TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347618 la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, es decir equidad de género, en las entidades públicas, privadas y sociales, en los ámbitos nacional, regional y local; b) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales que promueven la igualdad de oportunidades para las poblaciones que son de competencia del Despacho Viceministerial; c) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales en relación a las personas con discapacidad; d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los órganos de línea, programas nacionales, proyectos, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, en su área de competencia, así como articular sus acciones con la fi nalidad de potenciar sus intervenciones; e) Promover la obtención permanente de información actualizada que permita diseñar políticas que reviertan la situación de inequidad; f) Hacer el seguimiento de la Política Décimo Primera del Acuerdo Nacional, referida a la “Promoción a la Igualdad de oportunidades sin discriminación”; g) Velar y hacer el seguimiento al cumplimiento en la formulación de proyectos sociales sobre la protección de los Derechos de la Mujer y otras poblaciones vulnerables en el ámbito de su competencia; h) Velar por el desarrollo de la gestión e fi ciente de los recursos asignados, para el logro de los objetivos y metas institucionales, y; i) Otras que le delegue o le sean encomendadas por el Ministro, o que le corresponda de acuerdo a ley. Artículo 20º.- Despacho Viceministerial de Desarrollo Social Está a cargo del Viceministro de Desarrollo Social, que es la autoridad inmediata al Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas impartidas por el Ministro en los órganos de línea, programas nacionales y organismos públicos descentralizados del Sector, dependientes o bajo el ámbito de su competencia. Impulsa la formulación de normas técnicas y legales que promueven el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento y promoción institucional; la promoción, defensa y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos originarios y afroperuano. Promueve la investigación, desarrollo y monitoreo del Sector, así como la descentralización, concertación y participación social, priorizando la atención a la población que vive en situaciones de pobreza, pobreza extrema y sufren discriminación, inequidad y exclusión social. Artículo 21º.- Funciones del Viceministro de Desarrollo Social Son funciones del Viceministro de Desarrollo Social: a) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el seguimiento de las políticas de desarrollo social; b) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales en relación con las entidades públicas, privadas y sociales; c) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar los órganos de línea, programas nacionales, proyectos, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados relacionados con el desarrollo social, la investigación y monitoreo del Sector, desarrollo de los pueblos originarios y afroperuano, la descentralización, el desarrollo de capacidades, el fortalecimiento y promoción institucional y demás materias de su competencia; d) Velar por el desarrollo de la gestión e fi ciente de los recursos asignados, para el logro de sus objetivos y metas institucionales, y; e) Otras que le delegue o le sean encomendadas por el Ministro, o que le corresponda de acuerdo a ley. Artículo 52º.- Órganos del Despacho Viceministerial de la Mujer Son órganos que dependen del Despacho Viceministerial de la Mujer: - Dirección General de la Mujer- Dirección General de la Familia y la Comunidad- Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz- Dirección General de la Persona con Discapacidad Artículo 68º.- Órganos del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social Son órganos que dependen del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social: - Dirección General de Políticas de Desarrollo Social - Dirección General de Descentralización- Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sobre las O fi cinas de Control Institucional de los Programas Nacionales Las O fi cinas de Control Institucional correspondientes a los ex OPDs FONCODES, PRONAA e INABIF, continuarán transitoriamente desarrollando sus funciones en los Programas Nacionales FONCODES, PRONAA e INABIF, hasta que lo resuelva la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Incorpórese los artículos 4-A, 67-A, 67- B, 67-C, 67-D, 67-E, 78-A, 78-B, 78-C, 78-D, 78-E, la tercera y cuarta disposición complementaria, la segunda disposición transitoria, y la única disposición derogatoria en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, con los siguientes textos: Artículo 4º- A.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM las funciones rectoras en políticas y actividades de Inclusión y Aumento de Capacidades Sociales. CAPÍTULO I ÓRGANOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE LA MUJER Artículo 67º-A.- Dirección General de la Persona con Discapacidad Es el órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer responsable de formular, proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales, normas, planes, programas, estrategias y proyectos para el desarrollo e integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y promoviendo la participación ciudadana. Mantiene relaciones funcionales con los demás órganos, programas nacionales del Ministerio y organismos públicos descentralizados del Sector. Coordina con los gobiernos regionales y locales la ejecución de programas y proyectos referidos al ámbito de su competencia, así como con otras entidades públicas y privadas vinculadas al cumplimiento de su misión. La Dirección General de la Persona con Discapacidad coordina con la O fi cina de Comunicación la adecuada difusión de las actividades y resultados obtenidos en el cumplimiento de su misión. Artículo 67º-B .-Funciones de la Dirección General de la Persona con Discapacidad Son funciones de la Dirección General de la Persona con Discapacidad: a) Formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas nacionales, normas y planes orientados a la promoción, prevención, respeto, protección, atención e integración de las personas con discapacidad ; b) Promover, formular y proponer proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico de las personas con discapacidad; c) Coordinar con las instancias orgánicas competentes elfi nanciamiento de los proyectos que desarrollen las