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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340751 Alcalde y la Dieta de los Regidores; asimismo el Artículo 12º de la precitada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión. Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972 señala que el Alcalde Distrital o Provincial, según sea el caso, desempeñará su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el inc. 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales recibirán Dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus Leyes Orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el Treinta por Ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o Alcalde correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP); correspondiente al Año 2007. Que, puesto a consideración del Pleno, luego del debate correspondiente, sometido a votación el pedido, se obtuvo siete (7) votos a favor expresado por los Regidores Elías Zorrilla Flores, Segunda Torres Espinoza, Crisanto Huamán Jerí, Paulino Cama Ramírez, Jorge Aída Watanabe, Julián Molina Marín e Inés Risco, tres (3) votos en contra expresado por los Regidores Julio Sánchez Mena, Gavi Pardo Paredes y Ana Kobayashi Kobayashi, con una (1) abstención expresada por el Regidor Grover Susanibar Valerio quien propone que tanto él como los Regidores que votaban en contra puedan coordinar a fi n que la Dieta a percibir sea donado a los niños pobres de la Provincia; por tanto, Estando a lo expuesto y a las facultades que le confi eren los artículos 9º, 12º, 39º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto mayoritario de los señores regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en la suma equivalente a Cuatro y Un Cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (4.25 URSP), por todo concepto. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, en la suma equivalente a 0.6375 de la Unidad Remunerativa del Sector Público, por asistencia efectiva a una sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones Mensuales, a partir del mes de febrero; cuyo total equivale al 30% de la Remuneración Mensual del señor Alcalde. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática y Gerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 31555-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES Establecen montos de remuneración de Alcalde y de Dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2007-MDAV-SG Aguas Verdes, 8 de enero del 2007 VISTO; En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01 de fecha 5 de enero del 2007; bajo la Presidencia del señor Alcalde ARQ. JAIME A. HERNANDEZ SOTO, señores Regidores José Moisés Ruíz Atoche, Sr. Walter Zapata Chininin, Sra. Mirna Jovany Saldarriaga Sánchez, Srta. Katherine Anaís Cienfuegos Zapata, Sr. Agustín Pingo Bayona, El punto de Agenda 2.- Fijar Remuneración para Sr. Alcalde y Dietas a Sres. Regidores. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidad son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Administrativa, Económica y Política en los asuntos de su competencia. Que, según las normas Generales de Tesorería, y de Presupuesto Público, que dispone los montos para Remuneración de Alcaldes Provinciales y Distritales, así como las Dietas para los señores Regidores, que sefi ja en base a la disponibilidad presupuestal de cada Municipalidad, en la actual Gestión el Titular del Pliego su Remuneración será de S/. 9388.00 afecto a descuentos de Ley, existiendo un compromiso formal que aportará la suma de S/. Un Mil Nuevos Soles para Trabajo Social. El Concejo Municipal sebe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y los Sres. Regidores pueden percibir dietas por un máximo de 4 sesiones, y que en el presente año fi scal se establece que sean 4 sesiones al mes, en S/. 675.00 cada sesión, dando un total de S/. 2,700.00, existiendo un compromiso formal que cada Regidor de sus dietas aportar la suma de S/. 500.00 Nuevos soles., para trabajo Social. Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría Cali fi cada ACORDÓ: Artículo Primero.- ESTABLECER, la Remuneración mensual para el Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, Arq. Jaime Alberto Hernández Soto, en la suma de S/. 9,388.00 (Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con los descuentos de Ley, No debiendo acogerse a convenios Colectivos, asimismo de su remuneración mensual, efectuará cada mes un aporte económico de S/. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) para trabajo social. Artículo Segundo.- ESTABLECER, la suma de S/. 675.00, por dieta a percibir de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, por asistencia efectiva a la Sesión de Concejo, y hasta un máximo de 4 sesiones al mes siendo un total de S/. 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles, existiendo un compromiso formal de cada Regidor que aportará la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), cada mes para trabajo social. Artículo Tercero.- VER los mecanismos administrativo, en coordinación con el Área de Asistencia Social se cristalice el aporte para trabajo social que tendrá la Municipalidad Distrital de Aguas verdes. Artículo Cuarto.- Derivar a la Gerencia Municipal, ofi cina de Presupuesto y Planeamiento, se adopten las