Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

340756

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) para el ano fiscal 2007, por la actual administracion municipal. Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideracion de los senores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno, SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 312007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de Ley. Articulo Segundo.- Exonerar el MORDAZA de seleccion la Adquisicion de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LOSO VIBRADOR, para la obra "Mejoramiento de la Carretera- Pueblo LibrePamparomas tramo cruce carretera Huaraz-caraz ­ Juipon 2da etapa y otros, de conformidad con lo establecido en el inc. C del Art. 19º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asi mismo el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece el desabastecimiento inminente. Por un valor referencial de $ 113.000.00 MORDAZA americanos (CIENTO TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) cuyo valor en moneda nacional es de S/. 429,093.77 nuevos soles 77/100 nuevos soles (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE NIL CERO NOVENTAITRES Y 77/100 NUEVOS SOLES) que sera abonado con recursos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (con la Fuente de financiamiento CANON). Articulo Tercero.- Se debera remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y el Informe Legal que lo sustenta a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y AL CONCEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, dentro de los diez (10) dia habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- El Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y la adquisicion tendra el caracter de definitivo, por los fundamentos expuestos al no ser necesario un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Articulo Quinto.- Se debera publicar el contenido del ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
30971-1

con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para la adquisicion de una MOTO NIVELADORA, para la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre Pamparomas, Tramo Cruce carretera MORDAZA - Caraz Juipon II etapa y otros, de fecha 21 de febrero 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; y en el presente caso, para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA - Caraz - Juipon" 2da. etapa y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal MORDAZA senalada se encuentra acreditada por la ausencia de una Moto Niveladora, que es determinante para la culminacion de los trabajos; tanto mas, si la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venia haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripcion el ano proximo pasado con la anterior administracion municipal provincial. Que, lo expuesto precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 0842004-PCM, que en su 2do. paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; cuyo requisito legal tambien se da para el presente caso de adquisicion de un bien, por cuanto, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion del bien: MOTO NIVELADORA por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisicion de suma urgencia debe tener el caracter de definitiva, por lo que debe adoptarse una accion rapida para dicha adquisicion a fin de llenar el vacio y por la urgencia anotada; tanto mas si el plazo de ejecucion de dicha obra previsto en el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y el Gobierno Regional de MORDAZA, esta por vencerse. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de una moto niveladora para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0112-2007-MDPL

Pueblo Libre, 22 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 37-2007 MDPL/AJ,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.