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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347871 - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por PETROCORP S.A. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0089406 emitida por LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a INVERSIONES EPSA S.A.C. para que opere el taller denominado “EPSAGAS”, ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 6000, provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2008 Segunda Inspección anual del taller 21 de mayo del 2009Tercera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2010Cuarta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2011 Quinta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 74578-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan vocal para participar en evento académico organizado por la Comisión Europea - Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2007-CE-PJ Lima, 22 de junio del 2007 VISTA:La Carta cursada por la Consejera Ana Angélica Peña Doig, a nombre de la Dirección General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, la Consejera Ana Angélica Peña Doig hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, que en seguimiento del Programa EUROsociAL, desarrollado por la Unión Europea en la Cumbre de Guadalajara del 2004, y luego de la primera reunión internacional de redes celebrada en junio del 2006 en Cartagena de Indias, se ha organizado un segundo encuentro con el tema “Igualdad, Estado y Ciudadanía: los Pilares de la Cohesión Social”, que se llevará a cabo en la ciudad Antigua – Guatemala del 25 al 28 de junio del presente año, para lo cual solicita la participación de un representante de este Poder del Estado; Que, el propósito del referido evento académico es promover un debate abierto y participativo acerca de la experiencia acumulada y los caminos de cooperación que las administraciones públicas de América Latina y Europa vienen ejecutando para avanzar en la promoción de la cohesión social, a fi n de reforzar políticas, procesos o actuaciones que contribuyan a establecer las condiciones que permitan precisamente a las políticas públicas alcanzar este objetivo, así como desarrollar una plataforma para la sensibilización y el conocimiento de los actores políticos y sociales que pueden y deben trabajar conjuntamente para promover la agenda sobre el tema en América Latina; Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado certamen, resulta conveniente designar en representación de este Poder del Estado al doctor Javier Villa Stein, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efectos de que participe en el referido Encuentro; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos relativos a la participación del representante de este Poder del Estado, teniendo en cuenta el itinerario de viaje; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la