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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347619 organizaciones de las personas con discapacidad; d) Supervisar el funcionamiento de los organismos que brindan atención y protección a las personas con discapacidad; e) Promover y organizar eventos cientí fi cos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las personas con discapacidad, que constituyan bases para la formulación de políticas gubernamentales; f) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad; g) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; h) Imponer multas y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27050, su Reglamento y toda normatividad relacionada con el tema de discapacidad; i) Promover y concertar con el sector privado, el otorgamiento de bene fi cios para las personas con discapacidad; j) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, a través de programas de voluntariado; k) Sensibilizar y recomendar al sector público y privado la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica; l) Participar en la formulación de normas y procedimientos para el monitoreo y evaluación de los resultados de los programas, proyectos y principales actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; m) Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer la celebración de contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; n) Velar por el desarrollo de la gestión e fi caz y e fi ciente los recursos asignados, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; o) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 67º-C.- Unidades orgánicas de la Dirección General de la Persona con Discapacidad La Dirección General de la Persona con Discapacidad tiene las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Investigación y Desarrollo Social- Dirección de Registros y Supervisión Artículo 67º-D.- Dirección de Investigación y Desarrollo Social Es la unidad orgánica de la Dirección General de la Persona con Discapacidad responsable de formular, proponer y evaluar las políticas nacionales, normas, planes, estrategias, programas y proyectos en el campo de la persona con discapacidad, su entorno familiar y sus organizaciones, para contribuir a su bienestar y facilitar el desarrollo de una cultura de integración e inclusión educativa, económica, deportiva, preventiva, rehabilitación, salud, seguridad social, trabajo, accesibilidad y protección, así como promover y realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre discapacidad aplicables al desarrollo e integración de la persona con discapacidad. Mantiene relaciones funcionales con las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del MIMDES. La Dirección de Investigación y Desarrollo coordina con la O fi cina de Comunicación la adecuada difusión de las actividades y resultados obtenidos en el ámbito de su competencia, previo conocimiento de la Dirección General, y tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer, concertar y evaluar políticas, normas, planes y programas sectoriales y multisectoriales en el campo del respeto y protección de los derechos de la persona con discapacidad, su entorno familiar y sus organizaciones; b) Proponer, desarrollar y conducir, en los casos que corresponda, programas de promoción, prevención, salud, educación, trabajo y accesibilidad de las personas con discapacidad concertando con el sector privado, público y las organizaciones de la comunidad el otorgamiento de bene fi cios para el desarrollo laboral y educativo de las personas con discapacidad, sus familiares y sus organizaciones; c) Promover, coordinar, proponer e implementar con instituciones públicas y privadas de carácter cientí fi co y técnico, colegios profesionales y otros, nacionales e internacionales, para tratar el tema de discapacidad, proponer mecanismos que faciliten la integración y desarrollo social de las personas con discapacidad, así como para prevenir el incremento de la población con discapacidad; d) Dictar medidas que promuevan el fomento del empleo y desarrollo productivo, así como la seguridad social de las personas con discapacidad; e) Identi fi car las principales necesidades, capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, familiares y sus organizaciones para su participación en la gestión del desarrollo nacional, canalizando los proyectos propuestos por la Alta Dirección, para su trámite en los respectivos organismos fi nancieros o cooperantes, en coordinación con la O fi cina de Cooperación Internacional; f) Promover y realizar con instituciones públicas y privadas, investigaciones para determinar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del país, así como apoyar los diferentes planes nacionales, con un enfoque transversal del tema de discapacidad; g) Promover, dirigir y supervisar estudios e investigaciones para identi fi car y superar patrones culturales que reproducen discriminación contra las personas con discapacidad; h) Conducir acciones de coordinación para la articulación de planes, programas y proyectos que desarrolla y facilita la institución de las personas con discapacidad y la sociedad civil, en materia de educación, salud, trabajo, formulando y proponiendo convenios de gestión con los gobiernos regionales y locales; i) Promover, apoyar y monitorear estudios en los gobiernos regionales, locales y organizaciones sobre focalización de la población con discapacidad, identi fi cando sus necesidades y capacidades para mantener un mapa actualizado de personas con discapacidad en el Perú; j) Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación y asistencia técnica para la creación y desarrollo de las MYPES, PYMES y empresas promocionales en zonas rurales y urbanas marginales principalmente, en los ámbitos nacional, regional y local; así como, desarrollar planes de capacitación en bene fi cio de las personas con discapacidad; k) Velar por la gestión e fi caz y e fi ciente de los recursos asignados, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; l) Otras que le sean asignadas o que le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 67º-E.- Dirección de Registros y Supervisión Es la unidad orgánica de la Dirección General de la Persona con Discapacidad responsable de conducir y mantener actualizado el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, instituciones de servicios relacionadas, así como profesionales, docentes y técnicos que tengan vinculación con la población con discapacidad; también en cautelar y hacer cumplir los dispositivos de protección, atención e igualdad de oportunidades de la persona con discapacidad, además proponer sanciones y multas. Mantiene relaciones funcionales con las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del MIMDES. La Dirección de Registros y Supervisión coordina con la O fi cina de Comunicación la adecuada difusión de las actividades y resultados obtenidos en el ámbito de su competencia, previo conocimiento de la Dirección General, y tiene las siguientes funciones: