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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347617 hombres, y las políticas de Desarrollo Social; las políticas y estrategias de superación de la pobreza, demográ fi cas, de seguridad alimentaria, y desarrollo territorial y rural en el ámbito de su competencia; así como establecer los mecanismos de coordinación y participación de las mismas con los gobiernos regionales y locales; m) Concurrir transversalmente con otros sectores del Poder Ejecutivo en la promoción, coordinación y evaluación de los planes nacionales, estrategias, programas y proyectos que se enmarquen dentro de los tres ejes de fi nidos en la Política Nacional para la Superación de la Pobreza; n) Promover la formulación de proyectos sociales sobre Derechos de la Mujer y Desarrollo Social; o) Las funciones normativas, fi nancieras, de evaluación y monitoreo correspondientes a las entidades absorbidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por mandato de disposiciones legales expresas, y; p) Las demás que le corresponda conforme a Ley y las que sean necesarias para el cumplimiento de su misión y objetivos. Artículo 13º.- Estructura orgánicaPara cumplir con sus objetivos y funciones, el MIMDES cuenta con la siguiente estructura orgánica: I. Alta Dirección Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de la MujerDespacho Viceministerial de Desarrollo SocialSecretaria General II. Órganos ConsultivosComisión Consultiva Comisión de Ética y Transparencia III. Órgano de ControlOfi cina de Control Institucional IV. Órgano de Defensa JudicialProcuraduría PúblicaV. Órganos de AsesoramientoOfi cina General de Asesoría Jurídica Ofi cina de Cooperación Internacional VI. Órganos de Apoyo6.1 Ofi cina General de Administración 6.1.1 Ofi cina de Logística 6.1.2 Ofi cina de Contabilidad 6.1.3 Ofi cina Tesorería 6.1.4 Ofi cina de Control patrimonial 6.2 Ofi cina General de Recursos Humanos 6.2.1 Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social 6.2.2 Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones 6.3 Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto 6.3.1 Ofi cina de Plani fi cación 6.3.2 Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones 6.3.3 Ofi cina de Organización y Métodos 6.4 Ofi cina de Defensa Nacional VII. Órganos de LíneaDespacho Viceministerial de la Mujer7.1 Dirección General de la Mujer7.1.1 Dirección de Igualdad de Oportunidades 7.1.2 Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres 7.2 Dirección General de la Familia y la Comunidad 7.2.1 Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes 7.2.2 Dirección de Personas Adultas Mayores7.2.3 Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia 7.3 Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz 7.3.1 Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados7.3.2 Dirección de Promoción de Cultura de Paz 7.4 Dirección General de la Persona con Discapacidad 7.4.1 Dirección de Investigación y Desarrollo Social 7.4.2. Dirección de Registros y Supervisión Despacho Viceministerial de Desarrollo Social7.5 Dirección General de Políticas de Desarrollo Social 7.5.1 Dirección de Investigación y Desarrollo Social 7.5.2 Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social 7.6 Dirección General de Descentralización 7.6.1 Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada 7.6.2 Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación 7.7 Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano 7.7.1 Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos 7.7.2 Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano VIII. Órganos Desconcentrados y Programas Nacionales Secretaría Nacional de AdopcionesPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF Artículo 18º.- Despacho Viceministerial de la Mujer Está a cargo del Viceministro de la Mujer, que es la autoridad inmediata al Ministro y le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas del Sector impartidas por el Ministro en los órganos de línea, programas nacionales, organismos públicos descentralizados y otras instancias dependientes o adscritas al Despacho Viceministerial de la Mujer; promover la igualdad de oportunidades para todas las personas: niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como desarrollar acciones focalizadas en los grupos vulnerables y poblacionales que viven en situación de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminación, violencia, inequidad y exclusión social, e impulsar el cumplimiento de las políticas y normas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 19º.- Funciones del Viceministro de la Mujer Son funciones del Viceministro de la Mujer: a) Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales que promueven