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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347533 ORDENANZA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo Primero.- Dar por Iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2008 de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, el mismo que consta de siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos, y una (1) disposición fi nal y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo y Anexo deberá ser publicado en la Página Web de la Municipalidad de La Victoria, a los tres (3) días de aprobada la Ordenanza. Artículo Cuarto.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente cronograma: CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Acciones EFMA MJJASOND 1º Preparación X X X X 2º Convocatoria X 3º Identi fi cación de Agentes participantes X 4º Capacitación de Agentes Participantes X X X 5º Desarrollo de talleres De trabajo X X X X 6º Evaluación técnica de prioridades X X 7º Formalización de los Acuerdos X 8º Rendición de Cuentas X Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 087- 06/MDLV que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2007. Artículo Sétimo.- Encargar a las Gerencias de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística y de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una les corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 74759-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública para la recolección de residuos sólidos y maleza ACUERDO DE CONCEJO Nº 040 Lince, 18 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO:VISTO el Informe Técnico Nº 107-2007-MDL-JLP de fecha 13 de junio de 2007, emitido por la Jefatura de Limpieza Pública; el Informe Nº 079-2007-MDL-GA de fecha 14 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Administración; y el Informe Legal Nº 170-2007-MDL-GAJ de fecha 14 de junio de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato Complementario del Contrato Nº 015-2005-MDL-GG, para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA, por la suma de S/.1’172,339.53 nuevos soles y por el plazo de 179 días, con el Consorcio INNTEC SA - RECOJO SA, por el período comprendido del 1 de enero al 28 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Lince, con fecha 17 de abril de 2007 el Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA, convocó al Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE, teniendo como valor referencial la cantidad de S/.3’360,000.00 nuevos soles; Que, como consecuencia del Concurso Público Nº 0001-2007-MDL/CE en acto público realizado el 28 de mayo próximo pasado, se otorgó la Buena Pro al Consorcio ARNAL SERVICIOS GENERALES EIRL - EMCH SERVICIOS ECOLÓGICOS SAC, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/.3’360,000.00 nuevos soles; Que, sin embargo, con fecha 7 de junio de 2007, subsanado con fecha 11 de junio de 2007, el Consorcio INNTEC SA - RECOJO SA, presentó un Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro, descrito en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 259-2007-GA/JA de fecha 13 de junio de 2007, la Jefatura de Abastecimiento indica que la interposición de dicho Recurso impugnativo, al amparo del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF de fecha 3 de marzo de 2007, implica el cumplimiento de plazos legales para la resolución de la controversia planteada por el apelante, que a la luz de la norma podría culminar el 13 de agosto de 2007, en el mejor de los casos y, un plazo mucho mayor, en caso el Tribunal se pronuncie por la Nulidad del proceso; Que, asimismo, dicha Jefatura precisa que el Contrato Complementario del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PÚBLICA tiene vigencia sólo hasta el 28 de junio de 2007, el plazo legal previsto para la resolución de la controversia planteada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que, a partir del 29 de junio de 2007, llevaría a una situación de desabastecimiento inminente, como consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisible, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no permitir la continuidad del servicio afectaría de manera integral la Limpieza Pública del distrito de Lince; Que, de no existir una prestación del mencionado servicio, se pondría en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito de Lince, por lo que se debe tomar acción inmediata con la fi nalidad de atender el servicio de la Limpieza Pública que consiste en la Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos, así como la Recolección, Transporte y Disposición Final de Maleza, tal como se in fi ere del Informe Nº 107-2007- MDL-JLP de fecha 13 de junio de 2007, emitido por la Jefatura de Limpieza Pública;