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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340756 Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) para el año fi scal 2007, por la actual administración municipal. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno, SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 31- 2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley. Artículo Segundo.- Exonerar el Proceso de selección la Adquisición de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LOSO VIBRADOR, para la obra “Mejoramiento de la Carretera- Pueblo Libre- Pamparomas tramo cruce carretera Huaraz-caraz – Juipón 2da etapa y otros, de conformidad con lo establecido en el inc. C del Art. 19º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Así mismo el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece el desabastecimiento inminente. Por un valor referencial de $ 113.000.00 dolores americanos (CIENTO TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) cuyo valor en moneda nacional es de S/. 429,093.77 nuevos soles 77/100 nuevos soles (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE NIL CERO NOVENTAITRES Y 77/100 NUEVOS SOLES) que será abonado con recursos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (con la Fuente de fi nanciamiento CANON). Artículo Tercero.- Se deberá remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y el Informe Legal que lo sustenta a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y AL CONCEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, dentro de los diez (10) día hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- El Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la adquisición tendrá el carácter de de fi nitivo, por los fundamentos expuestos al no ser necesario un nuevo proceso de selección. Artículo Quinto.- Se deberá publicar el contenido del ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, archívese.PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde 30971-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de una moto niveladora para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0112-2007-MDPL Pueblo Libre, 22 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 37-2007 MDPL/AJ, con relación a la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para la adquisición de una MOTO NIVELADORA, para la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, Tramo Cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipón II etapa y otros, de fecha 21 de febrero 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; y en el presente caso, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipón” 2da. etapa y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal antes señalada se encuentra acreditada por la ausencia de una Moto Niveladora, que es determinante para la culminación de los trabajos; tanto más, si la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venía haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripción el año próximo pasado con la anterior administración municipal provincial. Que, lo expuesto precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084- 2004-PCM, que en su 2do. parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito legal también se da para el presente caso de adquisición de un bien, por cuanto, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición del bien: MOTO NIVELADORA por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisición de suma urgencia debe tener el carácter de de fi nitiva, por lo que debe adoptarse una acción rápida para dicha adquisición afi n de llenar el vacío y por la urgencia anotada; tanto más si el plazo de ejecución de dicha obra previsto en el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y el Gobierno Regional de Ancash, está por vencerse. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-