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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347528 acuerdos, proyectos y ordenanzas y emitir dictámenes e informes en asuntos de su competencia a los que les encargue el Consejo Regional para lo que deberán contar con el apoyo técnico especializado si el caso lo amerita; por otro lado el Art. 78 establece que el Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro del primer mes al inicio del periodo anual de Sesiones del Consejo Regional; Que resulta necesario canalizar las facilidades a fi n de garantizar una real transparencia y efectividad en las labores de fi scalización de los Consejeros Regionales sin que ello implique desnaturalizar el contenido de las normas antes esbozadas, y teniendo en cuenta que en Ultima Sesión Ordinaria de 23.05.2007, se ha propuesto por parte de los Consejeros Iver Gloria Montaño Revilla y Jorge Hitler Vizcarra Mamani, la conformación de la Comisión de Fiscalización con Presupuesto Propio, a efecto de dar mayor consistencia, legalidad, veracidad a la labor fi scalizadora, sugiriendo la contratación de tres profesionales : uno de especialidad abogado, otro de especialidad contador público y un tercero de la especialidad administración, a fi n de que estos profesionales presten auxilio técnico en las conclusiones a que lleguen las Comisiones diversas y de los mismos Consejeros, por cuanto actualmente este Cuerpo Colegiado solo cuenta con dos profesionales, a diferencia de otros Consejos Regionales que cuentan con una mayor cantidad de profesionales para el desempeño de sus funciones . Que con la dación de la Ley Nº 28968, que modi fi ca la Ley Nº 27867, se ha consagrado la separación de poderes, debe de entenderse que los Gobiernos Regionales cuentan con dos poderes: El Ejecutivo Regional y el Legislativo Regional. Dentro de esta coyuntura de reforma de normas, es necesario dinamizar, modernizar, efectivizar, optimizar, las funciones legislativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, con innovaciones progresivas y permanentes, que nos permitan colocarnos en el escenario de Gobiernos Regionales que cuentan con mayores recursos humanos y logísticos. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, a fi n de investigar todas las irregularidades detectadas, para lo cual deberán contar con Presupuesto Propio,sin que ello implique afectar ninguna obra o programa. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Fiscalizadora del Consejo Regional, quedando conformada la Comisión como sigue: Presidente: C. R. Lucrecia Nora Maldonado Cuadros.Secretaria: C.R. Iver Gloria Marina Montaño Revilla. Miembros: Consejeros Regionales: Pastor Amador Davila Anco, Leonel Eloy Villanueva Ticona, Juan Agripino Apaza Ventura, Renato Asunto Ascuña Chavera, Jorge Hitler Vizcarra Mamani . Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74131-4GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento de la Actividad Comercial en vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2007-MDJM Jesús María, 13 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Informe Nº 030-2007-MDJM-GDES de fecha 13 de junio del 2007 por el propone la aprobación del Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-MJM de fecha 20 de abril del 2005 se aprobó el Reglamento de la referida actividad, el mismo que debe ser adecuado a las modi fi caciones funcionales y estructurales y programáticas de la actual gestión; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VÍA PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE JESUS MARÍA, el mismo que consta de cuarenta y siete (47) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y quince (15) anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DERÓGASE el Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-MJM y todas las normas que se opongan al presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VÍA PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE JESÚS MARÍA BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en los dispositivos legales siguientes: • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972• Ordenanza Nº 167-MJM• Ordenanza Nº 002-94-MLM “Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana”. • D.S. Nº 005-91-TR “Reconoce al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante”. TÍTULO I DE LOS FINES Y ALCANCES Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo