Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, la citada funcionaria diplomatica debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

77152-3

SALUD
Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud en lo que respecta a los departamentos declarados en Estado de Emergencia mediante D.S. Nº 050-2007-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2007/MINSA
MORDAZA, 25 de junio del 2007 Visto el Oficio N° 402-2007-CEN-FENUTSSA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2° de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del pais; proponiendo y conduciendo los lineamientos de politicas sanitarias; Que, mediante documento del Visto, la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, ha anunciado una huelga nacional indefinida a iniciarse el dia 18 de junio de 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, en aplicacion del inciso d) del articulo 84° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga sera declarada ilegal si los trabajadores no cumplen con exceptuar de la suspension de actividades a aquellas labores indispensables de la Institucion, cuya paralizacion pone en peligro a las personas, la seguridad o la conservacion de los bienes y afecta los servicios publicos esenciales, requiriendose garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo con lo establecido en los articulos 78° y 82° de la referida Ley; Que, al MORDAZA del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, mediante Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, debido a las bajas temperaturas que se vienen registrando, heladas y la inminencia del fenomeno conocido como friaje, que estan afectando en forma significativa a la salud de la poblacion, principalmente a ninos y ancianos, disponiendose en el articulo 7°, que el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales mencionados y/o los Gobiernos Locales involucrados, deberan ejecutar las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada y afectada en forma inmediata; Que, de lo mencionado en los considerandos precedentes, la realizacion de la huelga promovida por la Federacion

Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud implica la paralizacion de los servicios y funciones esenciales de los establecimientos del Sector Salud, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia, colisionando contra los preceptos constitucionales y legales que han motivado la expedicion del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, sin que se MORDAZA ademas garantizado la permanencia del personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales de salud; motivos por los cuales procede declarar la huelga ilegal en virtud de lo establecido por el inciso d) articulo 84° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en los Departamentos objeto del referido Decreto Supremo; Que, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el articulo 71° del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso k) del articulo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la inasistencia injustificada por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, constituye falta de caracter disciplinario, que segun su gravedad son pasibles de sancion administrativa; Que, dentro de ese contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que refiere al ejercicio del derecho a huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud de aquellas Regiones declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 050-2007-PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l) del articulo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el articulo 123° de la Ley Nº 26842; Con el visado del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, en lo que respecta a los Departamentos objeto del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Instar a los Gobiernos Regionales afectados con la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que MORDAZA necesarias a fin de normalizar la atencion asistencial en todos los establecimientos de salud de su jurisdiccion, asi como garantizar la estricta observancia del Decreto Supremo N° 050-2007-PCM. Articulo 3º.- Los servidores que continuen acatando la huelga, seran sujetos de aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, segun la gravedad del caso, previstas en el articulo 155° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2007-MTC/01
MORDAZA, 21 de junio de 2007

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