º numeral 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2008; Que el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria estará conformado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto quien lo preside y profesionales de distintas áreas de la corporación que brinden soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: