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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347853 VISTO: El Acuerdo de Concejo N°059-2007-SEGE-06-MDEA, de fecha 21 de junio de 2007, que aprueba el proyecto de Ordenanza presentado por el señor Alcalde sobre las Modi ficaciones al Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 197° de la Constitución Política de 1993, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 7° y 102° determinan cuales son los órganos de coordinación entre la población y la autoridad municipal, entre los cuales se encuentra el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital, presidido por el Alcalde e integrado por los Regidores y representantes de las organizaciones sociales de base, con las funciones y atribuciones que la ley le señala. Qué, mediante la Ordenanza Nº 252 – MDEA, de fecha 25 de abril de 2005, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino, que consta de ocho títulos, ochenta y nueve artículos y una disposición final, el mismo que necesita ser modi ficado en sus artículos 4°,19° y 28° con la finalidad de poder ampliar la participación de los representantes de las organizaciones sociales de base, atendiendo lo propuesto por la Unidad de Participación Vecinal de la MDEA; la misma que, tiene el propósito de dinamizar y democratizar el Consejo. Por tanto, en uso de las facultades que le con fiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, estando lo propuesto por la Unidad de Participación Vecinal de la MDEA, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, aprueba la presente Ordenanza: Que modi fica los Artículos 4°, 19° y 28° del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD Aprobado Mediante la Ordenanza Municipal N° 252 – MDEA Artículo 1- Modi ficar el Artículo 4° del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del CCLD- EA, en los siguientes términos: “Artículo 4to.- DE LOS MIEMBROS DEL CCLD-MDEA a) El CCLD-MDEA esta integrado por: - El Alcalde, quien lo preside. - 11 Regidores. - 14 representantes de la las organizaciones de base e instituciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de El Agustino. b) El Alcalde puede delegar su representación al Teniente Alcalde. La representación de los regidores y representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDEA es indelegable c) Para efectos de la participación de los representantes de las organizaciones de base e instituciones de la Sociedad Civil como miembros plenos del CCLD-MDEA, cada segmento elegirá a sus representantes en la forma siguiente: 1.- 4 representantes del segmento territorial que comprenden: - (1) Organizaciones Vecinales de las zonales cerros: “Carretera Central” y “José Carlos Mariátegui”. - (1) Organizaciones Vecinales de las Zonales cerros: “Cerros Unidos” y “Primero de Mayo”. - (1) Organizaciones Vecinales de las Zonales: “ Zona Plana” y “Túpac Amaru”. • (1) Organizaciones Vecinales de las Zonales: “Ribera del Río” y “Praderas y aledaños”.2.- 3 representantes del segmento de organizaciones sociales de base, que comprende: - (1) Central de Comedores Autogestionarios Populares de El Agustino. - (1) Organización Distrital de Vaso de Leche de El Agustino. - (1) Central Distrital de Clubes de Madres del distrito de El Agustino. 3.- 2 representantes del segmento de niños, adolescentes y jóvenes que comprende: - (1) Agrupaciones de niños y adolescentes de El Agustino - (1) Organizaciones juveniles de El Agustino. 4.- 2 representantes del segmento de desarrollo económico: - (1) Micro y pequeña empresa de El agustino - (1) Mediana y gran empresa de El Agustino 5.- 3 representantes del segmento de desarrollo social: - (1) Organizaciones e instituciones de seguridad ciudadana y Redes de lucha contra la violencia familiar de El Agustino, - (1) Organizaciones e instituciones de Salud, Ecología y Medio Ambiente de El Agustino. - (1) Organizaciones e instituciones de educación, cultura y deportes de El Agustino. Artículo 2.- Modi ficar el Artículo 19 del Reglamento de conformación, Instalación y Funcionamiento del CCLD- EA, que debe decir:. “Artículo 19º.- REPRESENTANTES A ELEGIRSE CATORCE (14) De conformidad con el artículo 4° (modi ficado) del presente reglamento serán elegidos: a) Segmento de organizaciones territoriales: 4 (cuatro) representantes. b) Segmento de organizaciones sociales de base: 3 (tres) representantes. c) Segmento de Organizaciones de niños adolescentes y jóvenes: 2 (dos) representantes. d) Segmento de desarrollo económico: 2 (dos) representantes. e) Segmento de desarrollo social: 3 (tres) representantes Asimismo, para cada representante se contará con un accesitario, que es el delegado que obtiene la segunda mayor votación. Artículo 3.- Modi ficar el Artículo 28 del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del CCLD-EA, que debe decir: “Artículo 28º.- El Comité Electoral conducirá las elecciones de los catorce (14) representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDEA. El acto electoral será único, universal y secreto disponiendo de 14 ánforas para elegir a los 14 representantes: 1) Organizaciones territoriales Zonales Cerros: “José Carlos Mariátegui” y “Carretera Central”. 2) Organizaciones Territoriales de las Zonales Cerros: ”Cerros Unidos” y “Primero de Mayo” 3) Organizaciones Territoriales Zonales: “Zona Plana” y “Túpac Amaru” 4) Organizaciones Territoriales Zonales: “Ribera del Río”, “Praderas y aledaños” 5) Central de Comedores Populares Autogestionarios de El Agustino. 6) Organización Distrital del Vaso de Leche de El Agustino. 7) Central Distrital de Club de Madres de El Agustino. 8) Agrupaciones de niños y adolescentes de El Agustino.