TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340749 Generales y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 30708-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen tasa de interés para devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso en materia tributaria durante el año 2007 ORDENANZA Nº 283-MSS Santiago de Surco, 27 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: CONSIDERANDO: Que, los artículos 162º y 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establecen el procedimiento para la atención de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por el contribuyente ante la Administración Tributaria; Que, el primer párrafo del artículo 38º del mismo cuerpo legal, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.20 en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, el último día hábil del año 2006 fue el día 29 de diciembre, siendo la Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de 3.19% anual; Que, de conformidad con el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 139-99-EF y modi fi catorias, resulta necesario que la Municipalidad de Surco fi je la tasa de interés aplicable a los procedimientos de devolución de pagos indebidos o en exceso de naturaleza tributaria; Estando al Informe Nº 003-2007-GAT-MSS de fecha 05.01.07 de la Gerencia de Administración Tributaria, al Informe Nº 031-2007-OAJ-MSS de fecha 10.01.07 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y contando con Dictamen Nº 001-2007-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos de fecha 21 de febrero de 2007; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2007 Artículo Primero.- Fíjese en treinta y dos centésimos por ciento (0.32 %) mensual, la tasa de interés aplicable para el ejercicio 2007, a las devoluciones en moneda nacional a efectuarse por pagos realizados indebidamente o en exceso en materia tributaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 31581-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE A TALAYA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2007-A-MPA Atalaya, 29 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA VISTO: El Informe Nº 015-2007-ADM-MPA del 26 de enero del 2007, presentado por la O fi cina de Administración de la Municipalidad Provincial de Atalaya, referente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MPA - 2007 y el Proveído Nº 0425-GM-MPA de fecha 26 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 dispone que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 22º y siguientes de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y la Resolución Nº 380-2003- CONSUCODE/PRE, de fecha 29 del diciembre de 2003 que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual; establecen que cada Entidad, debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, consolidando la