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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347877 concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, dispone que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; (…)”. Con ello, la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración; Que, el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el 28 de abril de 1993, en la ciudad de Cajamarca, ante la Notaría Pública del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, se otorga la Escritura Pública de Donación de Terreno Rústico, de una parte, en calidad de donantes, los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, y, de otra parte, en calidad de donataria, la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector de entonces, Profesor César Alipio Paredes Canto, habiéndose establecido en la cláusula quinta como condición del acto jurídico, que la Universidad Nacional de Cajamarca, iniciara la ejecución de los trabajos de construcción del hospital en el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de la minuta, agregándose que en caso contrario operaría la revocación de la donación con la consecuente reversión del terreno a los donantes; Que, el 10 de diciembre de 1999, el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, en el Proceso Civil Nº 99-0426-06-0101-JC-01, admite la demanda interpuesta por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, contra la Universidad Nacional de Cajamarca, sobre Restitución de Inmueble a Título de Reivindicación. La que una vez contestada por la Universidad Nacional de Cajamarca, provocó que, con fecha 4 de abril de 2000, se llevara a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, en la que el demandante Pedro Mendoza Pajares, presentó una fórmula conciliatoria, por la cual: podría celebrar un nuevo contrato de donación con Universidad Nacional de Cajamarca, bajo otras condiciones respecto del bien materia de litis o de la mitad de este (cinco mil metros cuadrados) a cambio de que la Universidad le done a su vez un terreno ubicado en la colindancia con su bien y con el frontis hacia la carretera Cajamarca – Baños del Inca de aproximadamente tres mil quinientos metros cuadrados; Que, la propuesta mencionada en el considerando anterior, a través del apoderado judicial de la Universidad Nacional de Cajamarca, fue llevada al seno del Consejo Universitario, órgano este que en su sesión ordinaria del 5 de julio de 2000 acordó: “a) Aceptar todo lo actuado por el señor M. Sc. Carlos Tirado Soto, Vicerrector Administrativo, encargado del Rectorado, referente a la conciliación efectuada con el señor Pedro Mendoza Pajares, en el sentido: que el señor Pedro Mendoza Pajares, en el juzgado se compromete a transferir la propiedad, a título de donación, sin condición y limitación alguna, el terreno de 10000.00 metros cuadrados, que fuera donado mediante escritura pública, por ante el Notario Miguel Ledesma Inostroza. La Universidad Nacional de Cajamarca, por su parte se compromete a compensar dicha donación con un terreno de su propiedad, de fi gura triangular, ubicado en el extremo noreste, parte terminal del terreno que conforma la Ciudad Universitaria, cercana al Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca, cuyas medidas son 110 metros lineales, con frontis a la carretera Cajamarca- Baños del Inca, y 120 metros lineales, con frontis a la carretera que conduce a la propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares; b) Autorizar al señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, continúe con la conciliación en el proceso judicial Nº 99-0426-06-0101-JC-01, seguido por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, según fórmula conciliatoria acordada entre el Ing. Carlos Tirado Soto y el señor Pedro Mendoza Pajares, dándose por concluido o terminado el proceso judicial anteriormente mencionado, prosiguiéndose con los trámites de transferencia correspondientes para la construcción del Hospital Docente de esta Casa Superior de Estudios”; Que, con la fi nalidad de viabilizar el acuerdo descrito en el considerando anterior, el 2 de agosto de 2000, la Universidad Nacional de Cajamarca, a través de su Rector de ese entonces, Dr. Elio Leoncio Delgado Azañero, solicita al Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la suspensión del proceso judicial citado anteriormente, pedido que es concedido, por un plazo de dos meses, el 23 de agosto de 2000, el que una vez agotado sin la materialización del acuerdo, provocó que, estando al estado y naturaleza de la acción, el 29 de diciembre de 2000, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, después de la inspección judicial al predio, fallara declarando FUNDADA la demanda antes mencionada y en consecuencia, ordenara que la Universidad Nacional de Cajamarca desocupara y entregara el inmueble en el término de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento; Que, interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 28 de marzo de 2001, argumentando que durante el proceso no se había emplazado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, declara NULA la sentencia apelada y NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, REPONIENDOSE la causa al estado de dictarse nuevo auto admisorio de la demanda; Que, una vez emitido el nuevo auto admisorio el 23 de abril de 2001, y producida la contestación por la Universidad Nacional de Cajamarca, es que, el 20 de setiembre de 2002, se declara saneado el proceso en la audiencia correspondiente a la que no concurrió la Universidad Nacional de Cajamarca, y con la exclusión del proceso solicitada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, es que el 27 de mayo de 2004, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, falla, nuevamente, declarando FUNDADA la demanda incoada ordenando, en consecuencia, que la Universidad Nacional de Cajamarca restituya el predio a favor de los demandantes, en el plazo de diez días de notifi cados, bajo apercibimiento de lanzamiento; Que, interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 31 de mayo de 2005, a fi rmando que la Universidad había iniciado las providencias mínimas para dotar de seguridad al predio, REVOCA la sentencia apelada, Y REFORMANDOLA, declara IMPROCEDENTE la demanda; Que, contra la decisión mencionada en el considerando anterior, la parte demandante interpuso recurso de Casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Instancia esta que mediante casación número 1792-2005, de fecha 26 de abril de 2006, y teniendo en cuenta que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, no emitió un pronunciamiento válido respecto de la pretensión de las partes como tampoco valoró todos los medios probatorios en forma conjunta y razonada, habiéndose confi gurado un vicio que afectaba el debido proceso, resuelve declarar NULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, ordenando que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, emita nuevo fallo con arreglo a ley; Que, el 24 de abril de 2006, el señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, recibe una comunicación del señor Pedro Mendoza Pajares, quien, en virtud al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000, mencionado en el octavo considerando, le solicita una reunión conjunta. Solicitud, que una vez puesto en conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, propicia que este órgano de gobierno, en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio de 2006, acordara: “Encargar al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de