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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347869 - Kamov 32 - SA 330 J- Eurocopter AS 350B3, AS 350B2, AS 350B1, AS 350B (Ecureuil) - AS 350- MI 17, MI 171, MI-172- Sikorsky S61, S61L, S61N Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOSLos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004, a excepción de los sobrevuelos al Santuario Histórico de Machupicchu indicado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante O fi cio Nº 284- 2007-INRENA-IANP/DOANP. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Nasca SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Pisco- Aeropuerto de Chachapoyas- Aeropuerto de Tarapoto- Aeropuerto de Cusco- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”- Aeródromo Lib Mandi Metropolitano- Helipuerto de Super fi cie “María Reiche” - Helipuerto de Super fi cie “Helinka” Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huaraz/An ta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Quince mil, Las Malvinas, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco, Helipuerto de Super fi cie “María Reiche” DEPARTAMENTO: JUNÍN- Jauja, Mazamari/Ma nuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chicla yo. DEPARTAMENTO: LIMA- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iberia, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Super fi cie “Helinka.” DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperan za, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Nasca.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeródromo de Pisco.- Helipuerto de Super fi cie “Helinka” - Helipuerto de Super fi cie “María Reiche” Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELINKA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELINKA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELINKA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELINKA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELINKA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELINKA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación.