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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347529 integral y armónico de su circunscripción, correspondiéndole regular y controlar el comercio en la vía pública. Artículo 2º.- Mediante Ordenanza Nº 167-MJM se norma los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislación vigente autoriza, controla y supervisa el comercio ambulatorio en la vía pública y/o campos feriales, impulsando la promoción y su formalización, sancionando el incumplimiento de dichas normas. El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria en la Jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 3º.- Este Reglamento tiene como fi nalidad facilitar la aplicación de las normas indicadas en la Ordenanza Nº 167-MJM que establece y regula las actividades del comercio en la vía pública dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María, a través de sus órganos competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4º.- Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por 26 manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor - Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13. Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 1 al 4 Por el Sur- Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 al 4 Artículo 5º.- En el Damero comercial sólo podrán ser ejercidas actividades comerciales en la vía pública en el lugar previamente determinado en forma excepcional; teniendo en cuenta criterios de espacio, condición ó características de la vía pública, determinando las restricciones, según sea el caso. Artículo 6º.- La Municipalidad podrá otorgar autorización para el comercio en la vía pública a través del órgano competente, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 167-MJM y en el presente Reglamento lo que constituye la única acreditación dispuesta y permitida en el distrito de Jesús María, prohibiéndose todo tipo de comercio ambulatorio informal, encargándose a la Policía Administrativa para dar cumplimiento al presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7º.- La Municipalidad autorizará una credencial de identidad a cada vendedor ambulante autorizado, de uso personal, obligatorio e intransferible, donde se especi fi cará los nombres y apellidos, número de fi cha de empadronamiento, número de D:N:I., el giro autorizado, la ubicación asignada, el horario establecido, fecha de vencimiento, fotografía a color tamaño carné, la huella digital y fi rma del titular. Artículo 8º.- Los giros y/o actividades permitidos son: CODIGO GIRO / ACTIVIDAD 001 002003004005006007008009010 011 012013014015GolosinasEmolientesSandwichsPan y pasteles HeladosTamales y Humitas Cambistas de Moneda Extranjera Frutas Mecanógrafos Lencería y Bisuteria Llaves y Cerrajería Lustradores de calzado Diarios y Revistas FloresCuidador de AutosArtículo 9º.- De la ampliación de giro: • Giro Golosinas: Venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; y bebidas gaseosas envasadas y/o descartables. • Giro Emolientes: Venta de emoliente, quinua, maca, ponche; pan francés con queso, camote, atún, palta, tamal y con torreja. • Giro de Sandwichs: Productos preparados en el módulo de venta a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamón, tamal y acompañado con bebidas frías (chicha morada, maracuyá), bebidas calientes (té, café, anís, chocolate). • Giro Frutas: Venta de frutas diversas y/ o jugo de naranja • Giro Lencería y Bisutería: Artículos de tocador y similares. Para los casos de ampliación de giro se debe tener en cuenta: - Que la ampliación solicitada esté relacionada directamente con el giro que desarrolla. - Tendrá validez hasta por un período de 30 días consecutivos, en caso de proceder. - Se podrá otorgar esta autorización una vez al año.- Sólo podrán tramitarlo los comerciantes que a la fecha del petitorio no hayan sufrido sanción alguna. - Cumplir todo lo señalado en el artículo 24º del presente reglamento. Artículo 10º.- Los cambios de giro pasarán a evaluación previa, para determinar su factibilidad en base a ubicación, horario, y condiciones para su aceptación en el nuevo giro solicitado, determinando ello su aceptación o rechazo. Artículo 11º.- El trabajador informal deberá estar uniformado de acuerdo a las especi fi caciones que a continuación se detalla y deberá mantener este uniforme siempre en buen estado de conservación y mantenimiento: • Golosinas • Frutas• Flores.• Mecanógrafos.• Lencería y Bisutería. • Llaves y cerrajería. • Lustradores de calzado.- Según anexo Nº 02 y anexo Nº 07 • Emolienteros• Sangucheros• Pan y Pasteles• Tamales y Humitas- Según anexo Nº 03 y anexo Nº 07 • Helados - Según anexo Nº 04 y anexo Nº 07 • Cambistas de Moneda Extranjera. - Según anexo Nº 05• Cuidador de Carros - Según anexo Nº 06 y anexo Nº 07 Forman parte integrante de la presente Ordenanza los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseño del pintado y colores de los módulos autorizados para ejercer el comercio en la via pública del Distrito. Artículo 12º.- El horario y modalidad de trabajo establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente: a) Giro Golosinas: • Primer Turno : 07.00 horas -15.00 horas • Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas b) Giro Emolientes: • Turno Mañana : 06:00 horas - 12:00 horas • Turno Tarde : 18:00 horas - 24:00 horas c) Giro Sandwichs: • Primer Turno: 07:00 horas - 15.00 horas • Segundo turno : 15:00 horas - 23:00 horas