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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347842 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modi ficar la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nora Grady Portilla Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar; materia de la Resolución Nº 1910-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Villena Soria, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco; materia de la Resolución Nº 1059-2004-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2004. Artículo Cuarto .- Nombrar a la doctora Nora Grady Portilla Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba. Artículo Quinto .- Nombrar al doctor Giovani Fernández Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba. Artículo Sexto .- Nombrar al doctor Justino Huamán Huarcaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar. Artículo Sétimo .- Nombrar al doctor Rubén Villena Soria, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, a los siguientes doctores: - Abraham Castañeda Loayza. - Angela María Paredes Mendoza. Artículo Noveno .- Nombrar al doctor Nilo Paravicino Alarcón, como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco. Artículo Décimo .- Nombrar al doctor Erik Vera Alarcón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar. Artículo Décimo Primero .- Nombrar a la doctora Erika Olave Luza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar. Artículo Décimo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 77146-6 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de carnés universitarios para estudiantes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 591-07-R Callao, 21 de junio de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el O ficio Nº 559-2007-OASA (Expediente Nº 117279) recibido el 11 de junio de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración Nº 001-2007-UNAC del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva “Adquisición de Carnés Universitarios para los Estudiantes de la UNAC”. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, en su Art. 9º Inc. b) señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Adquisición de Bienes y Suministros, indicando Adjudicación Directa si el valor referencial es inferior a ciento treinta y cuatro (134) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, equivalente a S/. 462,300.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos nuevos soles); Que, el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modi ficado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece los tipos de procesos de selección, precisando que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, por Resolución Nº 063-2007-R de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, habiéndose, considerado en el mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Carnés Universitarios año 2007 para los Estudiantes de la UNAC” por un valor referencial de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles); Que, el Inc. e), Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; asimismo, el Art. 144° del citado Reglamento, precisa que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; como es el presente caso; Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneración de proceso de selección, se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario O ficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante el O ficio del visto, el Jefe de la O ficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 001-OASA-2007 del 11 de junio de 2007 y solicita la Exoneración de Proceso de Selección para la “Adquisición de Carnés Universitarios año 2007 para los Estudiantes de la UNAC”, por el valor referencial total de hasta S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), incluido IGV; adjuntando el O ficio N° 259-2007-OPLA y el Informe N° 1083-2007-U PEP-OPLA, de la O ficina de Plani ficación, a través de los cuales esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la referida exoneración de adquisición de carnés universitarios, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 001-OASA-2007 de fecha 11 de junio de 2007 de la O ficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; al O ficio N° 259-2007-OPLA y el Informe N° 1083-2007-UPEP-OPLA, recibidos de la O ficina de Plani ficación el 7 de junio de 2007; al Informe Nº 338-2007-AL recibido de la O ficina de Asesoría Legal el 18 de junio de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le con fieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la Exoneración Nº 001-2007-UNAC del Proceso de Selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Carnés Universitarios para los Estudiantes de la UNAC”.