Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al Sr. Presidente Regional para su promulgacion En MORDAZA a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado. Consejo Regional Gobierno Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA a los veintitres de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 74130-3

Declaran como requisito obligatorio la inscripcion o colegiacion de profesionales para el ejercicio de su profesion en la administracion publica regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-CR/GRM 23 de MORDAZA de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Art. 20º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que los Colegios Profesionales con instituciones autonomas con personeria en derecho publico, prescribiendo que la Ley senala los casos en que la Colegiacion es Obligatoria; Que mediante Leyes Especiales se crean los Colegios Profesionales de Abogados ( Ley Nº 1367), Contadores Publicos (Ley Nº 13253), Ingenieros (Ley Nº 140886), Quimico Farmaceutico (Ley Nº 15266), Odontologos (Ley Nº 15251), Economico (Ley Nº 15488), Tecnologos Medicos (Ley Nº 24291), Periodistas (Ley Nº 23221), Psicologos (Ley Nº 24933), Nutricionistas (Ley Nº 24641), Notarios (Ley Nº 16607), Biologos (Ley Nº 19364), Trabajadores Sociales (Ley Nº 27918), Obstetrices (Ley Nº 21210), Enfermeras ( Ley Nº 22315), Administradores (Ley Nº 22087), y Profesores (Ley Nº 25321), y otros; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales senala que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesion en el Peru deben de estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional; Que, el Estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales MORDAZA referidos, senala que todo profesional colegiado, debe de estar obligatoriamente habilitado por su respectivo colegio profesional para poder ejercer su profesion en la administracion publica o en la actividad privada; Que, el Consejo de Decanos que representa a todos los Colegios Profesionales del Peru en MORDAZA se ha dirigido al Gobierno Regional MORDAZA para denunciar que vienen constatando el ejercicio ilegal de la profesion en diversas entidades publicas y privadas donde laboran o realizan contrataciones de profesionales no colegiados o profesionales colegiados no habiles asi como bachilleres a quienes

se les asignan responsabilidades que corresponden al ejercicio de profesionales colegiados; Que, debe tenerse en cuenta la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus reglamentos consideran a los bachilleres en la categoria profesional, solo para efectos remunerativos y de ocupacion; que de ningun modo pueden desconocer las obligaciones y atribuciones que otorga la Ley a los profesionales, resultando necesario uniformizar estas normas a las Leyes Especiales de los Colegios Profesionales; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Juridicas de derecho Publico con autonomia politica, economia y administrativa en sus asuntos de su competencia; tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversion publica, y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes o programa nacionales, regionales y locales de desarrollo. Dentro de sus funciones en materia de trabajo y promocion del empleo, esta la de coordinar la oferta de formacion profesional y los programas de orientacion laboral y ocupacional que brindan las entidades publicas y privadas como tambien supervisar los sistemas de intermediacion laboral en la region y sus articulaciones con el sistema profesional; Que, acorde con lo previo en el Art. 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del gobierno regional reglamentan materias de su competencia; Que, el Art. 363º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28538 publicado el 7 de junio del 2005, establece: El ejercicio Ilegal de la Profesion.- "el que ejerce la profesion sin reunir los requisitos legales requeridos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 2 ni mayor de 4 anos. El que ejerce la profesion con falso titulo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 4 ni mayor de 6 anos. La pena sera no menor de 4 ni mayor de 8 anos, si el ejercicio de la profesion se da en el ambito de la funcion publica o prestando servicios al estado bajo cualquier modalidad"; Que, el Art. 25º del Codigo Penal, establece: la complicidad primaria, y complicidad secundaria.- El que, dolosamente, preste MORDAZA para la realizacion del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpretado, sera reprimido con la pena prevista para el autor (La misma sancion es para los funcionarios de las entidades publicas y privadas que permitan el ejercicio ilegal de la profesion en sus ambitos); Que, el Art. 407º del Codigo Penal, establece: Omision de denuncia.- El que omita comunicar a la autoridad las noticias que tengan acerca de la comision de algun delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesion o su empleo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de 2 anos. Si el hecho punible no es denunciado tiene senalado en la Ley pena privativa de MORDAZA superior a 5 anos; Que, el Codigo Civil Art. 34º, establece que se puede solicitar el cambio de circunscripcion territorial por haberse variado el domicilio o lugar de trabajo del colegiado o por haber este decidido variar su inscripcion de lugar donde domicilia al lugar donde trabaja y viceversa; Que, el Codigo Civil, establece: Art. 33º, establece que, El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Y el Art. 38º del mismo cuerpo legal senala que "Los funcionamientos publicos estan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones"; Que el Codigo Tributario, Art. 12º.- Presume residencia habitual, cuando existe permanencia mayor a 6 meses en un lugar; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitucion Politica del Peru y el Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 26867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua;

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