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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347525 Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74130-3 Declaran como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de profesionales para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Art. 20º de la Constitución Política del Perú, precisa que los Colegios Profesionales con instituciones autónomas con personería en derecho público, prescribiendo que la Ley señala los casos en que la Colegiación es Obligatoria; Que mediante Leyes Especiales se crean los Colegios Profesionales de Abogados ( Ley Nº 1367), Contadores Públicos (Ley Nº 13253), Ingenieros (Ley Nº 140886), Químico Farmacéutico (Ley Nº 15266), Odontólogos (Ley Nº 15251), Económico (Ley Nº 15488), Tecnólogos Médicos (Ley Nº 24291), Periodistas (Ley Nº 23221), Psicólogos (Ley Nº 24933), Nutricionistas (Ley Nº 24641), Notarios (Ley Nº 16607), Biólogos (Ley Nº 19364), Trabajadores Sociales (Ley Nº 27918), Obstetrices (Ley Nº 21210), Enfermeras ( Ley Nº 22315), Administradores (Ley Nº 22087), y Profesores (Ley Nº 25321), y otros; Que, las Leyes que crean los Colegios Profesionales señala que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú deben de estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional; Que, el Estatuto de cada uno de los Colegios Profesionales antes referidos, señala que todo profesional colegiado, debe de estar obligatoriamente habilitado por su respectivo colegio profesional para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada; Que, el Consejo de Decanos que representa a todos los Colegios Profesionales del Perú en Moquegua se ha dirigido al Gobierno Regional Moquegua para denunciar que vienen constatando el ejercicio ilegal de la profesión en diversas entidades públicas y privadas donde laboran o realizan contrataciones de profesionales no colegiados o profesionales colegiados no hábiles así como bachilleres a quienes se les asignan responsabilidades que corresponden al ejercicio de profesionales colegiados; Que, debe tenerse en cuenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus reglamentos consideran a los bachilleres en la categoría profesional, sólo para efectos remunerativos y de ocupación; que de ningún modo pueden desconocer las obligaciones y atribuciones que otorga la Ley a los profesionales, resultando necesario uniformizar estas normas a las Leyes Especiales de los Colegios Profesionales; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política, economía y administrativa en sus asuntos de su competencia; tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes o programa nacionales, regionales y locales de desarrollo. Dentro de sus funciones en materia de trabajo y promoción del empleo, está la de coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas como también supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y sus articulaciones con el sistema profesional; Que, acorde con lo previo en el Art. 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional reglamentan materias de su competencia; Que, el Art. 363º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28538 publicado el 7 de junio del 2005, establece: El ejercicio Ilegal de la Profesión.- “el que ejerce la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. El que ejerce la profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. La pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al estado bajo cualquier modalidad”; Que, el Art. 25º del Código Penal, establece: la complicidad primaria, y complicidad secundaria.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpretado, será reprimido con la pena prevista para el autor (La misma sanción es para los funcionarios de las entidades públicas y privadas que permitan el ejercicio ilegal de la profesión en sus ámbitos); Que, el Art. 407º del Código Penal, establece: Omisión de denuncia.- El que omita comunicar a la autoridad las noticias que tengan acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o su empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. Si el hecho punible no es denunciado tiene señalado en la Ley pena privativa de libertad superior a 5 años; Que, el Código Civil Art. 34º, establece que se puede solicitar el cambio de circunscripción territorial por haberse variado el domicilio o lugar de trabajo del colegiado o por haber este decidido variar su inscripción de lugar donde domicilia al lugar donde trabaja y viceversa; Que, el Código Civil, establece: Art. 33º, establece que, El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Y el Art. 38º del mismo cuerpo legal señala que “Los funcionamientos públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones”; Que el Código Tributario, Art. 12º.- Presume residencia habitual, cuando existe permanencía mayor a 6 meses en un lugar; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 26867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua;