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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348091 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 que modi fi có el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, establece que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, mediante Decreto Supremo se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias que regulen el Procedimiento de Fiscalización; Que el artículo 61º del citado Código dispone que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o veri fi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada; Que asimismo , el artículo 62º del Código Tributario establece que el ejercicio de la función fi scalizadora incluye el control del cumplimiento de obligaciones tributarias , incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o bene fi cios tributarios; Que el artículo 7º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004–EF y normas modi fi catorias, establece que la SUNAT es el organismo del Estado encargado de la fi scalización del trá fi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, y conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, en lo no previsto en dicha norma o en su Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas que regulen el Procedimiento de Fiscalización que realiza la SUNAT; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, conformado por dos (2) artículos del Título Preliminar, dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo I.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:a) Agente Fiscalizador : Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fi scalizar. b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. c) Ley General de : Al Texto Único Ordenado Aduanas de la Ley General de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias. d) Procedimiento de : Al procedimiento mediante Fiscalización el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la noti fi cación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se re fi ere el artículo 78º del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. e) Sujeto Fiscalizado : A la persona a que se re fi ere el artículo 7º del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 11º de la Ley General de Aduanas, que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. Cuando se señale un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento regula el Procedimiento de Fiscalización realizado por la SUNA T . TÍTULO I Del Procedimiento de Fiscalización Artículo 1º.- Inicio del Procedimiento El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la noti ficación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De noti fi carse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado