Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347881

Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble, otorgada el 12 de marzo de 2007, en cumplimiento del acuerdo y Resolucion Rectoral de Consejo Universitario Nº 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007, ante la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, y que se ha trascrito en el vigesimo MORDAZA considerando, con la que se ha limitado la variabilidad de la oferta que ostentan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, a la propuesta de pago hecha por la Universidad Nacional de MORDAZA, la que como se describe en la primera parte del decimo noveno considerando, no podia superar lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, a saber, la suma de US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dolares americanos), protegiendose con ello los intereses institucionales en particular y del Estado en general. Hecho este que se materializado en la clausula MORDAZA de la referida escritura publica. De no ser asi, y en caso las resultas del MORDAZA judicial civil fuesen negativas a la Universidad Nacional de MORDAZA, con la restitucion del inmueble por mandato judicial a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, la Universidad no ostentaria la misma posicion de negociacion frente a aquellos, como si la tiene en un momento en que no existe certeza sobre el sentido del fallo judicial, y por el contrario pasaria a depender del libre establecimiento y exigencia del precio que impondrian los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, en funcion a su interes economico y teniendo como referencia el valor que se le asigna a dicho terreno en el trafico comercial cotidiano, que seria mayor a la valorizacion hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones; 5. Tambien es de mencionar que la necesidad de adquisicion del terreno cuya compra es materia de justificacion, encuentra sustento en el hecho que la administracion Universitaria no puede renunciar a su deber impostergable de velar por el cumplimiento de los fines asignados a la Universidad Nacional de MORDAZA, en la Constitucion, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General, dejando en la incertidumbre por mas tiempo y sujeto a las consideraciones particulares de terceros el destino de sus objetivos institucionales, tal y como en los anos posteriores a 1999, teniendose la posibilidad de dar solucion al conflicto de intereses suscitados entre la Universidad Nacional de MORDAZA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, a traves de un MORDAZA de negociacion, no se lo hizo y se opto por dejarla en manos del Poder Judicial, con el riesgo que ello importaba; Que, tal y como lo entendio el Consejo Universitario en su sesion del 10 de enero de 2007, al evaluar las ventajas y desventajas de la formula de negociacion llevada a su seno, la adquisicion indispensable se sustenta, ademas, en el hecho de que en caso la Universidad Nacional de MORDAZA, estuviese a las resultas del MORDAZA judicial civil de restitucion de inmueble, siendo este negativo o contrario a sus intereses, existe la posibilidad, asi planteada durante el MORDAZA de negociacion por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, de, una vez verse favorecidos, iniciar un MORDAZA de indemnizacion contra la Universidad Nacional de MORDAZA, al no haber podido explotar y beneficiarse economicamente del terreno por todos los anos en los que no tuvieron la posesion. Indemnizacion que de hacerse efectiva tendria en cuenta la cuantia del predio. Situacion esta que tambien ha sido limitada en su posibilidad de MORDAZA futura, tal como se advierte de la clausula setima de la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble otorgada ante la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, la que se ha trascrito en el vigesimo MORDAZA considerando, en donde

estos ultimos, en forma expresa, renuncian a reclamar resarcimiento economico (indemnizacion) de cualquier indole incluyendo costas y costas derivado del MORDAZA civil numero 99-0426. Tambien, que, si bien es MORDAZA, en el caso de que mientras se esperase las resultas del MORDAZA judicial civil de restitucion de inmueble, con la posibilidad de que este sea negativo o contrario a sus intereses, la Universidad Nacional de MORDAZA, podria iniciar un MORDAZA de expropiacion, sin embargo no es menos MORDAZA que los costos de los conceptos de indemnizacion y justiprecio, se elevarian, ya que para realizar el MORDAZA calculo estos serian superiores en tiempo y costo a la fecha de la realizacion del justiprecio, y como es logico se restringirian al calculo del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, entidad que en el caso que nos ocupa ha sido quien ha otorgado la valorizacion del terreno cuya compra es materia de justificacion; y ademas, que, si bien es MORDAZA se podria argumentar la posibilidad de que la Universidad Nacional de MORDAZA, podria verse favorecida con una sentencia de MORDAZA instancia, lo MORDAZA es que dicha decision no MORDAZA por fenecido el MORDAZA, sino posibilitaria la interposicion de recurso de casacion por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, ante la Corte Suprema de la Republica, con la consiguiente ampliacion en el tiempo de la incertidumbre en la solucion al conflicto, asi como el incremento de los costos que ello comporta y la frustracion en el cumplimiento de las metas institucionales programadas por la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, para justificar la necesidad del procedimiento de exoneracion, en el Informe Tecnico se han tenido en cuenta causas tecnicas que no hacen posible un MORDAZA de seleccion, como son la no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico. Asi, en cuanto al primero, que la determinacion de cuando un bien no admite sustitutos, pasa por demostrar que en funcion a un MORDAZA determinado, no se puede hallar mas de un bien de las caracteristicas y especificaciones necesarias para que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades y metas. Se ha de establecer que no es posible que otros bienes, MORDAZA similares al requerido y que tampoco satisfaga las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria su finalidad; y, en cuanto al MORDAZA a que la determinacion de cuando existe proveedor unico de un bien, pasa por demostrar, por razones tecnicas la exclusividad del proveedor. No es posible pues hallar mas de una persona que ofrezca el bien; Que, en el presente caso si se tiene en cuenta, en general, que el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera MORDAZA ­ Banos del MORDAZA, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, especificamente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Region de MORDAZA, y, en especifico, que de sus linderos y medidas, se constata que aparte de la MORDAZA adyacente al predio de propiedad de la Universidad Nacional de MORDAZA, cual es el lindero Norte, en linea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vertice del sureste en linea curva con 21.13 metros, luego en linea recta con una longitud de 92.15 metros y, finalmente, con otra linea curva hasta la interseccion con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vertice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el MORDAZA, con una linea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en linea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un predio unico de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de Mendoza; Que, en consecuencia, con ello, queda establecida, por un lado, la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia al area o MORDAZA de expansion MORDAZA y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de MORDAZA, pues no existen otros bienes inmuebles, que MORDAZA similares al requerido y que tampoco satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria sus finalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General

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