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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347879 Miguel Ledesma Inostroza, de una parte la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, otorgan la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble. Estableciéndose en esta como cláusulas: “PRIMERA: Por el presente documento, la Universidad Nacional de Cajamarca, formula desistimiento del acto procesal consistente en el recurso de apelación de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004 y concedida mediante resolución número 69 fechada el 8 de junio de 2004, acto amparado en el artículo 342 del Código Procesal Civil, primer parágrafo, lo que genera la conclusión anticipada del proceso sin declaración sobre el fondo. SEGUNDA: La Universidad Nacional de Cajamarca, ante lo indicado en la cláusula anterior reconoce los efectos de la sentencia de primera instancia al haber adquirido esta la calidad de cosa juzgada, emitida en el proceso 99-0426 por Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca, número cincuenta y tres su fecha 27 de mayo de 2004, y por la cual se declara fundada la demanda sobre restitución de bien inmueble, interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, al haber operado la condición resolutoria contenida en la escritura pública de donación de terreno otorgada ante el notario público del cercado Dr. Miguel Ledesma Hinostroza con fecha 28 de abril de 1993 con lo cual el predio en mención ha revertido a propiedad de la sociedad conyugal demandante y a cuya consecuencia el acto jurídico de donación y la escritura pública que lo contiene, no mantienen e fi cacia. TERCERA: Por el presente documento los otorgantes además, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por parte de los señores Mendoza Murrugarra a favor de la Universidad Nacional de Cajamarca del lote de terreno denominado “Ajoscancha - La Huaylla”, ubicado en la campiña de esta ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca de su propiedad a mérito de la adquisición realizada a sus anteriores propietarios Justiniano Camacho Sánchez y Elvia Rosa Chávez Díaz de Camacho según consta de la Escritura Pública de compra-venta de fecha 3 de junio de 1988 otorgada ante el Notario Público de Cajamarca Sr. Juan Villanueva Bazán inscrita en el Tomo 273, Folio 395, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, cuyas medidas y linderos son: POR EL NORTE, con propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca en línea recta con una longitud de 98.95 m. POR EL SUR; con la Propiedad de Pedro Mendoza Pajares en 3 tramos, el primero partiendo del vértice del sur este en línea curva con 21.13 m., luego en línea recta con una longitud de 92.15 m. y fi nalmente con otra línea curva, hasta la intersección con el lindero sur oeste con una longitud de 15.06m. POR EL ESTE; con propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares en 2 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 y el segundo con una línea recta con una longitud de 61.32 m. POR EL OESTE; con propiedad de Pedro Mendoza Pajares en línea recta con una longitud de 79.75 m. Haciendo un total de 10,023.00 m 2(1.0023Has). Lote que se encuentra debidamente cercado en todo el perímetro que colinda con el resto de propiedad de la familia Mendoza Murrugarra, con cerco de concreto y fi erro. CUARTA: Esta promesa de compraventa se efectivizará a mérito del resultado obtenido en el procedimiento de exoneración del proceso de selección correspondiente, que habrá de implementar la Universidad Nacional de Cajamarca, luego de suscrita la presente minuta. La realización del acto jurídico de compraventa se hará en los términos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. QUINTA: Se pacta que la promesa de compraventa se realizará en un precio equivalente a la valorización establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA, sobre el bien que indica la cláusula tercera del presente, ascendente a US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dólares americanos), monto calculado en su informe de valuación de fecha 14 de octubre del año 2006, cuyo pago dada la naturaleza y complejidad de la adquisición se realizará como fecha límite, hasta el 15 de agosto del 2007. Los vendedores reconocen y aceptan esta circunstancia. Además, las partes acuerdan que este plazo es uno de caducidad de este contrato de promesa de compraventa. SEXTA: Las partes declaran que en el otorgamiento del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia, lesión o causal alguna que afecte o limite su libre disposición. Asumiendo los vendedores su obligación legal de evicción y saneamiento así como al pago del impuesto a la renta que le genere enajenar el bien, en tanto que el Comprador, los gastos de transferencia, así como los impuestos que le resulten exigibles al adquiriente. SETIMA: Ambas partes declaran de modo expreso su renuncia a iniciar cualquier pretensión que tienda a dejar sin efecto los acuerdos aquí formalizados y a los plazos que tienen para hacerlos valer. Los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, renuncian a reclamar resarcimiento económico (indemnización) de cualquier índole incluyendo costas y costas derivado del proceso civil número 99-0426. OCTAVA: La Universidad Nacional de Cajamarca se compromete a: 1. presentar, al día siguiente de suscrita la escritura pública que genere esta minuta, un ejemplar de ella a la Sala Especializada Civil encargada del trámite del proceso referido en la cláusula primera a fi n que se declare su fenecimiento y archivo de fi nitivo. 2. Reconocer la calidad de vía pública que tiene la ahora denominada Av. Universitaria aperturada en terrenos de su propiedad y por tanto la libre accesibilidad a través de ella de los propietarios, poseedores y terceros respecto de los predios colindantes con la zona y con dirección a la carretera Baños del Inca y la Vía de Evitamiento Su.”; Que, el documento antes mencionado, es remitido al Comité de Gestión Patrimonial con la fi nalidad de que, en coordinación con la Unidad de Abastecimiento, reúna la documentación pertinente para posibilitar el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario. Lo que una vez producido es derivado a la O fi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, la que a su vez, con el Ofi cio Nº 113-2007-D-OGSGA-UNC, remite a la Unidad Técnica de Abastecimiento, dando a conocer, en virtud al Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Plani fi cación, y a la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble antes citada el requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble; Que, en vista del requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble presentada por la O fi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, la Unidad Técnica de Abastecimiento, pasó a de fi nir con precisión la cantidad y las características del bien a adquirir, a fi n de contar con la información para la descripción y especi fi caciones del bien, y para de fi nir los valores referenciales de adquisición; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 209-2007-UNC, se aprobó la modi fi catoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca, disponiendo la inclusión en este del proceso de selección “Adquisición de Bien Inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados”; Que, realizada la modi fi cación del Plan Anual en la forma descrita en el considerando anterior, es que se derivan los actuados a la Unidad Técnica de Abastecimiento a fi n se elaborara el Informe Técnico correspondiente; Que, del Informe Técnico s/n, de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Cajamarca, se ha justi fi cado, desde el punto de vista técnico, la necesidad del Procedimiento de Exoneración: “Adquisición por causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados”; Que, para justi fi car la necesidad del procedimiento de exoneración en el Informe Técnico, en primer lugar, se han de fi nido los datos del bien objeto del procedimiento de exoneración, como son 1. PROPIETARIO: Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza;