Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su articulo 19, dispone que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; (...)". Con ello, la situacion de hecho que se presenta esta contemplada con claridad en la ley como causal de exoneracion; Que, el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el 28 de MORDAZA de 1993, en la MORDAZA de MORDAZA, ante la Notaria Publica del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, se otorga la Escritura Publica de Donacion de Terreno MORDAZA, de una parte, en calidad de donantes, los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra MORDAZA de MORDAZA, y, de otra parte, en calidad de donataria, la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector de entonces, Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose establecido en la clausula MORDAZA como condicion del acto juridico, que la Universidad Nacional de MORDAZA, iniciara la ejecucion de los trabajos de construccion del hospital en el plazo MORDAZA de dos (2) anos, contados a partir de la suscripcion de la minuta, agregandose que en caso contrario operaria la revocacion de la donacion con la consecuente reversion del terreno a los donantes; Que, el 10 de diciembre de 1999, el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, en el MORDAZA Civil Nº 99-0426-06-0101-JC-01, admite la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra MORDAZA de MORDAZA, contra la Universidad Nacional de MORDAZA, sobre Restitucion de Inmueble a Titulo de Reivindicacion. La que una vez contestada por la Universidad Nacional de MORDAZA, provoco que, con fecha 4 de MORDAZA de 2000, se llevara a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliacion, en la que el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento una formula conciliatoria, por la cual: podria celebrar un MORDAZA contrato de donacion con Universidad Nacional de MORDAZA, bajo otras condiciones respecto del bien materia de litis o de la mitad de este (cinco mil metros cuadrados) a cambio de que la Universidad le done a su vez un terreno ubicado en la colindancia con su bien y con el frontis hacia la carretera MORDAZA ­ Banos del MORDAZA de aproximadamente tres mil quinientos metros cuadrados; Que, la propuesta mencionada en el considerando anterior, a traves del apoderado judicial de la Universidad Nacional de MORDAZA, fue llevada al seno del Consejo Universitario, organo este que en su sesion ordinaria del 5 de MORDAZA de 2000 acordo: "a) Aceptar todo lo actuado por el senor M. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Administrativo, encargado del Rectorado, referente a la conciliacion efectuada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido: que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el juzgado se compromete a transferir la propiedad, a titulo de donacion, sin condicion y limitacion alguna, el terreno de 10000.00 metros cuadrados, que fuera donado mediante escritura publica, por ante el Notario MORDAZA MORDAZA Inostroza. La Universidad Nacional de MORDAZA, por su parte se compromete a compensar dicha donacion con un terreno de su propiedad, de figura triangular, ubicado en el extremo noreste, parte terminal del terreno que conforma la MORDAZA Universitaria, cercana al Instituto Superior Tecnologico de MORDAZA, cuyas medidas son 110 metros lineales, con frontis a la carretera Cajamarca- Banos del MORDAZA, y 120 metros lineales, con frontis a la carretera que conduce a la propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Pajares; b) Autorizar al senor Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, continue con la conciliacion en el MORDAZA judicial Nº 99-0426-06-0101-

JC-01, seguido por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, segun formula conciliatoria acordada entre el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandose por concluido o terminado el MORDAZA judicial anteriormente mencionado, prosiguiendose con los tramites de transferencia correspondientes para la construccion del Hospital Docente de esta MORDAZA Superior de Estudios"; Que, con la finalidad de viabilizar el acuerdo descrito en el considerando anterior, el 2 de agosto de 2000, la Universidad Nacional de MORDAZA, a traves de su Rector de ese entonces, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, solicita al Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, la suspension del MORDAZA judicial citado anteriormente, pedido que es concedido, por un plazo de dos meses, el 23 de agosto de 2000, el que una vez agotado sin la materializacion del acuerdo, provoco que, estando al estado y naturaleza de la accion, el 29 de diciembre de 2000, el Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, despues de la inspeccion judicial al predio, fallara declarando FUNDADA la demanda MORDAZA mencionada y en consecuencia, ordenara que la Universidad Nacional de MORDAZA desocupara y entregara el inmueble en el termino de seis dias bajo apercibimiento de lanzamiento; Que, interpuesto el recurso de apelacion por la Universidad Nacional de MORDAZA, la Sala Especializada Civil de MORDAZA, el 28 de marzo de 2001, argumentando que durante el MORDAZA no se habia emplazado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, declara NULA la sentencia apelada y NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, REPONIENDOSE la causa al estado de dictarse MORDAZA auto admisorio de la demanda; Que, una vez emitido el MORDAZA auto admisorio el 23 de MORDAZA de 2001, y producida la contestacion por la Universidad Nacional de MORDAZA, es que, el 20 de setiembre de 2002, se declara saneado el MORDAZA en la audiencia correspondiente a la que no concurrio la Universidad Nacional de MORDAZA, y con la exclusion del MORDAZA solicitada por el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, es que el 27 de MORDAZA de 2004, el Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, MORDAZA, nuevamente, declarando FUNDADA la demanda incoada ordenando, en consecuencia, que la Universidad Nacional de MORDAZA restituya el predio a favor de los demandantes, en el plazo de diez dias de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento; Que, interpuesto el recurso de apelacion por la Universidad Nacional de MORDAZA, la Sala Especializada Civil de MORDAZA, el 31 de MORDAZA de 2005, afirmando que la Universidad habia iniciado las providencias minimas para dotar de seguridad al predio, REVOCA la sentencia apelada, Y REFORMANDOLA, declara IMPROCEDENTE la demanda; Que, contra la decision mencionada en el considerando anterior, la parte demandante interpuso recurso de Casacion ante la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica. Instancia esta que mediante casacion numero 1792-2005, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, y teniendo en cuenta que la Sala Especializada Civil de MORDAZA, no emitio un pronunciamiento valido respecto de la pretension de las partes como tampoco valoro todos los medios probatorios en forma conjunta y razonada, habiendose configurado un vicio que afectaba el debido MORDAZA, resuelve declarar NULA la sentencia de fecha 31 de MORDAZA de 2005, ordenando que la Sala Especializada Civil de MORDAZA, emita MORDAZA fallo con arreglo a ley; Que, el 24 de MORDAZA de 2006, el senor Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza, recibe una comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, en virtud al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 5 de MORDAZA de 2000, mencionado en el octavo considerando, le solicita una reunion conjunta. Solicitud, que una vez puesto en conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de MORDAZA, propicia que este organo de gobierno, en su sesion ordinaria de fecha 7 de junio de 2006, acordara: "Encargar al Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de

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