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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347878 Cajamarca retome conversación conciliadora con el señor Pedro Mendoza Pajares y busque solución fi nal, referente al acuerdo tomado en la sesión de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000 (…); Que, mientras las conversaciones entre el señor Pedro Mendoza Pajares y la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, se llevaban a cabo, el trámite del Proceso Civil Nº 99-0426-JC01, proseguía, de tal forma que el 8 de agosto de 2006, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, señala fecha para la vista de la causa, como paso previo para la emisión de la nueva sentencia ordenada por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Durante dichas conversaciones se llegó a establecer que en la actualidad resultaba imposible viabilizar la fórmula conciliatoria aprobada como acuerdo por el Consejo Universitario el 5 de julio de 2000, y que se ha mencionado en el octavo considerando, toda vez que la zona que la Universidad había acordado ceder al señor Pedro Mendoza Pajares, en calidad de compensación a la donación por él hecha, ya había sido asignada para la construcción de la Residencia Universitaria; Que , en virtud de los acontecimientos expuestos en el considerando anterior, las partes inician una otra ronda de conversaciones para la búsqueda de una nueva fórmula conciliatoria, habiendo el señor Pedro Mendoza Pajares, propuesto: que la Universidad Nacional de Cajamarca, le comprara 5,000 m 2de los 10000.00 donados el 28 de abril de 1993, a un precio de $ 80.00 (ochenta) dólares americanos por metro cuadrado, ascendiendo a un monto total de $ 400000.00 (cuatrocientos mil) dólares americanos, manteniéndose la donación de los 5000 (cinco mil) metros cuadrados restantes. Empero, la Universidad Nacional de Cajamarca, asumiendo la fórmula conciliatoria propuesta, le plantea una contraoferta, especí fi camente en el precio a pagar por los 5000 (cinco mil) metros cuadrados que habría de comprar, a saber, la suma de $ 206000.00 (doscientos seis mil) dólares americanos, lo que signi fi caba un costo de $ 41.20 (cuarenta y uno con veinte) dólares americanos por metro cuadrado, manteniéndose la donación por los otros 5000 m.; Que, al ser sometida, la fórmula, a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, este órgano de gobierno, previo a cualquier decisión, acordó solicitar la realización de una tasación por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, la que se realizó por un perito con registro ante el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, pero sin contar con el Visto Bueno de este organismo, arrojando como valor total de los 10000 (diez mil) metros cuadrados, la suma de $. 902000.00 (novecientos dos mil) dólares americanos; es decir $ 90.00 (noventa) dólares americanos por metro cuadrado, que al cambio en soles (3.23 a esa fecha) hacía la suma de S/. 2914429.00 (dos millones novecientos catorce mil cuatrocientos veintinueve) nuevos soles. Ante esta circunstancia, con la fi nalidad de cumplir estrictamente con el acuerdo del Consejo Universitario se exige al Comité de Gestión Patrimonial, realizar el pedido de tasación directamente con el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, lo que al veri fi carse arroja que el costo del terreno mencionado asciende, en sus 10023 metros cuadrados, a un valor comercial de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos secenticinco con 75/100) dólares americanos; Que, con la comunicación al señor Pedro Mendoza Pajares, del monto de la valorización comercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, se le propuso aplicarla a la fórmula de negociación descrita en el décimo sexto considerando, lo que implicaba que: la Universidad Nacional de Cajamarca, podría cancelar por los 5000 (cinco mil) metros cudrados la suma aproximada de $ 100000.00 (cien mil) dólares americanos, al corresponder a la mitad de los 10000 (mil) metros cuadrados valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en la suma de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos secenticinco con 75/100) dólares americanos, manteniéndose la donación de los otros 5000 (cinco mil) metros cuadrados. Propuesta que fue rechazada por el señor Pedro Mendoza Pajares, quien manifestó su disconformidad por el costo calculado, refi riendo que estaba totalmente desfasado, pidiendo asumir una nueva fórmula, por la cual: sólo habría de realizarse un contrato de compraventa por la totalidad del bien, es decir, por los 10000 (diez mil) metros cuadrados, por un monto superior a lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, y dejándose de lado la opción de donación; Que, tras la negativa del señor Pedro Mendoza Pajares, a aceptar la propuesta que le hizo la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, y que ha sido descrita en la primera parte del considerando anterior, esta le hizo conocer la imposibilidad de asumir un pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados superior a los $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, como él pretendía; ante lo cual Pedro Mendoza Pajares, manifestó como última opción: la de aceptar como pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados la suma antes indicada. Por lo que la Alta Dirección tomó la decisión de poner en conocimiento de esta situación al Consejo Universitario a fi n se tomara la decisión fi nal en su seno. Que, con fecha 9 de enero de 2007, se noti fi ca a la Universidad Nacional de Cajamarca, la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, mediante la cual, existiendo discordia entre los magistrados que la conforman, en el sentido que habría de tener la sentencia a expedirse, a saber “a) que se revoque la sentencia de fojas seiscientos ochenta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda de restitución de bien de fojas trece a diecisiete; y reformándola se declare improcedente dicha demanda; y b) que se con fi rme la sentencia recaída en la resolución número cincuenta y tres, de fecha 27 de mayo de 2004, obrante de folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa y uno de autos, que declara fundada la demanda de folios trece a diecisiete interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, sobre restitución de bien inmueble, y ordena que la Universidad Nacional de Cajamarca, restituya el predio descrito en la cláusula tercera de la escritura pública de donación de fecha veintiocho de abril de 1993 de folios dos a cinco (…)”, y en la que, por ello, se resuelve llamar para dirimirla al Vocal señor Rafael Tejada Goicochea, señalándose fecha para la vista de la causa el 8 de marzo de 2007; Que, el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 10 de enero de 2007, teniendo en cuenta la forma y circunstancias como se produjeron y se venían produciendo los hechos antes descritos, y atendiendo a la evaluación de los bene fi cios y desventajas de la propuesta llevada a su seno, es que acordó por unanimidad “Aprobar la fórmula de negociación a la que arribó la Alta Dirección y el señor Pedro Mendoza Pajares, referente al predio sub litis denominado La Huaylla, de 10023 metros cuadrados, sometido a pretensión de restitución de bien inmueble en el Proceso Judicial Nº 99-0426-JC01, del Primer Juzgado Civil de Cajamarca. En el sentido de que la Universidad Nacional de Cajamarca, se compromete a adquirir dicho predio mediante compraventa, por la suma de doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco con 75/100 dólares americanos ($202965.75), que corresponde a la tasación realizada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en su Informe Técnico de Valuación Comercial, del 20 de octubre de 2006, suscrito por los peritos: Ing. José Alejandro Romero Rojas, con CIP Nº 25928 e Ingº Félix Rodolfo Torres Paz, con CIP Nº 18786, contenido en el Expediente Administrativo Nº 4949-2006. Y autorizar al señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, para que con el apoyo de las ofi cinas competentes proceda a realizar todas las acciones necesarias ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente y la administración universitaria, a fi n de materializar el contenido de la fórmula de negociación antes citada”. Acuerdo este que se plasmó en la Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007; Que, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo universitario, antes mencionados, es que el 12 de marzo de 2007, ante la Notaría del Dr.