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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348092 en la fecha en que surte efectos la noti fi cación del último documento. El Agente Fiscalizador se identi fi cará ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identi fi cación Institucional o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad. El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador. Artículo 2º.- De la documentación Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas. Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado; b) Domicilio fi scal; c) RUC;d) Número del documento;e) Fecha;f) Objeto o contenido del documento; yg) La fi rma del trabajador de la SUNAT competente. La noti fi cación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104º al 106º del Código Tributario. Artículo 3º.- De las Cartas La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización ,presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos , tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso. c) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. d) La suspensión o la prórroga del plazo a que se refi ere el artículo 62º-A del Código Tributario; o; e) Cualquier otra información que deba noti fi carse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4º, 5º y 6º. Artículo 4º.- Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fi scalizar inafectaciones, exoneraciones o bene fi cios tributarios. También, será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2º, deberá indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado , en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento , se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Artículo 5º.- De las Actas Mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud a que se re fi ere el artículo 7º y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el Sujeto Fiscalizado mani fi este su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demás documentos referidos en el artículo 2º. Artículo 6º.- Del resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para noti fi carle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas , así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. Artículo 7º.- De la exhibición y/o presentación de la documentación 1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justi fique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justi fi can otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. 2. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de noti fi cado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga , deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. 3. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de noti fi cado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha noti fi cación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil. También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser noti fi cada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Si la SUNAT no noti fi ca su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.