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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347868 entre otros, el día jueves 28 de junio, cuyo objetivo es el de estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, originando en esta oportunidad un fi n de semana largo – de jueves a domingo; Que, durante este fi n de semana largo no laborable es previsible desplazamientos a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos turísticos del país, situación que a su vez puede dar lugar a un incremento signi fi cativo del fl ujo de transporte y con ello un previsible incremento del riesgo en la ocurrencia de accidentes de tránsito, intoxicación por alimentos y, por lo tanto, un incremento signi fi cativo de la demanda de atención de emergencias; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº 036–2004–OGDN/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 517–2004/MINSA, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponda a dos o más Regiones o Departamentos; Estando a lo informado por la O fi cina General de Defensa Nacional; y con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de la O fi cina General de Defensa Nacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, la ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 08:00 p.m. del día miércoles 27 de junio hasta las 08:00 a.m. del día lunes 2 de julio de 2007, exceptuando los departamentos declarados en estado de emergencia por bajas temperaturas (Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco), por el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM. Artículo 2°.- Disponer, que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, se encargará de monitorear, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 78042-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Helinka S.A.C. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2007-MTC/12 Lima, 6 de junio del 2007 Vista la solicitud de HELINKA S.A.C., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2003- MTC/12 del 23 de octubre del 2003 se otorgó a la empresa HELINKA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, el cual fue modi fi cado a través de las Resoluciones Directorales N° 188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004 y Nº 209-2005-MTC/12 del 15 de noviembre del 2005; Que, el Permiso de Operación de la empresa HELINKA S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 15 de noviembre del 2003, plazo que vence el 15 de noviembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2007- 007606 del 13 de marzo del 2007, la empresa HELINKA S.A.C. solicitó la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 324-2007- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 1474-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 284-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA no otorga opinión favorable a la parte de las rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli fi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELINKA S.A.C., la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 de noviembre del 2007, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral N° 239-2003-MTC/12 del 23 de octubre del 2003, modi fi cada a través de las Resoluciones Directorales N° 188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004 y Nº 209-2005-MTC/12 del 15 de noviembre del 2005. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa HELINKA S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- fi nanciera. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter SA 316 B- Eurocopter SA 315 B (LAMA)- Alouette III SA 316B- Bell 206, 206 L1, 212, 412, 407, 214, 206B3