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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347836 defensa del Estado en el citado proceso arbitral, señalando que la representación así otorgada formará parte de su gestión; Que, la Comisión Multisectorial a cargo del caso Aguaytia, en el ejercicio de sus atribuciones, evaluó entre otras propuestas, la presentada por el Estudio “White and Case”, mediante la respectiva Carta de Compromiso, con un presupuesto estimado de honorarios para la etapa de Méritos del citado proceso arbitral que no excederá de US$ 1´642,600 (Un millón Seiscientos Cuarenta y dos Mil Seiscientos Dólares Americanos), salvo sus gastos y costos de expertos, para brindar la asesoría legal necesaria para la defensa del Estado; Que, la citada Comisión Multisectorial, mediante comunicación de su Presidente Nº 001-2007-PCOMUA, de fecha 25 de mayo de 2007, informó haber aprobado los términos financieros, el cronograma de pagos y la contratación del Estudio “White & Case”, para que brinde los servicios de asesoría legal y representación de la defensa del Perú en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia contra el Estado peruano ante el CIADI, etapa de Méritos, proponiendo y encargando al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar tal contratación; Que, a través del O ficio RE (PPT) Nº 2-5-C/59 de fecha 15 de marzo del 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros necesarios para atender los servicios legales especializados vinculados con la defensa del Estado peruano en este proceso, así como para el pago de las costas arbitrales; Que, mediante Ley Nº 29035, de fecha 10 de junio de 2007, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Congreso de la República aprobó los fondos necesarios para esta contratación; habiendo la Dirección General de Administración, con Memorándum (DGA) Nº DGA0728/2007 de fecha 13 de junio de 2007, informado que tales fondos están a disposición del Pliego de Relaciones Exteriores; Que, en Sesión de fecha 30 de mayo de 2007, el Consejo de Ministros fue debidamente informado sobre la próxima autorización, mediante Resolución Ministerial del Sector, de la contratación por parte del Embajador del Perú en Estados Unidos del Estudio Jurídico “White and Case” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa y representación del Perú en el citado proceso arbitral; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales, que se encargarán de la defensa del Estado peruano en el presente proceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América, en virtud de la mencionada Resolución Suprema Nº 137-2007-RE; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 137 –2007-RE de fecha 17 de mayo de 2007, autorízase al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la respectiva Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “White and Case” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Méritos del proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por la empresa Aguaytia Energy LLC . La citada Carta comprende el compromiso de cubrir los honorarios del Estudio White & Case hasta por un valor de US$1´642,600 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) más sus gastos y costos de expertos. Artículo Segundo.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos de América será la encargada de supervisar y velar por el cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio Jurídico White & Case, previo informe del Presidente de la Comisión Multisectorial de Aguaytia respecto del desempeño del citado Estudio para el caso del pago de sus honorarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 77152-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en encuentro técnico entre autoridades nacionales de desminado humanitario del Perú y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0722/RE Lima, 25 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 1 de junio de 2007, se llevó a cabo en la ciudad de Tumbes, el Encuentro Presidencial y la Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, siendo uno de los acuerdos la ejecución de acciones relativas al desminado humanitario conjunto que ambos países vienen llevando a cabo; Que, en función a la necesidad de ejecutar los citados acuerdos en materia de remoción de minas antipersonal, en reunión sostenida en esta Cancillería, se ha acordado realizar un encuentro de nivel técnico entre las autoridades nacionales de desminado humanitario del Perú y del Ecuador, CONTRAMINAS y CENDESMI, respectivamente, el día 26 de junio de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, dicha propuesta ha sido bien acogida en tanto que permitirá a las autoridades nacionales conversar, con el mayor detalle posible, sobre aspectos operativos del citado Acuerdo Presidencial peruano-ecuatoriano, tales como: los alcances de un Acta de Entendimiento que permita continuar las labores conjuntas entre ambos países de julio a diciembre de 2007, los plazos para los trabajos de desminado en atención a los planes nacionales de ambos países; y, en relación al plazo que establece la Convención de Ottawa, la ubicación de las áreas a desminar, entre otros; Que, es de interés de esta Cancillería discutir los citados temas con las autoridades ecuatorianas, en preparación a la reunión del Mecanismo de Coordinación 2+2 con el Ecuador, que se realizaría la primera semana de julio en la ciudad de Lima; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0784/2007, de 21 de junio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 26 de junio de 2007, a fin que participe en el encuentro técnico entre las autoridades nacionales de desminado humanitario del Perú y del Ecuador, CONTRAMINAS y CENDESMI, respectivamente. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga765.32 200.00 1+1 400.00 30.25