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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347882 de Plani fi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, y tenidas en cuenta cuando se tomó el acuerdo de Consejo Universitario del 10 de enero de 2007 descrito en el vigésimo primer considerando, y por otro lado, queda establecido la existencia de proveedor único, pues como se menciona líneas arriba, la titularidad de la propiedad recae en los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, personas perfectamente identi fi cadas e individualizadas, así como la titulación e inscripción que lo sustenta; Que, del Informe Técnico s/n de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento, se concluye que luego de la de fi nición de los datos del bien objeto del procedimiento de exoneración, de la determinación de la necesidad y de las causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, dicho bien inmueble no admite sustitutos y su proveedor es único; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ- UNC, se establece que el presente caso al estar referido a la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central vía el Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, importa la veri fi cación de los requisitos necesarios para ser considerada como pasible de inclusión en el supuesto de hecho de dicha causal; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, en primer lugar, se ha veri fi cado si la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración. Por lo que luego de citarse lo dispuesto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, a saber, que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;(…)” se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se ha procedido a veri fi car si dicha situación de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por ella establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la de fi nición que de ella se hace en el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. A saber, por un lado que sólo exista en el mercado un bien que reúna las características solicitadas por la Entidad no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría con su fi nalidad y, por otro lado, que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ- UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del primer requisito, cual es que el bien a adquirirse no admita sustitutos, este se ha demostrado. Siendo ello así, en tanto por la localización del bien a adquirir, es decir, por encontrarse en una situación de adyacencia a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, y por tener una linderación y medidas especí fi cas que determinan que aparte de la referida zona de adyacencia que corresponde al lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 3 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 2 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un bien inmueble único que es de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, se trata de uno con las características especiales necesarias para que la Universidad Nacional de Cajamarca pueda cumplir sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62- 2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, existiendo la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia a la zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del segundo requisito, cual es que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien, este también ha sido demostrado en su presencia con la constatación de que el bien inmueble a adquirir tiene como únicos propietarios a los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en virtud a la documentación consistente en títulos e inscripciones que así le otorga respaldo. No siendo posible, entonces, hallar más de una persona que ofrezca el bien; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC, se ha procedido a veri fi car que el acogimiento de la causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, a fi n de exonerar el proceso de selección para la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, este en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración. Para ello se ha tenido en cuenta que: 1. La Universidad Nacional de Cajamarca al adquirir el bien inmueble mencionado, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, tiende a satisfacer o a realizar un interés general que esté vinculado a las fi nalidades generales o especí fi cas que le corresponden, proscribiéndose la posibilidad de desvío para satisfacer, abierta o encubiertamente, algún interés privado o personal, de grupos de poder u otro interés ajeno a la competencia que ella ostenta. 2. Que la adquisición del inmueble está, pues, relacionado con la razón determinante que originó la asignación de la competencia, fi nes y objetivos de la Universidad Nacional de Cajamarca. 3. Que la Universidad Nacional de Cajamarca, en convenio con la Universidad Ricardo Palma, en julio de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribución General y Vías, aprobado por Resolución Rectoral Nº 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995; cuyo objetivo principal era el de dimensionar cualitativamente la ampliación de la planta física de la Universidad Nacional de Cajamarca al año 2010, en función al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Cajamarca, tendencias y demandas reales de orden académico, administrativo, de servicios e investigación, producción y prestación de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. 4. Que en dicho plan Maestro de Distribución General y Vías, el área de terreno a adquirir se encuentra en la Zona 7, considerada como Área de Expansión Oeste de la Ciudad Universitaria y destinada a la ubicación y construcción del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgándosele vocación de uso de Área Académico – Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional, del que como proyecto aún subsiste el que corresponde al Área Académica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la zona del terreno a adquirir. Situación tenida en cuenta al elaborarse el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación, a través del cual se da a conocer que ello fue entendido así por necesidad institucional y de servicio a la comunidad. 5. Puntos del 1. al 4. que se corroboran con la sustentación de la adquisición indispensable y determinación de la necesidad descritos en el vigésimo noveno y trigésimo considerando; Que, en el Informe Legal Nº 130-2007-OGAJ-UNC,