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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347851 En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el numeral 7.1. del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la Nueva Versión del PDT IGV - Renta Mensual Apruébase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Versión 4.6 que estará a disposición de los deudores tributarios a partir del 27 de junio de 2007 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Los deudores tributarios deberán utilizar la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual a partir del 1 de agosto de 2007 independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Con anterioridad a dicha fecha, los deudores tributarios podrán optar por usar dicha versión o la versión 4.5. del aludido PDT. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones recti ficatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual. Artículo 2º.- Modi ficación del plazo para la presentación del Formulario para el ingreso de bienes a la Región Sustitúyase el texto del primer párrafo del numeral 6.2. del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modi ficatorias, por el siguiente: “6.2. El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA” por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.“ DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VigenciaEl artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y el artículo 2º desde el 1 de julio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 76940-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican Res. Nº 300-2003-SUNARP/ SN mediante el cual se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 185-2007-SUNARP/SN Lima, 21 de junio de 2007VISTOS, el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de fecha 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el O ficio Circular Nº 006-2006- SUNARP-GTCC/SN, de fecha 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 424-2007/Z.R.NºII/JEF, de fecha 20 de junio de 2007, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; y, CONSIDERANDO:Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para las Zonas Registrales de la SUNARP, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de coadyuvar a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir y conocer los logros y propuestas de los Consejos Consultivos; Que, mediante Resolución N° 300-2003-SUNARP/SN, de fecha 19 de junio de 2003, se constituyó el Consejo Consultivo de la O ficina Registral de Cajamarca; Que, mediante Resolución N° 155-2004-SUNARP/SN, de fecha 12 de abril de 2004, se dispuso que el Consejo Consultivo de Cajamarca, entre otros, esté representado por un funcionario del Gobierno Regional correspondiente; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de los integrantes del Consejo Consultivo de la O ficina Registral Cajamarca, el Jefe de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, abogado Julio Fernández Bartolome, mediante Oficio Nº 424-2007/Z.R.NºII-JEF, solicita la reactivación de dicho Consejo Consultivo para lo cual eleva las recomendaciones de los integrantes que conformarían el Consejo Consultivo de la referida O ficina Registral; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi ficar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 300-2003-SUNARP/SN, de fecha 19 de junio de 2003, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, con competencia para la O ficina Registral de Cajamarca, estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca. b) Un representante del Colegio de Abogados de Cajamarca. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. e) Un representante del Colegio de Notarios de Cajamarca. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. g) Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.