Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 11: 003: 0006: 1 00267:

NORMAS LEGALES
Industria, Comercio y Servicios Administracion Administracion General Gestion Administrativa

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 396 353,00 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 103 397,00 ---------------TOTAL PROGRAMA 003 499 750,00 ---------------TOTAL EGRESOS 499 750,00 ========= Articulo 3º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion dentro de los (5) dias habiles de su expedicion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, conforme al articulo 23° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAYAN Directora Ejecutiva (e)

multa de 16 UIT a la citada empresa por la emision de efluentes que sobrepasan los niveles maximos permisibles previstos en la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y articulo 5º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En la parte considerativa de la citada resolucion se senalo que estas emisiones estan alterando la calidad de la aguas de los MORDAZA Quiulacocha y San Juan. 2. Por escrito de fecha 4 de enero de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 347-2005-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, para lo cual consigna los siguientes fundamentos: a) En relacion a la multa de 10 UIT por exceder los limites maximos permisibles (LMP), afirma que no obstante que en el muestreo realizado por la Fiscalizadora Externa a la estacion E-202 denominada "Efluente de Agua Industrial Paragsha", se reporta en cuanto a los solidos totales en suspension (TSS), un valor que supera los LMP, de acuerdo a los dos muestreos anteriores realizados por la propia Fiscalizadora Externa se registran valores que no superan los LMP, por lo que consideran que en un monitoreo anual el promedio esta debajo de los LMP y para garantizar que este valor cumpla con los LMP, la empresa ha ejecutado a la fecha las siguientes acciones: · Recirculacion de aguas claras del sistema de separacion solido liquido del circuito de plomo. · Cambio de los filtros de vacio por filtros a presion para evitar cargas recirculantes a los espesadores en el circuito de zinc. · Construccion de un sedimentador para los reboses de los espesadores del circuito de zinc. b) Respecto a la estacion de monitoreo E-215, la recurrente indica que esta capta los efluentes de diversos MORDAZA de las aguas servidas de la poblacion del distrito de Chaupimarca, Yanacancha y del Centro Poblado Menor de Paragsha, del efluente Agua Industrial Paragsha (estacion de monitoreo 202) y del efluente Planta de Neutralizacion (Estacion de monitoreo 203), por lo que no corresponde imputar a su representada el origen de tales efluentes, cuando no es posible precisar el origen de las sustancias que superan los valores de LMP. c) En relacion a la estacion de monitoreo E-303, manifiesta que ha realizado el transvase de aguas residuales urbanas del distrito de Yanacancha hacia la MORDAZA del rio San MORDAZA, con el objetivo que la MORDAZA construya un solo sistema de tratamiento de aguas residuales y sistema de captacion de aguas acidas superficiales y subterraneas, a traves de MORDAZA impermeabilizados y sub drenes con una profundidad de 6m. y una estacion de bombeo para enviar esta agua a la Planta de Neutralizacion. Agrega que este punto de monitoreo capta los efluentes de diversos pasivos ambientales superficiales y subterraneos que rodean las concesiones mineras de su empresa, ocasionando deterioro de la calidad de los efluentes. d) El informe preparado por la Fiscalizadora Externa senala que la empresa viene impactando y alterando las aguas del rio Tingo, sin haber determinado de antemano y de manera tecnica el origen del efluente que excede el LMP. e) Sobre la multa de 6 UIT respecto a incumplimiento de recomendaciones, indica que ha realizado el estudio hidrogeologico de la MORDAZA de Rumiallana, que fue presentado a la Direccion General de Mineria mediante escrito de registro Nº 15757623 de fecha 1 de diciembre de 2005. Senala que se informo a la Fiscalizadora Externa que el documento fue ingresado a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA - del Ministerio de Salud, con expediente Nº 119.03V del 26 de setiembre del 2003 y a la fecha de la fiscalizacion, no se contaba con la respectiva resolucion directoral por demora atribuible a DIGESA, este ultimo documento que recien fue emitido con fecha 29 de diciembre de 2004(*). f) Ha realizado dos proyectos de importancia que han sido verificados por la Fiscalizadora Externa como son:

77136-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de revision contra la R.D. Nº 347-2005-MEM/DGM mediante la cual se sanciono con multa a Volcan Compania Minera S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 307-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 4 de enero de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA Defago, contra la Resolucion Directoral Nº 347-2005-MEM/DGM de fecha 13 de diciembre de 2005, por la emision de efluentes que sobrepasan los niveles maximos permisibles; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 347-2005-MEM/ DGM de fecha 13 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de auditoria ambiental sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente, presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco" de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Yanacancha, Chaupimarca y MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Pasco, asi como sanciono con una

(*)

Resolucion Directoral Nº 1432/2004/DIGESA/SA.

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