Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

de Planificacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, y tenidas en cuenta cuando se tomo el acuerdo de Consejo Universitario del 10 de enero de 2007 descrito en el vigesimo primer considerando, y por otro lado, queda establecido la existencia de proveedor unico, pues como se menciona lineas arriba, la titularidad de la propiedad recae en los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, personas perfectamente identificadas e individualizadas, asi como la titulacion e inscripcion que lo sustenta; Que, del Informe Tecnico s/n de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Unidad Tecnica de Abastecimiento, se concluye que luego de la definicion de los datos del bien objeto del procedimiento de exoneracion, de la determinacion de la necesidad y de las causas tecnicas que no hacen posible un MORDAZA de seleccion, dicho bien inmueble no admite sustitutos y su proveedor es unico; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJUNC, se establece que el presente caso al estar referido a la Adquisicion del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central via el Procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico, importa la verificacion de los requisitos necesarios para ser considerada como pasible de inclusion en el supuesto de hecho de dicha causal; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, en primer lugar, se ha verificado si la situacion de hecho que se presenta esta contemplada con claridad en la ley como causal de exoneracion. Por lo que luego de citarse lo dispuesto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su articulo 19, a saber, que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;(...)" se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar si dicha situacion de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por MORDAZA establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la definicion que de MORDAZA se hace en el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual: "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". A saber, por un lado que solo exista en el MORDAZA un bien que reuna las caracteristicas solicitadas por la Entidad no siendo posible que otros bienes, MORDAZA similares o no a el, satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria con su finalidad y, por otro lado, que exista un proveedor unico que ofrezca dicho bien; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJUNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del primer requisito, cual es que el bien a adquirirse no admita sustitutos, este se ha demostrado. Siendo ello asi, en tanto por la localizacion del bien a adquirir, es decir, por encontrarse en una situacion de adyacencia a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Region de MORDAZA, a la altura del km. 3.5 de la Carretera MORDAZA ­ Banos del MORDAZA, y por tener una linderacion y medidas especificas que determinan que aparte de la referida MORDAZA de adyacencia que corresponde al lindero Norte, en linea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 3 tramos, el primero partiendo del vertice del sureste en linea curva con 21.13 metros, luego en linea recta con una longitud de 92.15 metros y, finalmente, con otra linea curva hasta la interseccion con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 2 tramos, el primero partiendo del vertice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el MORDAZA, con una linea recta con

una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en linea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un bien inmueble unico que es de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, se trata de uno con las caracteristicas especiales necesarias para que la Universidad Nacional de MORDAZA pueda cumplir sus finalidades claramente establecidas en el Informe Nº 622007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, existiendo la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia a la MORDAZA de expansion MORDAZA y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del MORDAZA requisito, cual es que exista un proveedor unico que ofrezca dicho bien, este tambien ha sido demostrado en su presencia con la constatacion de que el bien inmueble a adquirir tiene como unicos propietarios a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, en virtud a la documentacion consistente en titulos e inscripciones que asi le otorga respaldo. No siendo posible, entonces, hallar mas de una persona que ofrezca el bien; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar que el acogimiento de la causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico, a fin de exonerar el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, este en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion. Para ello se ha tenido en cuenta que: 1. La Universidad Nacional de MORDAZA al adquirir el bien inmueble mencionado, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, tiende a satisfacer o a realizar un interes general que este vinculado a las finalidades generales o especificas que le corresponden, proscribiendose la posibilidad de desvio para satisfacer, abierta o encubiertamente, algun interes privado o personal, de grupos de poder u otro interes ajeno a la competencia que MORDAZA ostenta. 2. Que la adquisicion del inmueble esta, pues, relacionado con la razon determinante que origino la asignacion de la competencia, fines y objetivos de la Universidad Nacional de Cajamarca. 3. Que la Universidad Nacional de MORDAZA, en convenio con la Universidad MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribucion General y Vias, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995; cuyo objetivo principal era el de dimensionar cualitativamente la ampliacion de la planta fisica de la Universidad Nacional de MORDAZA al ano 2010, en funcion al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de MORDAZA, tendencias y demandas reales de orden academico, administrativo, de servicios e investigacion, produccion y prestacion de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. 4. Que en dicho plan Maestro de Distribucion General y Vias, el area de terreno a adquirir se encuentra en la MORDAZA 7, considerada como Area de Expansion Oeste de la MORDAZA Universitaria y destinada a la ubicacion y construccion del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de MORDAZA y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgandosele vocacion de uso de Area Academico ­ Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional, del que como proyecto aun subsiste el que corresponde al Area Academica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la MORDAZA del terreno a adquirir. Situacion tenida en cuenta al elaborarse el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion, a traves del cual se da a conocer que ello fue entendido asi por necesidad institucional y de servicio a la comunidad. 5. Puntos del 1. al 4. que se corroboran con la sustentacion de la adquisicion indispensable y determinacion de la necesidad descritos en el vigesimo noveno y trigesimo considerando; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC,

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