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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348094 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la conducta en el Procedimiento de Fiscalización El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el principio de conducta procedimental establecido en el inciso a) del artículo 92º del Código Tributario así como en el numeral 1.8 del articulo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Con fi guración de infracciones La no presentación de las observaciones a que se refi ere el artículo 75º del Código Tributario no constituye un incumplimiento que con fi gure la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. Tercera.- De las solicitudes de devolución o compensación o restitución de tributos De realizarse una fi scalización a raíz de una solicitud de devolución o compensación de tributos o restitución de derechos arancelarios se aplicará lo dispuesto en el Título I y en las Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 8º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los Procedimientos de Fiscalización en trámite No serán aplicables a los Procedimientos de Fiscalización que se encuentren en trámite: a) Los requisitos mínimos de los documentos, respecto de aquellos emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo. b) El inicio del Procedimiento de Fiscalización conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º. Segunda.- De las solicitudes de prórroga pendientes La SUNAT en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento deberá responder las solicitudes de prórroga que los Sujetos Fiscalizados hubieran presentado y se encuentren pendientes de atención. En caso de no emitirse respuesta, la prórroga será concedida en forma automática durante cinco (5) días hábiles, los cuales serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se vence el plazo señalado en el párrafo anterior para que la SUNAT noti fi que las respectivas respuestas. 78681-12 Establecen vigencia de las Tablas Aduaneras del Sistema de Franjas de Precios DECRETO SUPREMO N° 086-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, tendrían vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF y se dispuso que tendría vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tendría vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de las Tablas aduaneras hasta el 30 de junio de 2008; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas aduaneras. Las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008. Artículo 2º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Cosntitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura. 78681-13 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2007-EF Lima, 28 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-EF, se rati fi có la designación del señor René Helbert Cornejo Díaz como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, formula el señor René Helbert Cornejo Díaz, dándosele las gracias por los servicios prestados.