Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347873 Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor WILLIAM MARIO DIAZ GIRALDO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, mientras dure la ausencia del doctor Calle Taguche. Artículo Sétimo.- Las presentes designaciones se harán efectivas a partir del lunes dos de julio del presente año. Artículo Octavo.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución, las designaciones efectuadas no irrogarán gastos adicionales al Poder Judicial. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 77861-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 549-2007-JNAC/RENIEC Lima, 22 de junio de 2007 VISTOS: El O fi cio N° 943-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 811-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes N°s. 3523 y 4698-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, determinan que dos ciudadanos, lograron que se insertase datos falsos, con la presentación de un Formulario de trámite en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, obteniendo indebidamente una inscripción con la que usurparon la identidad de otro ciudadano; siendo dichas inscripciones las siguientes: N°Informe de Homologación MonodactilarN° de InscripciónRes. Adm. de CancelaciónNombres y Apellidos 1336-2006/AP/ SGDAR/GP428125731439-2006/SGDAR/GPStefany Laura Oblitas 80175533 Giovana Laura Oblitas 2 296/2006/BG/GP066484542197-2006/SGDAR/GPMartín Gonzáles Solano 06641205 Florentino Gonzáles Solano Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente del mencionado registro, la inscripción que aparece en segundo término, al acreditarse que la identidad le corresponde a otra persona; el comportamiento de los indicados ciudadanos, al insertar indebidamente datos que no le corresponden, constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del RENIEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 77031-2 Expresan reconocimiento institucional en su día a los Registradores del Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 554-2007-JNAC/RENIEC Lima, 26 de junio de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 002746-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000844-2007/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-86-ED, de 24 de junio de 1986, se estableció el 26 de junio, como día del Registro del Estado Civil, disponiéndose que el Ministerio de Educación, en coordinación con los sectores competentes, debía incorporar tal fecha al Calendario Cívico Escolar; Que, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26497, el RENIEC tiene a su cargo, entre otros, la inscripción de los nacimientos, matrimonios, defunciones, así como los hechos y actos relativos a la capacidad y al estado civil, en cuya virtud, constituye el Ente Rector del Sistema Registral Civil, del cual dependen funcionalmente las O fi cinas Registrales que han sido incorporadas a la Entidad y las que funcionan en los diversos Consulados del Perú en el exterior, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor, así como en las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, como Ente Rector del Sistema Registral, el RENIEC ha impulsado políticas, de naturaleza permanente, a fi n de consolidar y homogeneizar el criterio para el desempeño de la función, a través de la constante capacitación de los Registradores del Estado Civil, la atención especializada de sus consultas, a lo que se añade las acciones de fi scalización para asegurar la legalidad de las inscripciones; Que, de otro lado, el RENIEC viene incorporando progresivamente a las O fi cinas Registrales, lo cual dotará de mayores garantías a la inscripción y generará mayor seguridad jurídica, fi n fundamental del desempeño de la función y motivo de la trascendencia que alude la Resolución Suprema Nº 105-86-ED, que reconoce la