Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
Articulo 9º.- De la ampliacion de giro:

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integral y armonico de su circunscripcion, correspondiendole regular y controlar el comercio en la via publica. Articulo 2º.- Mediante Ordenanza Nº 167-MJM se MORDAZA los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislacion vigente autoriza, controla y supervisa el comercio ambulatorio en la via publica y/o MORDAZA feriales, impulsando la promocion y su formalizacion, sancionando el incumplimiento de dichas normas. El presente Reglamento es unico y su aplicacion es obligatoria en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo 3º.- Este Reglamento tiene como finalidad facilitar la aplicacion de las normas indicadas en la Ordenanza Nº 167-MJM que establece y regula las actividades del comercio en la via publica dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA, a traves de sus organos competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley organica de Municipalidades. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Se entiende por Damero Comercial la MORDAZA conformada por 26 manzanas y el area que ocupa la Plaza Diez Canseco y delimitado fisicamente de la siguiente manera: Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor - Este : Con la Av. General MORDAZA MORDAZA cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huascar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13. Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui cuadra 1 al 4 Por el Sur- Oeste : Con la Av. Husares de MORDAZA cuadras 1 al 4 Articulo 5º.- En el Damero comercial solo podran ser ejercidas actividades comerciales en la via publica en el lugar previamente determinado en forma excepcional; teniendo en cuenta criterios de espacio, condicion o caracteristicas de la via publica, determinando las restricciones, segun sea el caso. Articulo 6º.- La Municipalidad podra otorgar autorizacion para el comercio en la via publica a traves del organo competente, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 167-MJM y en el presente Reglamento lo que constituye la unica acreditacion dispuesta y permitida en el distrito de MORDAZA MORDAZA, prohibiendose todo MORDAZA de comercio ambulatorio informal, encargandose a la Policia Administrativa para dar cumplimiento al presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 7º.- La Municipalidad autorizara una credencial de identidad a cada vendedor ambulante autorizado, de uso personal, obligatorio e intransferible, donde se especificara los nombres y apellidos, numero de ficha de empadronamiento, numero de D:N:I., el giro autorizado, la ubicacion asignada, el horario establecido, fecha de vencimiento, fotografia a color tamano carne, la huella digital y firma del titular. Articulo 8º.- Los giros y/o actividades permitidos son:
CODIGO 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 GIRO / ACTIVIDAD Golosinas Emolientes Sandwichs Pan y pasteles Helados Tamales y Humitas Cambistas de Moneda Extranjera Frutas Mecanografos Lenceria y Bisuteria Llaves y Cerrajeria Lustradores de calzado Diarios y Revistas MORDAZA Cuidador de Autos

· Giro Golosinas: Venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; y bebidas gaseosas envasadas y/o descartables. · Giro Emolientes: Venta de emoliente, quinua, maca, ponche; pan MORDAZA con queso, camote, atun, palta, tamal y con torreja. · Giro de Sandwichs: Productos preparados en el modulo de venta a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamon, tamal y acompanado con bebidas MORDAZA (chicha morada, maracuya), bebidas calientes (te, cafe, anis, chocolate). · Giro Frutas: Venta de frutas diversas y/ o jugo de naranja · Giro Lenceria y Bisuteria: Articulos de tocador y similares. Para los casos de ampliacion de giro se debe tener en cuenta: - Que la ampliacion solicitada este relacionada directamente con el giro que desarrolla. - Tendra validez hasta por un periodo de 30 dias consecutivos, en caso de proceder. - Se podra otorgar esta autorizacion una vez al ano. - Solo podran tramitarlo los comerciantes que a la fecha del petitorio no hayan sufrido sancion alguna. - Cumplir todo lo senalado en el articulo 24º del presente reglamento. Articulo 10º.- Los cambios de giro pasaran a evaluacion previa, para determinar su factibilidad en base a ubicacion, horario, y condiciones para su aceptacion en el MORDAZA giro solicitado, determinando ello su aceptacion o rechazo. Articulo 11º.- El trabajador informal debera estar uniformado de acuerdo a las especificaciones que a continuacion se detalla y debera mantener este uniforme siempre en buen estado de conservacion y mantenimiento:
· Golosinas · Frutas · Flores. · Mecanografos. · Lenceria y Bisuteria. · Llaves y cerrajeria. · Lustradores de calzado. · Emolienteros · Sangucheros · Pan y Pasteles · Tamales y Humitas · Helados · Cambistas de Moneda Extranjera. · Cuidador de Carros - Segun anexo Nº 02 y anexo Nº 07

- Segun anexo Nº 03 y anexo Nº 07

- Segun anexo Nº 04 y anexo Nº 07 - Segun anexo Nº 05 - Segun anexo Nº 06 y anexo Nº 07

Forman parte integrante de la presente Ordenanza los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseno del pintado y MORDAZA de los modulos autorizados para ejercer el comercio en la via publica del Distrito. Articulo 12º.- El horario y modalidad de trabajo establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente: a) Giro Golosinas: · Primer Turno · MORDAZA turno b) Giro Emolientes: · Turno Manana · Turno Tarde c) Giro Sandwichs: · Primer Turno: · MORDAZA turno : 07.00 horas -15.00 horas : 15:00 horas - 23:00 horas : 06:00 horas - 12:00 horas : 18:00 horas - 24:00 horas 07:00 horas - 15.00 horas : 15:00 horas - 23:00 horas

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