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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347839 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi ficación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 390, 531, 407, 419, 508, 331, 501, 542, 408, 420, 527, 502, 288, 427, 364, 423, 399, 382, 495 y 530/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 148-MIG08099229028-2007/SGEDIElizabeth Marlene Gutiérrez Escalante 42622369 Isabel Marleni Matsuoka Navarro 146-MIG4014830328-2007/SGEDIJuan Orlando Flores Matias 43869487 Luis Alexander Pastor Rivera 155-MIG4370857828-2007/SGEDIYris Ariela Tamariz Montoro 43782695 Julia Iris Aquino Pérez de Vargas 127-MIG2555087328-2007/SGEDIJuan Miguel Razzeto Guevara 43898289 Juan Antonio Razeto Cortinez 152-MIG3112579828-2007/SGEDICirila Chipa Huamanñahui 43914196 Cirila Chipa Ramos 092-MIG0538819329-2007/SGEDISimón García Requena 43657819 Juan Pedro García Requena 202-Día/ Día4149146533-2007/SGEDIMercedes María Vega Ramírez 42828342 Magda Yolanda Vega Ramírez 323-MIG1885856348-2007/SGEDISegundo Manuel Mendo Cortina 42836307 Justo Fernando Sato Campos 328-MIG4406997150-2007/SGEDIJoan Elaine Carrasco Torres 45404433 Joan Elaine Torres Torres 329-MIG1542300950-2007/SGEDIVicente Vega Cama 42693033 José Angel Miyasato Gonzales 266-MIG3290413245-2007/SGEDIWilmer Manuel Díaz Rojas 42777533 Randy Morales Choquehuanca 260-MIG1585786945-2007/SGEDIYuvissa Aurora Damián Montoro 40544284 Yuvissa Socla Broncano 251-MIG4069902341-2007/SGEDIJosé Alejandro Namay Amu 42535155 Luis Miguel Rodríguez Aguirre 253-MIG0697194541-2007/SGEDIHumberta Campillo Benavides 10819876 María Antonieta Zarabia Loayza 250-MIG1799995041-2007/SGEDIJosué Eider Vásquez Morales 42683885 Miguel Angel Kusakabe Mayerhoffer 249-MIG15709539 41-2007/SGEDIPedro Abel Caldas Osorio 43180322 Pedro Kesato Jaime Furuzawa 240-MIG01301278 41-2007/SGEDIAlfonso Jimenez Choque 43999501 Juan Olmedo Jimenez Mamani 227-MIG19990202 41-2007/SGEDIDina Brigida Veliz Kaque 44039166 Brigeda Dina Villanueva Caqui 222-MIG03381980 38-2007/SGEDISantos Yumanaque García 43950558 Flor de María Yumanaque García 143-MIG0044041228-2007/SGEDIJuana Juli Layme 40362288 Gumercinda Paxi Roque Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de finitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 77031-1MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 689 -2007-MP-FN Lima, 25 de junio de 2007 VISTO: El O ficio Nº 402-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonía Móvil, y; CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2006-MP-FN-GG, con fecha 23 de marzo de 2006, se celebró el Contrato Nº 02-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Móviles S.A., por un monto de S/.365,383.81 (Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fin de proveer el Servicio de Telefonía Móvil para el Ministerio Público, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la entrega de los equipos; Que, por haberse requerido de prestaciones adicionales al mencionado contrato, mediante Addendum de fecha 18 de octubre de 2006 se contrataron las mismas, por un monto de S/. 54,807.57 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Siete y 57/100 Nuevos Soles), equivalente al 15 % del contrato principal; Que, al vencimiento del contrato originario y su addendum, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al mismo, el cual se celebró con fecha 28 de marzo de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 109,615.14 (Ciento Nueve Mil Seiscientos Quince y 14/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo, contrato que tiene vigencia hasta que se cubra el monto contratado, o se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato pertinente, como consecuencia del respectivo proceso de selección; Que, la Gerencia de Servicios Generales mediante Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, del 11 de junio de 2007, informa por un lado, que del monto contractual en ejecución, según contrato complementario, resta un saldo de S/. 26,344.12, suma que permitirá la atención del servicio de telefonía móvil, sólo hasta el 26 de junio de 2007, y por otro lado, que el proceso del Concurso Público correspondiente, se encuentra en estado de Elaboración de Bases, a cargo del Comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 254-2007-MP-FN-GG, del 28 de mayo de 2007, no habiéndose producido aún la convocatoria pertinente; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales, indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un monto mensual de hasta S/.35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por un importe total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 566-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 13 de junio de 2007, mani fiesta que el Servicio de Telefonía Móvil constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOG-GESER; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 340-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 6 de junio de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, por la suma total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el