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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348100 • Solicitud fi rmada por el representante legal de CONVERSIÓN LIDER E.I.R.L. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de fecha 5 de diciembre del 2006, otorgado por CONVERSIÓN LIDER E.I.R.L. ante Notario Público José Luis Montoya Vera. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11955999, expedido con fecha 28 de mayo del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07- 108-001 de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia del Convenio de A fi liación, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por la sociedad conyugal conformada por Walter Justo Llerena Ibárcena y Regina Micaela Fajardo Medrano de Llerena con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400715100023 emitida por la compañía de seguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CONVERSIÓN LIDER E.I.R.L. para que opere el taller ubicado en el Jr. Abtao N°1353-1355, La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 15 de mayo del 2008Segunda Inspección anual del taller 15 de mayo del 2009Tercera Inspección anual del taller 15 de mayo del 2010Cuarta Inspección anual del taller 15 de mayo del 2011 Quinta Inspección anual del taller 15 de mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de mayo del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de mayo del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de mayo del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de mayo del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 77959-1 Autorizan a la Corporación GNV Líder Centro S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9842-2007-MTC/15 Lima, 13 de junio de 2007VISTOS:El expediente Nº 2007-037109, presentado por CORPORACION GNV LIDER CENTRO S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la