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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347837 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 77152-3 SALUD Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud en lo que respecta a los departamentos declarados en Estado de Emergencia mediante D.S. Nº 050-2007-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2007/MINSA Lima, 25 de junio del 2007 Visto el O ficio N° 402-2007-CEN-FENUTSSA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias; Que, mediante documento del Visto, la Federación Nacional Uni ficada de Trabajadores del Sector Salud, ha anunciado una huelga nacional inde finida a iniciarse el día 18 de junio de 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, en aplicación del inciso d) del artículo 84° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga será declarada ilegal si los trabajadores no cumplen con exceptuar de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables de la Institución, cuya paralización pone en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes y afecta los servicios públicos esenciales, requiriéndose garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78° y 82° de la referida Ley; Que, al amparo del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, debido a las bajas temperaturas que se vienen registrando, heladas y la inminencia del fenómeno conocido como friaje, que están afectando en forma signi ficativa a la salud de la población, principalmente a niños y ancianos, disponiéndose en el artículo 7°, que el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales mencionados y/o los Gobiernos Locales involucrados, deberán ejecutar las acciones destinadas a la atención de la población damni ficada y afectada en forma inmediata; Que, de lo mencionado en los considerandos precedentes, la realización de la huelga promovida por la Federación Nacional Uni ficada de Trabajadores del Sector Salud implica la paralización de los servicios y funciones esenciales de los establecimientos del Sector Salud, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia, colisionando contra los preceptos constitucionales y legales que han motivado la expedición del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, sin que se haya además garantizado la permanencia del personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales de salud; motivos por los cuales procede declarar la huelga ilegal en virtud de lo establecido por el inciso d) artículo 84° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en los Departamentos objeto del referido Decreto Supremo; Que, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el artículo 71° del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso k) del artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la inasistencia injusti ficada por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, constituye falta de carácter disciplinario, que según su gravedad son pasibles de sanción administrativa; Que, dentro de ese contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que re fiere al ejercicio del derecho a huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud de aquellas Regiones declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 050-2007-PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el artículo 123° de la Ley Nº 26842; Con el visado del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ilegal la huelga inde finida convocada por la Federación Nacional Uni ficada de Trabajadores del Sector Salud, en lo que respecta a los Departamentos objeto del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Instar a los Gobiernos Regionales afectados con la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que sean necesarias a fin de normalizar la atención asistencial en todos los establecimientos de salud de su jurisdicción, así como garantizar la estricta observancia del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM. Artículo 3º.- Los servidores que continúen acatando la huelga, serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 77436-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2007-MTC/01 Lima, 21 de junio de 2007