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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347876 encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 77015-2 Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades exis-tentes en documentación presen-tada al Tribunal Constitucional por el proveedor Empresa Grupo W & E SAC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2007-P/TC Lima, 15 de junio de 2007 VISTOS; el Informe Nº 009-2007-OA/TC emitido por la Jefa de la O fi cina de Abastecimiento; el Contrato Nº 004-2007, suscrito con la la Empresa Grupo W & E SAC; el Ofi cio Nº 479-07-DIRTEPOL-DIVPOLMET-SUR1- CSS-DEINPOL, de 22 de marzo de 2007, cursado por el Comisario de la Policía Nacional del Perú de la Comisaría de Surco; CONSIDERANDO: Que en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-TC, convocado para la adquisición de un servidor Intel, se otorgó la Buena Pro a la Empresa Grupo W & E SAC; suscribiéndose, el 19 de enero del 2006, el Contrato Nº 004-2007, en cuya Cláusula Cuarta se fi ja como plazo de entrega del bien, cuarenta y cinco (45) días calendario, plazo que feneció el día 5 de marzo del 2007, sin que se haya entregado el bien adquirido; Que, con fecha, 2 de marzo del 2007, la citada Empresa solicita ampliación del plazo de entrega por veintitrés (23) días calendario, amparándose en el hecho de haber sufrido, el 27 de febrero del año en curso, el robo de sus mercancías, sin hacer mención alguna sí entre lo sustraído se encontraba el servidor materia del contrato; razón por la que, a solicitud de la Ofi cina de Abastecimiento, presentó la copia de la correspondiente denuncia policial formulada en la Comisaría de Surco; Que por Ofi cio Nº 053-2007-OA/TC, de 6 de marzo del 2007, la O fi cina de Abastecimiento del Tribunal Constitucional solicitó a la indicada Comisaría informe sobre la Denuncia Policial alcanzada por la mencionada Empresa; Que por Ofi cio Nº 479-07-DIRTEPOL-DIVPOLMET- SUR1-CSS-DEINPOL, de 22 de marzo de 2007, el Comisario de la mencionada Comisaría comunica que la supuesta denuncia presentada no se encuentra registrada en el Libro de Denuncias Directas por Delitos; indicando, además, que existen errores visibles en la superposición de las letras en la copia certi fi cada presentada y que motivará que se realice una investigación sobre la autenticidad de dicho documento, con participación del representante del Ministerio Público; Que, por lo antes expuesto, se hace necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc, encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional, para que interponga las acciones correspondientes por los hechos referidos en el Oficio Nº 479-07-DIRTEPOL-DIVPOLMET-SUR1-CSS-DEINPOL, de 22 de marzo de 2007; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los Asuntos Judiciales del Tribunal Constitucional, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales por los hechos consignados en el O fi cio Nº 479- 07-DIRTEPOL-DIVPOLMET-SUR1-CSS-DEINPOL, de 22 de marzo de 2007. Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 77015-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble adyacente a la ciudad universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca - Sede Central UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 224-2007-UNC Cajamarca, 20 de junio de 2007 Visto: el Informe Técnico s/n de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones; obligación que, para las autoridades, deriva, no sólo de los deberes de transparencia, e fi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos cierto que el legislador no ha dejado de reconocer y cali fi car determinadas circunstancias externas o internas de las entidades públicas, que justi fi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de elección cerrada según los criterios de la autoridad, atribuyéndose la facultad de tramitar una contratación o adquisición mediante una compra directa llamada exoneración al proceso de selección, pese a que correspondería tramitarse de acuerdo a un procedimiento de selección de concurrencia abierta; Que, las exoneraciones a los procesos de selección son componentes indispensables de toda regulación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la obligación de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligación devenga en ine fi ciente para el interés público. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberían ser materia de una selección abierta sujeta a libre competencia de postores; Que, para que la administración pública pueda acogerse a la contratación directa debe demostrar que la situación de hecho que se presenta está contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneración y que, con el acogimiento de esta, se está actuando en