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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340755 Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 30- 2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley, Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de selección por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la adquisición del terreno rústico denominado Santa Rita, de propiedad de la Sra. Constansa Maria Vega de Ibáñez, de una extensión super fi cial del 4,300 m2 (CUATRO MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS), para la obra: Campo deportivo de Allmay; que bene fi ciará a los moradores de la Estancia de Allmay, comprensión del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles (TREINTA MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), que será abonado con recurso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; cuya adquisición y contratación tendrá el carácter de defi nitivo, por no admitirse nuevo proceso de selección. Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, archívese. PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde 30971-3 Exoneran de proceso de selección la adquisición de un rodillo compactador de suelos y/o rodillo liso vibrador para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0103-2007-MDPL. Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 31-2007 MDPL/AJ, con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR, para la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre –Pamparomas, Tramo Cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón II etapa y otros de fecha 09 de febrero 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; y en el presente caso, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón” y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal antes señalada se encuentra acreditada por la ausencia de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, que es determinante para la culminación de los trabajos; tanto más, si la Municipalidad Provincial de Huaylas- Caraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venia haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripción el año próximo pasado con la anterior administración municipal provincial. Que, lo expuesto precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito legal también se da para el presente caso de adquisición de un bien, por cuanto, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición del bien: RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisición de suma urgencia debe tener el carácter de de fi nitiva, por lo que debe adoptarse una acción rápida para dicha adquisición a fi n de llenar el vacío y por la urgencia anotada. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo 083-2004-PCM; disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del Dec. Supremo antes referido. Que, fi nalmente, si bien es cierto que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cuenta con un Tractor Oruga Catarpillar D7 y un Cargador Frontal Catarpillar; también es verdad que no son su fi cientes para desarrollar obras, toda vez que se requiere un pool de maquinarias, y es debido a ello que en la pasada administración municipal mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se aprobó no solamente la adquisición de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, sino también la adquisición de una Moto Niveladora, cuya norma legal se encuentra vigente a la fecha y esta considerado en el