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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347881 Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble, otorgada el 12 de marzo de 2007, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo Universitario Nº 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007, ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra por los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, y que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, con la que se ha limitado la variabilidad de la oferta que ostentan los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a la propuesta de pago hecha por la Universidad Nacional de Cajamarca, la que como se describe en la primera parte del décimo noveno considerando, no podía superar lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, a saber, la suma de US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dólares americanos), protegiéndose con ello los intereses institucionales en particular y del Estado en general. Hecho este que se materializado en la cláusula quinta de la referida escritura pública. De no ser así, y en caso las resultas del proceso judicial civil fuesen negativas a la Universidad Nacional de Cajamarca, con la restitución del inmueble por mandato judicial a los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la Universidad no ostentaría la misma posición de negociación frente a aquellos, como si la tiene en un momento en que no existe certeza sobre el sentido del fallo judicial, y por el contrario pasaría a depender del libre establecimiento y exigencia del precio que impondrían los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en función a su interés económico y teniendo como referencia el valor que se le asigna a dicho terreno en el trá fi co comercial cotidiano, que sería mayor a la valorización hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones; 5. También es de mencionar que la necesidad de adquisición del terreno cuya compra es materia de justi fi cación, encuentra sustento en el hecho que la administración Universitaria no puede renunciar a su deber impostergable de velar por el cumplimiento de los fi nes asignados a la Universidad Nacional de Cajamarca, en la Constitución, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General, dejando en la incertidumbre por más tiempo y sujeto a las consideraciones particulares de terceros el destino de sus objetivos institucionales, tal y como en los años posteriores a 1999, teniéndose la posibilidad de dar solución al confl icto de intereses suscitados entre la Universidad Nacional de Cajamarca y los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a través de un proceso de negociación, no se lo hizo y se optó por dejarla en manos del Poder Judicial, con el riesgo que ello importaba; Que, tal y como lo entendió el Consejo Universitario en su sesión del 10 de enero de 2007, al evaluar las ventajas y desventajas de la fórmula de negociación llevada a su seno, la adquisición indispensable se sustenta, además, en el hecho de que en caso la Universidad Nacional de Cajamarca, estuviese a las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, siendo este negativo o contrario a sus intereses, existe la posibilidad, así planteada durante el proceso de negociación por los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, de, una vez verse favorecidos, iniciar un proceso de indemnización contra la Universidad Nacional de Cajamarca, al no haber podido explotar y bene fi ciarse económicamente del terreno por todos los años en los que no tuvieron la posesión. Indemnización que de hacerse efectiva tendría en cuenta la cuantía del predio. Situación esta que también ha sido limitada en su posibilidad de asunción futura, tal como se advierte de la cláusula sétima de la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble otorgada ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, en donde estos últimos, en forma expresa, renuncian a reclamar resarcimiento económico (indemnización) de cualquier índole incluyendo costas y costas derivado del proceso civil número 99-0426. También, que, si bien es cierto, en el caso de que mientras se esperase las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, con la posibilidad de que este sea negativo o contrario a sus intereses, la Universidad Nacional de Cajamarca, podría iniciar un proceso de expropiación, sin embargo no es menos cierto que los costos de los conceptos de indemnización y justiprecio, se elevarían, ya que para realizar el nuevo cálculo estos serían superiores en tiempo y costo a la fecha de la realización del justiprecio, y como es lógico se restringirían al cálculo del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, entidad que en el caso que nos ocupa ha sido quien ha otorgado la valorización del terreno cuya compra es materia de justi fi cación; y además, que, si bien es cierto se podría argumentar la posibilidad de que la Universidad Nacional de Cajamarca, podría verse favorecida con una sentencia de segunda instancia, lo cierto es que dicha decisión no daría por fenecido el proceso, sino posibilitaría la interposición de recurso de casación por los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, ante la Corte Suprema de la República, con la consiguiente ampliación en el tiempo de la incertidumbre en la solución al con fl icto, así como el incremento de los costos que ello comporta y la frustración en el cumplimiento de las metas institucionales programadas por la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, para justi fi car la necesidad del procedimiento de exoneración, en el Informe Técnico se han tenido en cuenta causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, como son la no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único. Así, en cuanto al primero, que la determinación de cuándo un bien no admite sustitutos, pasa por demostrar que en función a un mercado determinado, no se puede hallar más de un bien de las características y especi fi caciones necesarias para que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades y metas. Se ha de establecer que no es posible que otros bienes, sean similares al requerido y que tampoco satisfaga las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría su fi nalidad; y, en cuanto al segundo a que la determinación de cuándo existe proveedor único de un bien, pasa por demostrar, por razones técnicas la exclusividad del proveedor. No es posible pues hallar más de una persona que ofrezca el bien; Que, en el presente caso si se tiene en cuenta, en general, que el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, especí fi camente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, y, en especí fi co, que de sus linderos y medidas, se constata que aparte de la zona adyacente al predio de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca, cual es el lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un predio único de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza; Que, en consecuencia, con ello, queda establecida, por un lado, la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia al área o zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, pues no existen otros bienes inmuebles, que sean similares al requerido y que tampoco satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la O fi cina General