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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (26/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2007 347846 la presente resolución, debiendo VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el número de la presente resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3º .-Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 75293-1 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 222-2006-MEM/DGM mediante la cual se sancionó con multa a Shougang Hierro Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 309-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revisión de fecha 19 de junio de 2006 interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., representada por el señor Raúl Vera la Torre, contra la Resolución Directoral Nº 222-2006-MEM/DGM de fecha 24 de mayo de 2006, relacionada con la veri ficación de los compromisos y obligaciones ambientales de la primera fiscalización del año 2004 en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 222-2006-MEM/ DGM de fecha 24 de mayo de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre veri ficación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al primer semestre del año 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa COPERSA INGENIERIA S.A.C., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “CPS-1” de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, así como sancionó a la citada empresa con una multa de 51 UIT, vigentes a la fecha de pago, por los siguientes conceptos: • Atraso físico acumulado del 15% en la ejecución del proyecto “Mitigación de Polvos y Gases” del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la citada U.E.A. dentro del plazo establecido y pese al plazo adicional de 3 meses otorgado en observancia del artículo 1º inciso A.2 del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM (3 UIT de multa por incumplimiento del PAMA). • No implementar los compromisos ambientales del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del depósito de relaves “El Choclón” tales como: a) construcción de drenes para controlar eventos máximos generados por el Fenómeno del Niño; b) identi ficación de las quebradas de riesgo para épocas de avenidas 1; c) plan de contingencia para época de avenidas y; d) registro de las características geomorfológicas de las áreas intervenidas (10 UIT por infracción a disposiciones del medio ambiente). • Manejo inadecuado y derrames de aceites y lubricantes que ocasiona impacto a los suelos (10 UIT por infracción a disposiciones del medio ambiente). • No implementar 14 recomendaciones formuladas en los años 2002 y 2003, pese al tiempo transcurrido (28 UIT a razón de 2 UIT por cada recomendación incumplida). En la citada resolución se dispuso asimismo que la empresa minera debía ejecutar el proyecto “Mitigación de Polvos y Gases” del PAMA en el plazo de 30 días calendario, bajo apercibimiento de sanción. 2. Por escrito de fecha 19 de junio de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 222-2006-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos:a) Con relación al Proyecto Mitigación de Polvo y Gases del PAMA, el Informe Nº 148-2006-MEM-DGM señala que dicho proyecto tiene un avance físico del 85%, sin embargo, a la fecha, ha cumplido con implementar la infraestructura contemplada en el PAMA, con la cual se esperaba controlar la generación de polvos tanto en Mina como en la Planta de Bene ficio, pero terminado el proyecto no se obtuvieron los resultados esperados, en vista de ello y de manera complementaria al proyecto, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. implementó nuevos proyectos buscando alcanzar los objetivos trazados en el PAMA pero que tampoco solucionaron el problema, teniendo como causa de ello la acción del viento sobre las pilas de mineral, taludes y demás áreas abiertas. Agrega que la acción de dicho factor ambiental no fue prevista en el PAMA, lo que debió tenerse en cuenta al momento de cali ficar el avance y cumplimiento del Proyecto de Mitigación de Polvo y Gases. b) A la fecha no se han ejecutado algunos compromisos ambientales asumidos en el EIA del depósito de Relaves Pampa Choclón, pues dichos compromisos no guardan relación con el medio físico ni biológico en la zona donde se desarrolla la operación del depósito de relaves. Al respecto precisa: • Al no existir quebradas de riesgo en el área del proyecto, no se requiere construir obras adicionales de defensa. • El derrame de aguas ácidas de relaves no es posible en tanto el nivel de almacenamiento es de hasta la cota 52, en tanto que la altura a cresta es hasta el nivel 62, existiendo varios metros para alcanzar el nivel de taludes naturales. • Mantener el nivel de agua de la relavera por razones paisajísticas, es irrelevante y muy costoso en una zona desértica, esto es con poca población. Recomienda promover que se sumerjan los relaves que contienen sulfuros, a fin de evitar la oxidación y acidi ficación, sólo sí no se mantiene el control del potencial de hidrógeno (pH) en la etapa operativa. c) Existen compromisos ambientales que no son factibles técnicamente por no guardar relación con la operación del depósito de relaves ni con el diseño del mismo en su segunda etapa. Sobre el particular, sostiene que los relaves finos no se emplean en ningún sitio, para la construcción de un dique de contención conformado por material grueso y fino proveniente de relaves, como se dispuso en el EIA; a firma asimismo que la presa de relaves Pampa Choclón será construida con material de préstamo clasi ficado como arcilla con grava, el cual tiene un alto porcentaje de compactación y que por tanto, no existe el riesgo de licuefacción de suelos, el cual sólo ocurre en arenas finas. d) Respecto del incumplimiento de las 14 observaciones realizadas en los períodos 2002 y 2003, indica que al momento de la fiscalización el avance de cumplimiento de las recomendaciones era el siguiente: 4 recomendaciones se reportan con un avance del 80%, 5 recomendaciones se reportan con un avance del 70%, 3 recomendaciones se reportan con un avance del 50% y 2 recomendaciones se reportan con un avance del 0.0%, siendo que de lo informado observan que 12 de las observaciones tiene un avance por encima del 50% de cumplimiento lo cual muestra el esfuerzo realizado por dar cumplimiento con lo dispuesto por las empresas fiscalizadoras externas. 3. Evaluado los actuados se aprecia que el informe de fiscalización materia del presente procedimiento (fojas 9), su complementario de fecha 11 de junio de 2004 (fojas 386) 2 y la subsanación de observaciones al Acta de Compromiso de fecha 19 de julio de 2004 (fojas 436), fueron materia de pronunciamiento en la Resolución Directoral Nº 580-2004-MEM-DGM de fecha 15 de noviembre de 2004 (fojas 502), desaprobándose el mismo por de ficiente y amonestándose a la fiscalizadora externa, la misma que formuló recurso de revisión ante el Consejo de Minería. 1De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “avenida” signi fica la creciente impetuosa de un río o arroyo. 2 En el que la fiscalizadora externa COPERSA INGENIERIA S.A.C. adjunta los resultados de laboratorio del monitoreo de e fluentes líquidos pendientes.