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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347840 artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de finitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario O ficial El Peruano y en el SEACE; Que, la O ficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 510-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de junio de 2007, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario vigente está próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el trámite de contratación del servicio en mención, en la Etapa de Elaboración de Bases; Que, los motivos de fuerza mayor que han determinado el retraso del proceso de contratación del indicado servicio, el mismo que se encuentra en la fase de Elaboración de Bases, consisten, fundamentalmente, en que, a pesar de haberse iniciado oportunamente las gestiones pertinentes para la provisión del servicio de Telefonía Móvil, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio Público para el año 2007, en forma extraordinaria, por variaciones de requerimientos signi ficativos, no imputables a funcionario alguno, se produjeron modi ficaciones de las Especi ficaciones Técnicas, por parte del área usuaria, las que a su vez ocasionaron que las cotizaciones de los posibles proveedores fueran remitidas con mucha dilación, debido a que estos últimos solicitaron mayor tiempo para remitirlas, por la gran cantidad de líneas consideradas y las condiciones estipuladas en los Términos de Referencia, tal como se consigna en el Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, del 11 de junio de 2007, de la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logística; Que, asimismo, la O ficina de Asesoría Jurídica mani fiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logística, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la O ficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con figurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O ficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Telefonía Móvil para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso en trámite, fijándose un valor referencial total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y de Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 77146-1 Nombran fiscales en despachos de Fiscalías Mixtas y Penales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 690-2007-MP-FN Lima, 25 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter transitoria en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial. Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Omar Harold Salas Acevedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bongara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Omar Harold Salas Acevedo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Edelmira Dionisio Cieza, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor César Vicente Bustamante Llatas, como Fiscal Provincial Provisional