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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340746 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: DECRETA:Artículo Primero.- FIJAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial de 2007, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado : Hasta el 15 de marzo de 2007 2) Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 15 de marzo de 2007 - Segunda Cuota : 31 de mayo de 2007 - Tercera Cuota : 31 de agosto de 2007- Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2007 Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 es hasta el 15 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-ALC/MSI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 31637-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prohíben venta de lubricantes, servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, así como reparación de llantas en la vía pública ORDENANZA Nº 000010-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de febrero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2007, la Moción de Orden del Día; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, Modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tiene Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando el servicio de la venta de Lubricantes, prestación de Servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas, limpieza y similares en la vía pública ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en desmedro del ornato de las zonas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el Ornato de la jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta la siguiente ordenanza: PROHÍBEN VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO, REPARACIÓN Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS PARCHADOS DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1º- Prohibir la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchados de llantas y actividades similares en la vía pública, en el distrito, por que atenta contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, revocadas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento del certi fi cado de uso y zoni fi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra y venta de repuestos o reparaciones de vehículos y maquinarias en las vías del distrito. Artículo 2º- Incorpórese con infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de la reiteración de la infracción descrita se efectuará el comiso o el decomiso de sus materiales y/o sus herramientas.