Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2007 (26/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de junio de 2007

la presente resolucion, debiendo VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el numero de la presente resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

75293-1

Declaran infundado recurso de revision interpuesto contra la R.D. Nº 2222006-MEM/DGM mediante la cual se sanciono con multa a Shougang Hierro Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 309-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 19 de junio de 2006 interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 222-2006-MEM/DGM de fecha 24 de MORDAZA de 2006, relacionada con la verificacion de los compromisos y obligaciones ambientales de la primera fiscalizacion del ano 2004 en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 222-2006-MEM/ DGM de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al primer semestre del ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa COPERSA INGENIERIA S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "CPS-1" de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, asi como sanciono a la citada empresa con una multa de 51 UIT, vigentes a la fecha de pago, por los siguientes conceptos: · Atraso fisico acumulado del 15% en la ejecucion del proyecto "Mitigacion de Polvos y Gases" del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de la citada U.E.A. dentro del plazo establecido y pese al plazo adicional de 3 meses otorgado en observancia del articulo 1º inciso A.2 del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM (3 UIT de multa por incumplimiento del PAMA). · No implementar los compromisos ambientales del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del deposito de relaves "El Choclon" tales como: a) construccion de drenes para controlar eventos maximos generados por el Fenomeno del Nino; b) identificacion de las quebradas de riesgo para epocas de avenidas1; c) plan de contingencia para epoca de avenidas y; d) registro de las caracteristicas geomorfologicas de las areas intervenidas (10 UIT por infraccion a disposiciones del medio ambiente). · Manejo inadecuado y derrames de aceites y lubricantes que ocasiona impacto a los suelos (10 UIT por infraccion a disposiciones del medio ambiente). · No implementar 14 recomendaciones formuladas en los anos 2002 y 2003, pese al tiempo transcurrido (28 UIT a razon de 2 UIT por cada recomendacion incumplida). En la citada resolucion se dispuso asimismo que la empresa minera debia ejecutar el proyecto "Mitigacion de Polvos y Gases" del PAMA en el plazo de 30 dias calendario, bajo apercibimiento de sancion. 2. Por escrito de fecha 19 de junio de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 222-2006-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos:

a) Con relacion al Proyecto Mitigacion de Polvo y Gases del PAMA, el Informe Nº 148-2006-MEM-DGM senala que dicho proyecto tiene un avance fisico del 85%, sin embargo, a la fecha, ha cumplido con implementar la infraestructura contemplada en el PAMA, con la cual se esperaba controlar la generacion de polvos tanto en Mina como en la Planta de Beneficio, pero terminado el proyecto no se obtuvieron los resultados esperados, en vista de ello y de manera complementaria al proyecto, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. implemento nuevos proyectos buscando alcanzar los objetivos trazados en el PAMA pero que tampoco solucionaron el problema, teniendo como causa de ello la accion del viento sobre las pilas de mineral, taludes y demas areas abiertas. Agrega que la accion de dicho factor ambiental no fue prevista en el PAMA, lo que debio tenerse en cuenta al momento de calificar el avance y cumplimiento del Proyecto de Mitigacion de Polvo y Gases. b) A la fecha no se han ejecutado algunos compromisos ambientales asumidos en el EIA del deposito de Relaves MORDAZA Choclon, pues dichos compromisos no guardan relacion con el medio fisico ni biologico en la MORDAZA donde se desarrolla la operacion del deposito de relaves. Al respecto precisa: · Al no existir quebradas de riesgo en el area del proyecto, no se requiere construir obras adicionales de defensa. · El derrame de aguas acidas de relaves no es posible en tanto el nivel de almacenamiento es de hasta la cota 52, en tanto que la altura a cresta es hasta el nivel 62, existiendo varios metros para alcanzar el nivel de taludes naturales. · Mantener el nivel de agua de la relavera por razones paisajisticas, es irrelevante y muy costoso en una MORDAZA desertica, esto es con poca poblacion. Recomienda promover que se sumerjan los relaves que contienen sulfuros, a fin de evitar la oxidacion y acidificacion, solo si no se mantiene el control del potencial de hidrogeno (pH) en la etapa operativa. c) Existen compromisos ambientales que no son factibles tecnicamente por no guardar relacion con la operacion del deposito de relaves ni con el diseno del mismo en su MORDAZA etapa. Sobre el particular, sostiene que los relaves finos no se emplean en ningun sitio, para la construccion de un dique de contencion conformado por material grueso y fino proveniente de relaves, como se dispuso en el EIA; afirma asimismo que la presa de relaves MORDAZA Choclon sera construida con material de prestamo clasificado como arcilla con grava, el cual tiene un alto porcentaje de compactacion y que por tanto, no existe el riesgo de licuefaccion de suelos, el cual solo ocurre en MORDAZA finas. d) Respecto del incumplimiento de las 14 observaciones realizadas en los periodos 2002 y 2003, indica que al momento de la fiscalizacion el avance de cumplimiento de las recomendaciones era el siguiente: 4 recomendaciones se reportan con un avance del 80%, 5 recomendaciones se reportan con un avance del 70%, 3 recomendaciones se reportan con un avance del 50% y 2 recomendaciones se reportan con un avance del 0.0%, siendo que de lo informado observan que 12 de las observaciones tiene un avance por encima del 50% de cumplimiento lo cual muestra el esfuerzo realizado por dar cumplimiento con lo dispuesto por las empresas fiscalizadoras externas. 3. Evaluado los actuados se aprecia que el informe de fiscalizacion materia del presente procedimiento (fojas 9), su complementario de fecha 11 de junio de 2004 (fojas 386)2 y la subsanacion de observaciones al Acta de Compromiso de fecha 19 de MORDAZA de 2004 (fojas 436), fueron materia de pronunciamiento en la Resolucion Directoral Nº 580-2004MEM-DGM de fecha 15 de noviembre de 2004 (fojas 502), desaprobandose el mismo por deficiente y amonestandose a la fiscalizadora externa, la misma que formulo recurso de revision ante el Consejo de Mineria.

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De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, "avenida" significa la creciente impetuosa de un rio o arroyo. En el que la fiscalizadora externa COPERSA INGENIERIA S.A.C. adjunta los resultados de laboratorio del monitoreo de efluentes liquidos pendientes.

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