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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347844 FUNCIÓN 11: Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 003: AdministraciónSUBPROGRAMA 0006: Administración GeneralACTIVIDAD 1 00267: Gestión Administrativa 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 396 353,006 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 103 397,00 ---------------- TOTAL PROGRAMA 003 499 750,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 499 750,00 ========= Artículo 3º.- La O ficina de Plani ficación y Presupuesto solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La O ficina de Plani ficación y Presu- puesto instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los (5) días hábiles de su expedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR PAJARES SAYAN Directora Ejecutiva (e) 77136-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de revisión contra la R.D. Nº 347-2005-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a Volcan Compañía Minera S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 307-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO:El recurso de revisión de fecha 4 de enero de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., representada por el señor Pierre Defago, contra la Resolución Directoral Nº 347-2005-MEM/DGM de fecha 13 de diciembre de 2005, por la emisión de e fluentes que sobrepasan los niveles máximos permisibles; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 347-2005-MEM/ DGM de fecha 13 de diciembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe de auditoría ambiental sobre veri ficación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente, presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Cerro de Pasco” de VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito de Yanacancha, Chaupimarca y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, así como sancionó con una multa de 16 UIT a la citada empresa por la emisión de efluentes que sobrepasan los niveles máximos permisibles previstos en la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En la parte considerativa de la citada resolución se señaló que estas emisiones están alterando la calidad de la aguas de los ríos Quiulacocha y San Juan. 2. Por escrito de fecha 4 de enero de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 347-2005-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, para lo cual consigna los siguientes fundamentos: a) En relación a la multa de 10 UIT por exceder los límites máximos permisibles (LMP), a firma que no obstante que en el muestreo realizado por la Fiscalizadora Externa a la estación E-202 denominada “E fluente de Agua Industrial Paragsha”, se reporta en cuanto a los sólidos totales en suspensión (TSS), un valor que supera los LMP, de acuerdo a los dos muestreos anteriores realizados por la propia Fiscalizadora Externa se registran valores que no superan los LMP, por lo que consideran que en un monitoreo anual el promedio está debajo de los LMP y para garantizar que este valor cumpla con los LMP, la empresa ha ejecutado a la fecha las siguientes acciones: • Recirculación de aguas claras del sistema de separación sólido líquido del circuito de plomo. • Cambio de los filtros de vacío por filtros a presión para evitar cargas recirculantes a los espesadores en el circuito de zinc. • Construcción de un sedimentador para los reboses de los espesadores del circuito de zinc. b) Respecto a la estación de monitoreo E-215, la recurrente indica que esta capta los e fluentes de diversos orígenes de las aguas servidas de la población del distrito de Chaupimarca, Yanacancha y del Centro Poblado Menor de Paragsha, del e fluente Agua Industrial Paragsha (estación de monitoreo 202) y del e fluente Planta de Neutralización (Estación de monitoreo 203), por lo que no corresponde imputar a su representada el origen de tales efluentes, cuando no es posible precisar el origen de las sustancias que superan los valores de LMP. c) En relación a la estación de monitoreo E-303, mani fiesta que ha realizado el transvase de aguas residuales urbanas del distrito de Yanacancha hacia la cuenca del río San Juan, con el objetivo que la ciudad construya un solo sistema de tratamiento de aguas residuales y sistema de captación de aguas ácidas super ficiales y subterráneas, a través de canales impermeabilizados y sub drenes con una profundidad de 6m. y una estación de bombeo para enviar esta agua a la Planta de Neutralización. Agrega que este punto de monitoreo capta los e fluentes de diversos pasivos ambientales super ficiales y subterráneos que rodean las concesiones mineras de su empresa, ocasionando deterioro de la calidad de los e fluentes. d) El informe preparado por la Fiscalizadora Externa señala que la empresa viene impactando y alterando las aguas del río Tíngo, sin haber determinado de antemano y de manera técnica el origen del e fluente que excede el LMP. e) Sobre la multa de 6 UIT respecto a incumplimiento de recomendaciones, indica que ha realizado el estudio hidrogeológico de la zona de Rumiallana, que fue presentado a la Dirección General de Minería mediante escrito de registro Nº 15757623 de fecha 1 de diciembre de 2005. Señala que se informó a la Fiscalizadora Externa que el documento fue ingresado a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA - del Ministerio de Salud, con expediente Nº 119.03V del 26 de setiembre del 2003 y a la fecha de la fiscalización, no se contaba con la respectiva resolución directoral por demora atribuible a DIGESA, este último documento que recién fue emitido con fecha 29 de diciembre de 2004 (*). f) Ha realizado dos proyectos de importancia que han sido veri ficados por la Fiscalizadora Externa como son: (*)Resolución Directoral Nº 1432/2004/DIGESA/SA.